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Constitucin Sociedad SAS


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  4.900 Palabras (20 Páginas)  •  452 Visitas

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 SOCIEDADES SAS:

Según la 1258 de diciembre 5 de 2008 se crearon las sociedades por Acciones Simplificada, este tipo de sociedades se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

Su naturaleza jurídica es comercial, para efectos tributarios se regirán por las normas aplicables las sociedades anónimas. Este tipo de sociedades no podrán inscribir acciones ni valores en el registro nacional de valores ni negociar en bolsa de acciones.

El documento privado de constitución deberá expresar como mínimo:

1. nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.

2. Razón social o denominación de la sociedad seguida de las palabras “sociedad por Acciones simplificada” o de las letras S.A.S.

3. el domicilio principal de la sociedad y de las distintas sucursales que establezcan en el mismo acto de constitución.

4. El termino de duración, si este no fuere indefinido.

5. una enunciación clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil licita.

6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas de capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.

7. la forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso deberán designar por lo menos un representante legal.

Las decisiones se tomaran por voto favorable y por los menos con la mitad más uno de los accionistas presentes salvo que en los estatutos se prevea una mayoría superior.

Las sociedades por acciones simplificadas no estarán obligadas a tener Junta directiva a menos q se pacte en los estatutos. En ausencia de esta las funciones estarán en cabeza del representante legal.

• REPRESENTANTE LEGAL

Estará a cargo de una persona natural o jurídica designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulación podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social.

• REVISOR FISCAL

Debe tener revisor fiscal cuando la empresa tenga activos brutos a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5000 SMLV y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3000 SMLV. El revisor fiscal debe ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

• REFORMAS ESTATUTARIAS

Las reformas de aprobaran por la asamblea con voto q represente por los menos la mitad mas uno de los presentes. La decisión deberá quedar registrada en un documento privado y deber ser inscrito en el registro mercantil.

• DISOLUCION Y LIQUIDACION

Se disolverá por las causales previstas en el articulo 34 de la ley 1258 de 2008 y la liquidación se hará en la forma prevista par las sociedades limitadas.

 SOCIEDAD LIMITADA

La constitución de las sociedades limitadas se debe hacer por escritura pública que contiene los estatutos de la sociedad.

• Tener registro ante las autoridades tributarias (NIT) y la cámara de comercio.

• Los socios son mínimo 2 máximo 25

• En cuanto a los aportes no hay restricción en cuanto al porcentaje de participación que pueda tener casa socio.

• El capital social se divide en cuotas de interés y puede fijarse libremente según las necesidades del negocio.

• El total del capital debe ser pagado al momento de la constitución.

• El aumento del capital implica una reforma de los estatutos, mediante escritura publica.

• El revisor fiscal es obligatorio cuando los ingresos o activos de la sociedad durante el año anterior exceda el monto establecido por la ley.

• La junta directiva de socios es el máximo órgano de administración, corresponde a los socios delegar un gerente.

Paso 2

SOCIEDAD GLOBAL LIFE MOBILE “GLM”

S.A.S.

ACTO CONSTITUTIVO

LINA VANESSA LOZANO GARZON, MARIA DEL PILAR GARAVITO y CIRO ROJAS, de nacionalidad COLOMBIANA, identificados como aparece al pie de las firmas, domiciliados en la ciudad de Bogotá, declara previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada (SOCIEDAD LIFE MOBILE “GLM” S.A.S.), para realizar cualquier actividad civil comercial licita en la prestación de servicios, por termino indefinido de duración, con un capital suscrito de ($90.000.000), dividido en tres mil cuotas de acciones ordinarias de valor nominal de ($30.000) cada una, que han sido liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente), previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento.

Una vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la asociación por acciones simplificadas que por el presente acto se crea.

Anexo: Lista de Socios y firmas.

ESTATUTOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Forma.- La Empresa que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza en prestación de servicios comercial, que se denominará (SOCIEDAD LIFE MOBILE “GLM” S.A.S.), regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.

En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iníciales “S.A.S”.

Artículo 2º. Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal venta y compra de Celulares y accesorios. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.

La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.

Artículo 3º. Domicilio.-

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