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Capitalismo


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  740 Palabras (3 Páginas)  •  361 Visitas

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Biografías / El Modelo Capitalista, El Estado Sus Políticas Públicas Y Medios De Comunicación Su Papel Como Factor Determinante De La Exclusión

El Modelo Capitalista, El Estado Sus Políticas Públicas Y Medios De Comunicación Su Papel Como Factor Determinante De La Exclusión

Composiciones de Colegio: El Modelo Capitalista, El Estado Sus Políticas Públicas Y Medios De Comunicación Su Papel Como Factor Determinante De La Exclusión

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Enviado por: Mikki 16 junio 2011

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Palabras: 1960 | Páginas: 8

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hos a todas las personas debe abarcar todos los derechos sean estos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Acciones afirmativas

El principio de la igualdad exige algunas veces a los Estados adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por los tratados. La Corte ha dicho que "tales distinciones pueden ser un instrumento para la protección de quienes deban ser protegidos, considerando la situación de mayor o menor debilidad o desvalimiento en que se encuentran". Estas medidas son perfectamente compatibles con las disposiciones convencionales.

La exclusión de la discriminación no se detiene en la mera prohibición sino que abarca el propósito de terminar con la histórica situación de inferioridad padecida por la población tradicionalmente discriminada. Por ello, distintas Convenciones particulares como la relativa a la discriminación contra la mujer, la de discriminación racial, las interamericanas contra la violencia contra la mujer o la discriminación contra las personas con discapacidad autorizan medidas positivas dirigidas a corregir las desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva dichos grupos sociales.

Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

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