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Tributacion


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  3.492 Palabras (14 Páginas)  •  304 Visitas

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DETERMINACIÓN TRIBUTARIA.

CONCEPTO DE DETERMINACIÓN.

“ El acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinado a establecer en cada caso en particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación “.

1.- ETAPA OFICIOSA

1.1. POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE Y AUTODETERMINACIÓN:

La determinación por parte del contribuyente será efectuada sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los sujetos obligados, dentro de los plazos y bajo las condiciones que establezcan, en cada caso las normas legales y reglamentarias pertinentes; En dichas declaraciones sé deberán especificar todos los elementos relacionados con la materia imponible, incluyendo ingresos, deducciones, rebajas, beneficios fiscales, Entre otros. Precisando el monto a pagar (Autoliquidación) y procediendo, en consecuencia, al pago correspondiente en las oficinas Receptoras de Fondos Nacionales establecidas al efecto.

Corresponde al contribuyente (sujeto pasivo), determinar y cumplir por si mismo, con la Obligación Tributaria derivada u originada de los hechos imponibles, así como lo establece él articulo 130 del C.O.T. vigente. Esta determinación se efectúa sobre la base de las declaraciones juradas que deberán presentar los sujetos obligados, dentro de los plazos y bajo las condiciones que establezcan en cada caso, las normas legales y reglamentarias pertinentes; En dichas declaraciones todos los elementos relacionados con la materia imponible, incluyendo

ingresos, costos, deducciones, rebajas, beneficios fiscales, entre Otros. Precisando el monto a pagar (Autoliquidación) y procediendo, en consecuencia, al pago correspondiente en las oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

La Autodeterminación: Como se le conoce también a la determinación por parte del contribuyente, es voluntaria, definitiva, y responsabiliza al sujeto pasivo por su contenido y resultado, sin perjuicio de una posterior verificación y eventual rectificación por parte de la Administración Tributaria, la cual deberá siempre revisar y corregir , si es necesario, estas declaraciones y autoliquidación del sujeto pasivo.

1.2. DETERMINACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN.

Una vez ocurrido los supuestos previstos en la ley, y la Administración Tributaria deba proceder a la determinación de la obligación tributaria, puede esta ser efectuada mediante la aplicación de los sistemas establecidos para ello, en procura de un único fin, la recaudación del tributo.

Establece el Articulo 131 del Código Orgánico Tributario, que la determinación que deba efectuar la Administración Tributaria la realizara mediante la aplicación de los siguientes sistemas:

a) Sobre base cierta.

b) Sobre base presuntiva.

En efecto, la administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio en los casos en que el contribuyente o responsable hubiese omitido presentar la declaración o que habiéndola presentado, esta ofreciera dudas relativas a sus veracidad o exactitud o que la misma no este respaldada por los documentos, contabilidad u otros

medios que permitan conocer los antecedentes, así como el monto de las operaciones que deban servir para el calculo del tributo.

Igualmente podrá proceder la Administración cuando el contribuyente, no exhiba los libros y documentos requeridos o estos, no reflejen el patrimonio real del contribuyente, y cuando así lo establezca el Código Orgánico Tributario o las leyes tributarias, las cuales deberán señalar expresamente las condiciones y requisitos para que proceda.

a.- SOBRE BASE CIERTA.

La determinación por parte de la Administración Tributaria se realizara sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles o generadores del tributo.

El sistema de determinación sobre base cierta, procede cuando la Administración a través de elementos ciertos y veraces, pueden conocer con exactitud tanto las características y dimensiones del hecho imponible, como la magnitud económica del hecho generador de la obligación tributaria, objeto de investigación.

Los elementos informativos y los datos precisos que obtiene la Administración les puede ser suministrados por el propio contribuyente involucrado en la realización del hecho imponible, pero pueden igualmente serle suministrados por terceros relacionados, con la ocurrencia de aquel hecho, en cuyo caso la Administración Tributaria deberá verificar y constatar la fuente de estas informaciones las cuales tendrán un carácter reservado; o bien, puede la Administración obtener toda la información por acción directa como resultado de su acción fiscalizadora.

El procedimiento de fiscalización y determinación del contribuyente, cualquiera sea el rubro impositivo objeto de examen, se inicia con la Providencia Administrativa emanada de la autoridad superior competente, donde se autoriza a el o los funcionarios actuantes, a efectuar el respectivo procedimiento para los tributos y periodos en esta descritos, y culmina con el Acta Fiscal, bien sea de reparo ( en el caso de determinarse a pagar o disminución de créditos del contribuyente) o de Conformidad, si resulta ajustada la determinación hecha por el contribuyente.

En todo caso, aun cuando el procedimiento de fiscalización y determinación no se encuentre establecido expresamente, el mismo esta constituido por una seria de actividades regladas, las cuales resultan innecesarias e impredecibles para poder alcanzar el objeto de la fiscalización. A tal efecto, se aplicaran las normas procedímentales establecidas en el Código Orgánico Tributario, y las situaciones que no puedan resolverse conforme a las disposiciones de este, se aplicaran en forma supletoria las establecidas en la ley Orgánica de procedimientos Administrativos o las que mas avengan a su naturaleza y fines.

Una vez notificada el acta de reparo, comienza a correr los lapsos que la ley otorga al contribuyente para ponerse al derecho y/o ejercer las defensas que a bien tenga, según lo establecido en las disposiciones legales pertinentes y especialmente lo preceptuado en los títulos V y VI del Código Orgánico Tributario.

b.- SOBRE BASE PRESUNTIVA.

La Administración Tributaria podrá realizar

la determinación, aplicando el sistema: “Sobre base presuntiva, en merito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria”

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