ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Enviado por RODAMAR • 12 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 1.438 Palabras (6 Páginas) • 486 Visitas
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Tribunal Departamental de Justicia
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Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar
De Colcapirhua
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
En la ciudad de Cochabamba, a horas 16:00 p.m. del día Miercoles 27 de Julio de 2015, se constituyó en Audiencia Pública el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Colcapirhua, conformado por el señor Juez, Dr. Ariel Anghelo Rasguido Muruchi, asistido por el Sr. Actuario – Abogado Dr. Luis Armando Antezana Coello, para la verificación de la Audiencia de CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES dentro la causa No. 579/2015, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra ROBERTO ALEJANDRO ALMANZA FERNANDEZ Y VICTOR CHAMBI ROCHA , por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado por el Art. Art. 210 y 261y 262 del Código Penal
PRESENTES EN AUDIENCIA:
FISCAL : Dra. María Luz Rivero Vega
IMPUTADO : Roberto Alejandro Almanza Fernández
ABOGADO : Dr. Raúl Chávez
Por secretaría se informó el motivo de la presente audiencia, la notificación y la asistencia de las partes, así mismo se informo de la presentación de un memorial por parte del co – imputado Victor Chambi Rocha quien no se encuentra presente.
Seguidamente el señor Juez declaro instalada la audiencia y concedió la palabra a la representante del Ministerio Publico, a objeto de que se pronuncie con respecto al memorial presentado por el co - imputado.
Con el uso de la palabra la Representante del Ministerio Publico refiere que, habiendo sido legalmente notificado el imputado Victor Chambi Rocha con el señalamiento de audiencia, solicita en previcion del Art. 87 y 89 del Código Penal, se declare la Rebeldia del imputado, debiendo para tal efecto designarse un defensor de oficio y continuar con el proceso.
Con la palabra el Sr. Juez dicta la siguiente resolución:
Colcapirhua, 27 de Julio de 2015
VISTOS.- La imputación formal interpuesta por el Ministerio Público y denuncia de Rosmery Romero Uribe contra VICTOR CHAMBI ROCHA por el delito de Conducción Peligrosa de vehículo y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de Socorro , previsto y sancionado por los Arts. 210m 261 y 262 del Código Penal, el informe de secretaria, el memorial de solicitud de suspensión presentado por el imputado Víctor Chambi Rocha, lo argumentado por el Ministerio Público, lo manifestado por la abogada patrocinante de la parte denunciante, lo señalado por el abogado patrocinante del co-imputado Roberto Alejandro Almanza Fernández, los datos del proceso, y;
CONSIDERANDO.- Que, en audiencia pública se informa por Secretaria la presentación de memorial de solicitud de suspensión de audiencia de aplicación de medidas cautelares presentado por el co-imputado Víctor Chambi Rocha conforme al memorial de fecha 21 de julio de 2015 informado por secretaria, puesto a conocimiento de la representante del Ministerio Público, la misma señala que de la revisión del memorial de suspensión de audiencia impetrada por Victor Chambi Rocha, la misma no se encuentra plenamente respaldada con documentación alguna, por lo que estaría plenamente justificada su inasistencia y siendo que el presente señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares ha sido señalado con antelación, esta parte tenía el tiempo suficiente para tomar los recaudos necesarios, por lo que, en aplicación del Art. 87 y 89 del CPP solicita se declare la rebeldía del mismo y prosiga con la presente audiencia cautelar en contra del otro co-imputado presente en audiencia. De la misma manera se pronuncia la abogada patrocinánte de la parte denunciante adhiriéndose a lo manifestado por la representante del Ministerio Público; por su parte la defensa técnica del co-imputado Roberto Alejandro Almanza Fernández señala que de la revisión de antecedentes se tiene que la presente audiencia de aplicación de medidas cautelares ya se habría suspendido en diversas oportunidades, por lo que, no corresponde suspenderse más, solicitando a la autoridad jurisdiccional se actué conforme a derecho y a los antecedentes del proceso.
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