SOCIEDADES SAS
Enviado por juanfer1993 • 9 de Septiembre de 2013 • 970 Palabras (4 Páginas) • 436 Visitas
¿Qué son?
Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el Emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y Funcionamiento.
¿Qué normas la crearon?
Fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de Junio de 2009. Basándose en la
Antigua ley de emprendimiento (1014 de 2006).
¿Cómo se constituye?
Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública.
Según el artículo 5 de la ley 1258; por regla general, SAS se constituye por Documento Privado donde consta:
*Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas
* Razón Social seguida de las letras “SAS”
*El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
*El termino de duración si este no fuere indefinido.
*Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil.
*el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma de términos en que estas deberán pagarse.
*la forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso deberá designarse cuando menos un representante legal.
¿Quiénes pueden conformar una SAS?
Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades comerciales y civiles pueden constituirse formalmente mediante la figura de la SAS. No importa que sean nacionales o extranjeras; ni que sean micros, pequeños, medianos o grandes empresarios.
¿Y las que no son SAS?
Cualquier sociedad podrá transformarse en SAS, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil.
La SAS podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.
Beneficios y ventajas de las sociedades SAS
* Permite la unipersonalidad y no exige un número mínimo o máximo de accionistas.
* Se constituye por documento privado inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio, teniendo claridad que si se aportan bienes inmuebles en la constitución debe hacerse por escritura pública.
* Su objeto social puede ser indeterminado siempre y cuando realice cualquier actividad lícita, es decir, es opcional.
* El término de duración podrá ser indefinido, es opcional.
* La responsabilidad se limita
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