Consejo De Suguriad
Enviado por ORLANDA • 30 de Septiembre de 2012 • 730 Palabras (3 Páginas) • 331 Visitas
CONSEJO DE SEGURIDAD
EL órgano de las Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad es el Consejo de Seguridad.
Conforme a la Carta, los Estados miembros de la ONU están obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo.
Conforme al capítulo VII de la Carta (ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN), el Consejo tiene el poder de tomar medidas para hacer cumplir sus decisiones. Puede imponer embargos o sanciones económicas o autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los mandatos.
En algunos casos, El Consejo ha autorizado, conforme al Capítulo VII, el uso de la fuerza militar por una coalición de Estados miembros de la ONU, o por una organización regional. Sin embargo, estas medidas se toman como último recurso, cuando se han agotado todas las vías pacíficas para el arreglo de controversias, y luego de determinar que existe una amenaza a la paz, una violación de la paz o un acto de agresión.
También conforme al Capítulo VII el Consejo ha establecido el Tribunal Penal Internacional para enjuiciar a personas acusadas de violaciones graves del derecho humanitario internacional, incluido el genocidio. Yugoslavia (1991/95) y Ruanda (1994)
Juicios de Núremberg
Juicios de Tokio
El Consejo de Seguridad está compuesto por 15 miembros: cinco de ellos permanentes (China, Francia, La Federación de Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos), y diez no permanentes electos por la Asamblea General para un período de dos años (entre ellos México).
El artículo 27 de la Carta establece que cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
Las decisiones del Consejo sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluidos los votos afirmativos de todos los miembros permanentes. Esta es la regla de la “unanimidad de las grandes potencias”, o como se conoce más comúnmente, el poder o derecho de “veto”.
Si un miembro permanente no apoya una decisión, pero no quiere bloquearla con su veto, se puede abstener en la votación.
Cada uno de los 5 miembros permanentes ha ejercido su poder de veto en alguna oportunidad.
Los miembros no permanentes se escogen de la siguiente forma:
Ø 5 entre África y Asia
Ø 1 entre los Estados de Europa Oriental
Ø 2 entre los países de América Latina
Ø 2 entre los países de Europa Occidental.
La presidencia del Consejo rota mensualmente, según el listado de los Estados miembros del Consejo en el orden alfabético inglés de sus nombres.
El Consejo
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