Constitucinal
Enviado por VictoriAimeth • 15 de Julio de 2013 • 1.062 Palabras (5 Páginas) • 482 Visitas
Primer tema:
Definición de población.
La nacionalidad, clases de nacionalidad, recuperación y pérdida de la nacionalidad, principios que determinan la nacionalidad.
Deberes y derechos.
Ciudadanía.
Segundo tema:
Territorio:
Principios que rigen su determinación.
Espacio geográfico.
Clasificación de los espacios geográficos (el utis possidetis iuris y el utis possidetis facto).
Territorialidad.
Extraterritorialidad.
División político territorial.
Anexión territorial.
Los tratados o laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Conflictos limítrofes de Venezuela.
ART 109. Garantía de protección en las contratistas.
Las personas naturales o jurídicas que se beneficien de las obras y servicios ejecutados por contratistas, deben garantizar que los y las adolescentes que trabajen para éstas, se encuentren inscritos o inscritas en el Registro de Trabajadores y Trabajadoras correspondiente, y gocen de la protección, derechos y beneficios establecidos en la ley.
La ley establece de forma obligatoria y necesaria la inscripción de los y las adolescentes en Registro de Trabajadores y Trabajadoras, en beneficio de garantizar los derechos de estos y su protección, ya sean empleados de personas naturales o jurídicas, lo que significa que el beneficiario, al garantizar las obligaciones del contratista, se hace responsable solidario y subsidiario de éste en caso de que incumpla. Incluso consideramos aplicable el artículo 54 LOTT, no derogado, que regula la responsabilidad solidaria entre el Intermediario que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de los adolescentes y el beneficiario de esa obras y servicios, disfrutando esos adolescentes contratados por el intermediario de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.
Es así que en beneficio de estos trabajadores adolescentes existe una responsabilidad solidaria entre los beneficiarios de las obras y servicios prestados tanto por los contratistas como por los intermediarios.
ART 110. Seguridad social.
Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a ser inscritos o inscritas obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social y gozarán de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud que brinda el sistema, en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho años de edad, de conformidad con la legislación especial en la materia
Siguiendo las modernas tendencias en cuanto al cambio de paradigma en la consideración de lo que deben ser los niños, niñas y adolescentes, en contraposición a la antigua tendencia de considerarlos menores con una necesidad de tutela amplia y por lo tanto desprovistos por completo de capacidad, la actual regulación contenida en la LOPNNA, no solo les reconoce esa capacidad negocial a los adolescentes para adquirir plenamente derechos y obligaciones en materia laboral, sino que le otorga el derecho a la seguridad social, incluso para el trabajo autónomo o no dependiente.
Art. 111: Inscripción en el Sistema de Seguridad Social.
Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras podrán inscribirse, por si mismos, en el Sistema de Seguridad Social.
Parágrafo Primero. Los patronos y patronas deben inscribir al adolescente trabajador o la adolescente trabajadora a su servicio en el Sistema de Seguridad Social, inmediatamente después de su ingreso al empleo. El que omita la inscripción del adolescente trabajador o la adolescente trabajadora en el Sistema de Seguridad Social, será
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