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DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  4.441 Palabras (18 Páginas)  •  548 Visitas

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¿Derechos Humanos Para Quiénes?

Este ensayo trata sobre algunos de los problemas a los que nos enfrentamos cuando intentamos conceptualizar el término derechos humanos en primer lugar, revisaré algunas de las objeciones y paradojas a las formas más típicas y tradicionales de definir el concepto que nos ocupa en segundo lugar, expondré con detención una de esas paradojas, aquella que se relaciona con la titularidad de los derechos en el caso de los niños, niñas y adolescentes y, finalmente, me referiré a la cuestión de qué clase de derechos subjetivos son los derechos humanos cerraré este trabajo, por último, con algunas conclusiones.

¿Quiénes son titulares de derechos humanos?

Partamos por un análisis muy básico tratando de contextualizar las dos unidades semánticas que componen la expresión “derechos humanos”. La palabra “derecho” está utilizada en este caso, obviamente, como la facultad o potestad que le asiste a una persona y la palabra “humanos” alude a que la única propiedad que ha de satisfacerse para ser titular de estos derechos es la de pertenecer a la clase de los seres humanos, así uno de los rasgos más decisivos de los derechos humanos está en su propio nombre, esto es, que el único requisito para ser titular de ellos es ser hombre o mujer, por lo tanto, su posesión no puede estar restringida, bajo ningún respecto, a una subclase determinada de individuos dicho de otra manera, los derechos humanos son una clase de derechos que se conceden considerando la pertenencia a la especie humana como única propiedad relevante de sus beneficiarios, derivándose de esta idea que los hombres y mujeres poseen un título igual para gozar de tales derechos en la medida en que todos exhiben, en el mismo grado, esa propiedad relevante, ahora bien, ¿cómo sabemos cuándo “X” es un hombre o mujer? debemos darle contenido al conjunto “X” aquí se llega, irremediablemente a un problema desagradable: determinar qué hace que un ser humano sea humano. Frente a este dilema parece haber dos alternativas, una caracterizar al hombre y la mujer desde la perspectiva de su racionalidad o de la capacidad de proponerse planes de vida, pero esto nos lleva a la conclusión chocante que hay personas que valen más que otras; o también podemos considerar como ser humano al que satisface ciertas características biológicas, concentrémonos en la primera alternativa si se lee cualquier definición de derecho humano, se puede inferir sin duda que descansa en una cierta idea de la personalidad moral que se distribuye por igual entre todos los seres humanos, esto es, que las personas poseemos un cierto sentido de la justicia que gobierna nuestras decisiones éticas y políticas fundada en la reciprocidad moral de reconocer al otro como un igual. “Rawls” mantiene que la personalidad moral es la base de la igualdad humana, criterio que se fundamenta en su idea ‘contractualista’ de la justicia.

La tradición contractual percibe la ética como un tipo de acuerdo mutuamente beneficioso, o expresado en palabras más llanas, ‘si no me fastidias, yo no te fastidiaré’. Por tanto, sólo aquellos capaces de apreciar que no se les está fastidiando y de frenarse a su vez para no fastidiar, están dentro de la esfera de la ética”. Pero aquí mismo comienzan todos los problemas de utilizar la personalidad moral como base para la atribución de derechos humanos, en primer lugar, la personalidad moral es una cuestión de grado. Algunas personas pueden ser muy sensibles a temas de justicia y ética en general, en cambio, otras tienen una perspectiva más bien estrecha. La propuesta de que ser una persona moral es el mínimo indispensable para ser titular de derechos humanos no aclara dónde debe trazarse este mínimo; al igual que es fuertemente contra intuitiva: ¿por qué razón, si la personalidad moral es tan importante para atribuir estatus moral, no se distribuye con la misma intensidad entre todos los seres humanos? sin embargo, hay un inconveniente aún más serio, no sólo hay personas que poseen una personalidad moral más refinada que otros, sino que existen seres humanos que no son personas morales en ningún sentido gradual del término.

Los niños pequeños, junto con sujetos que presentan discapacidades intelectuales severas, carecen, totalmente, del necesario sentido de la justicia como los temas vistos en clase, en consecuencia, poseer una personalidad moral no constituye una base satisfactoria para el principio de que todos los seres humanos deben ser titulares de derechos humanos. Tratándose de los niños y niñas, es evidente al menos hasta la adolescencia, que no poseen una personalidad moral en el sentido explicado y, por lo mismo, carecerían de la propiedad relevante para ser titulares de derechos y también para desarrollar autónomamente planes de vida. Esta objeción suele salvarse, con liviandad en mi opinión, sosteniendo que la autonomía o la personalidad moral son características que los niños y niñas poseen en potencia y por ende deben ser considerados dentro de la comunidad moral acreedora de derechos humanos. Pero el argumento de la potencialidad es altamente problemático, cuyo resultado determina el contenido de los primeros principios de justicia. dicho de otro modo: este tipo de visión establece un cierto procedimiento de construcción que responde a ciertas exigencias razonables, y dentro de ese procedimiento personas caracterizadas como agentes de construcción racionales especifican, mediante sus acuerdos, los primeros principios de la “justicia”.

Para empezar, si se defiende la idea de que los niños son potencialmente personas autónomas, debemos aceptar necesariamente que todo óvulo fecundado también es una persona potencial, lo cual nos impondría la obligación moral de respetar su vida, con lo que toda clase de aborto debería estar prohibido, una persona potencial es algo que ha iniciado un proceso biológico de desarrollo que culminará con la producción de una persona real, única en su especie, ahora el óvulo fecundado o la persona potencial, considerado como lo que es y no como lo que pudiera llegar a ser, carece de propiedades reales que nos obliguen a tratarlo como persona y que por sí mismas nos planteen exigencias morales. Hay muchos ejemplos que demuestran lo que estoy afirmando: arrancar una bellota en brote no es lo mismo que talar un roble majestuoso; meter una gallina viva en una olla de agua hirviendo es mucho peor que hacer lo mismo con un huevo; el príncipe Felipe es el rey potencial de España, pero ahora no puede exigir los derechos de un rey; un feto tiene potencialmente el derecho a sufragio, pero por supuesto su madre no podría votar doble arguyendo que una de sus opciones es la de su hijo; en fin, aun cuando el óvulo fecundado o un embrión pueda ser conceptualizado como una persona potencial, al parecer

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