ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Constitucinal


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

Página 1 de 7

Definición de Derechos Reales

Es aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, o sea que el derecho real viene a ser la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un beneficio.

Elementos del Derecho Real

Los elementos del derecho real, por consiguiente, son:

1 El sujeto activo y titular, que es la persona en quien por provocarse la conjunción del derecho en ella, ha adquirido el derecho real.

2 El sujeto pasivo, esta constituido por la sociedad total, la cual debe respetar el ejercicio del derecho.

3 El objeto, que corresponde a la cosa sobre la cual se establece la relación inmediata; de allí que la sociedad o comunidad toda queda obligada a respetar su ejercicio.

Características del Derecho Real

1 El derecho real es absoluto; “erga omnes”, es decir, que vale contra todos.

2 Se transmiten a través de los modos de enajenación y de adquisición, que estableció el derecho civil y también el derecho de gentes.

3 Tienen una función económica en general, más estable y perpetua.

4 No se extinguen por el no uso, se aplica la prescripción adquisitiva.

Definición de Derechos Personales

Es una relación de persona a persona, que permite a una de ellas, llamada acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, el cumplimiento de una determinada prestación.

Elementos del Derecho Personal

Los elementos del derecho personal son por lo tanto los siguientes:

1 Sujeto activo, la persona en cuyo beneficio se ha creado la obligación.

2 Sujeto pasivo, es la persona en cuyo prejuicio se establece la obligación.

3 Objeto, viene a ser la prestación que debe realizar el deudor a favor del acreedor y que puede consistir en lo siguiente:

“DARE”: implica una transmisión de la propiedad o de un derecho que una persona hace a otra, bien de la propiedad de una cosa o de un derecho real sobre ella.

“PRESTARE”: implica la idea de la entrega que una persona hace a otra, sin transmisión de la propiedad, de un determinado bien.

“FACERE”: consiste en realizar un acto que favorezca a otra persona.

“NON FACERE”: consiste en dejar de hacer una cosa, cuando esta abstención produce un beneficio a otra persona.

Características del Derecho Personal

1 El derecho personal permite al acreedor exigir un hecho al deudor, pero sólo este deudor está personalmente obligado a satisfacer una prestación determinada.

2 Puede no haber preferencia. Lo que significa que el deudor que está obligado con un acreedor, puede obligarse también con otros.

3 Es amplio, ya que una de sus fuentes es el contrato, el cual en muchas ocasiones engendra obligaciones.

4 Se defienden mediante acciones “in personam”.

Definición de Patrimonio

Se refiere a los bienes que el hijo tiene heredados de su padre o abuelo.

Es el conjunto de bienes de familia que se obtienen por herencia.

Es la universalidad jurídica de los derechos reales y personales de un individuo bajo la relación de un valor pecuniario y económico.

Características del Patrimonio

Forma una totalidad jurídica de derechos la cual sólo permite división en partes alícuotas y nunca una fragmentación en partes determinadas por sí mismas o susceptibles de ser determinadas aparentemente.

Contiene dentro de sí, a los derechos reales y a los personales; éstos últimos a su vez, comprenden el activo o los créditos y el pasivo o las deudas.

Los derechos reales y los personales, por ser patrimoniales, son apreciables económicamente.

Excluye los derechos extrapatrimoniales, no apreciables en valor económico, o sea, los que reconocen su origen en el matrimonio o la filiación, tales como el derecho a la patria potestad, la autoridad marital.

Es un atributo innato de la personalidad, intrínseco a la esencia misma de la persona, por lo que se extingue al ella dejar de existir.

No puede concebirse a una persona sin patrimonio, por cuanto toda persona por el hecho de serlo es un ente capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones.

No existe patrimonio sin una persona que sea titular de él.

Puede ser positivo, cuando el activo es mayor que el pasivo; y negativo, cuando el pasivo es mayor que el activo, ya que las deudas son constitutivas del patrimonio y subsisten, a pesar de no existir bienes presentes.

La transmisión del patrimonio sólo es susceptible por causa de la muerte y en ese caso el heredero continúa la personalidad del causante, del de cujus, provocándose la confusión resultante del patrimonio del causante con el del heredero.

Definición de Cosas

Todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales y que es permutable, o sea, que representa una utilidad estimable en dinero, en forma directa o indirecta.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com