Alimentos y toda su produccion
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IN
INDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I ANTECEDENTES.
1.1 Fundamentación.
1.2 Concepto etimológico
1.3 Concepto jurídico
CAPITULO II FUENTES
2.1 Matrimonio
2.2 Parentesco
2.3 Concubinato
CAPITULO III SUJETOS
3.1 Padres e Hijos
3.2 Cónyuges o Concubinos.
3.3 Hermanos
CAPÍTULO IV CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
4.1 Reciproca
4.2 Personal
4.3 Intransferible
4.4 Inembargable
4.5 Irrenunciable, Intransigible
4.6 Proporcional
4.7 Divisible
4.8 Es un derecho preferente
4.9 No es Compensable
4.10 El cumplimiento parcial, no extingue la obligación alimentaria
CAPÍTULO V DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y FORMAS DE GARANTIZARLA
5.1 FORMAS DE CUMPLIMIENTO.
5.2 FORMAS DE GARANTIZARLA
5.2.1 Forma real
5.2.2 Forma personal.
5.2.3 Cualquier otra forma.
CAPITULO VI DISPOSICIONES LEGALES ACERCA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Código civil para el estado libre y soberano de Veracruz.
Titulo sexto Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar. CAPITULO II
Artículo 232
Artículo 233
Artículo 234
Artículo 235
Artículo 236
Artículo 237
Artículo 238.
Artículo 239
Artículo 240
Artículo 241.
Artículo 242
Artículo 243.
Artículo 244
Artículo 245
ARTICULO 246
Artículo 247
ARTICULO 248
ARTICULO 249
ARTICULO 250
ARTICULO 251
ARTICULO 252.
ARTICULO 253
ARTICULO 254.
CAPITULO VII CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
7.1 CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN
7.2 Abandono De Personas.
Resumen
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de alimentos, hacemos referencia a un deber de solidaridad con la familia. Este concepto nos hace responsables de que nuestros semejantes obtengan lo necesario para vivir con un mínimo de dignidad humana, adquiere mayor fuerza moral y jurídica entre los miembros del grupo familiar.
Este beneficio es aplicable a quien no puede generar su sustento, los cónyuges y concubinos se encuentran recíprocamente obligados a darse alimentos, los padres deben alimentos a los hijos y estos a su vez, los deben a sus padres y estos en la línea recta, en la línea colateral los hermanos son entre si deudores y acreedores alimentistas, los tíos de los sobrinos ,los sobrinos de los tíos y así hasta en cuarto grado en línea colateral; es el derecho que brindan las leyes mexicanas en específico el código civil.
Resulta agradable ver que el objeto de la obligación alimentaria es la sobrevivencia del acreedor, está dotada de ciertas características que la distinguen de obligaciones comunes, tendientes a proteger al pariente, cónyuge, concubina o concubinario necesitados
Aún más seducción produce darse cuenta de las maneras autorizadas para que el obligado a dar alimentos pueda cumplir con su obligación, esto aunado a los mecanismos establecidos por nuestro derecho para que el estado procure su completa realización, provoca el éxtasis en la dinámica justiciera del estado.
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