DEL HABEAS CORPUS Y EL AMPARO
Enviado por usap • 28 de Septiembre de 2014 • Tesis • 857 Palabras (4 Páginas) • 504 Visitas
TITULO IV
CAPITULO I
DEL HABEAS CORPUS Y EL AMPARO
ARTICULO 182.- El Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal. E consecuencia, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla:
1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y
2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.
La acción de Habeas Corpus se ejercerá sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre de costas.
Los jueves o magistrados no podrá desechar la acción de Habeas Corpus y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personales.
Los tribunales que dejaren de admitir estas acciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.
Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal.
ARTICULO 183.- El Estado reconoce la garantía de Amparo.
En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo:
1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantías que la constitución establece; y
2. Para que se declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución.
El Recurso de Amparo se interpondrá de conformidad con la Ley.
CAPITULO II
DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LA REVISIÓN
ARTICULO 184.- Las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido.
A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.
ARTICULO 185.- La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:
1. Por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia;
2. Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial; y
3. También el Juez o Tribunal
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