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El Neoliberalismo como Modelo de integración


Enviado por   •  10 de Enero de 2013  •  Tesina  •  7.113 Palabras (29 Páginas)  •  488 Visitas

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La integración a Nivel

Regional

El Neoliberalismo como Modelo de integración

El Estado Nación en el contexto de la Globalización Neoliberal.

Derecho Internacional Público (DIP) Definiciones

Ley Dura y Ley Blanda en el Derecho Internacional Público (DIP).

El Estado y Globalización

El Estado como sujeto de Derecho Internacional Público – DIP.

¿CUALES SON LOS TIPOS DE ESTADO?

Suele definirse como Estado las entidades políticas que administran Soberanamente un Territorio, y sus Organizaciones Gubernamentales. El Estado aparece cuando un Gobierno ejerce su autoridad sobre una Población que habita en un determinado Territorio. Esta noción permite clasificar las formas de Estado de conformidad con el individuo u organismo que ejerce el Mando. También se distinguen diversas formas de Estado de acuerdo con la distribución Territorial de ese Poder. Según el organismo que lo ejerce, puede ser Monárquico, cuando el gobierno está en manos de una sola persona que generalmente hereda esa jerarquía con carácter vitalicio, o Republicano, cuando es ejercido por varias personas con mandato limitado en el tiempo. Las Republicas Aristocráticas son aquellas en las que la autoridad está representada por un reducido grupo de individuos, mientras que en las Democráticas los gobernantes son elegidos por la totalidad de la población. Las formas de Estado pueden definirse a partir de la Distribución Territorial del Poder; hay dos grandes clases de Estado. Uno es el Unitario, en que el Poder está concentrado en un único punto del Territorio, y otro el Federal, en el que coexisten un Gobierno Central y Autoridades locales ubicadas en diversos puntos

del Territorio. La relación entre el poder central y los locales, así como el grado de Autonomía de estos, varían con las Constituciones de los diversos Estados.

SOBERANIA – AUTODETERMINACION.

Únicamente los hombres libres los que inventan y los que crean el trabajo intelectual que da valor a nuestra vida actual; esa libertad sin la cual la vida de un hombre no tiene ningún valor. No hay duda de que la crisis mundial, los sufrimientos y privaciones que está aconteciendo en el mundo actual, somos nosotros mismos los responsables de las peligrosas convulsiones que somos testigos; el descontento engendra odio y odio conduce a actos de violencia y revolución y, a menudo, incluso a la guerra. A partir de fines de la Segunda Guerra Mundial, la idea del Derecho a la Autodeterminación de los pueblos fue desplazando progresivamente a la Soberanía. Este concepto tiene dos aspectos. Por un lado, se define como el Derecho de un Pueblo de elegir libremente su propio sistema Político, Económico y Social. Por otro lado, significa el Derecho de un determinado pueblo de constituirse en Estado o de unirse a otro existente.

No obstante, la noción de SOBERANIA, expuesta inicialmente en el siglo XVI por el Francés JEAN BODIN, alude a la facultad del Estado de ejercer su autoridad por encima de cualquier otro en un Territorio específico y sobre una determinada población. Por lo tanto, ningún Estado puede ejercer soberanía donde lo hace otro. Este principio encuentra su expresión más corriente en la idea de no injerencia de un Estado o de un conjunto de ellos en los asuntos internos de otro. A lo largo de la historia del pensamiento

Político los juristas se preguntaron por el individuo o el organismo en que residía la soberanía. Originalmente, cuando el Estado tuvo carácter Patrimonial, afirmaron que el soberano era el Rey por designación de Dios. Más tarde, aseguraron que Dios había entregado la Soberanía al Pueblo, pero que éste la delegaba en el Monarca. Con el desarrollo de las formas Institucionales Republicanas y democráticas, se llegó a pensar que el depositario de la Soberanía es el mismo Pueblo; es por ello que esto último en nuestra CRBV cobra real prominencia ejecutoria, como reza en su Preámbulo y ratificado en su Artículo N° 5

El Estado como sujeto de Derecho Internacional Público.

Concepto: En su concepción jurídico – internacional, el Estado es una forma de asociación permanente de seres humanos de naturaleza institucional, con asiento en un territorio determinado, considerado como propio, dotado de un poder político organizado y centralizado, y titular de deberes y derechos jurídico - internacionales

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Introducción a los Medios de Solución Pacifica de Conflictos – Clasificación

Modelo Monista – Modelo Dualista – El Sistema Establecido en la Constitución

1999 Articulo N° 23 CRBV- Titulo IV Capitulo I, Sección Quinta y los Modelos

Alternativos de Integración.

DERECHO INTERNACIONAL – PRIVADO

Tesis Monista.

Dice que este derecho es uno solo sea público o privado y busca su origen fuera de la voluntad humana, ésta tesis parte de la idea unitaria del conjunto de normas jurídicas no importa si es público o privada internacionales o de derecho interno.

Admite que el Derecho Internacional se deriva del Derecho Interno

y sostiene que:

* Hay ausencia de seguridad súper estatal por lo que cada estado libremente determina cuáles son sus obligaciones internacionales y es, en principio Juez único de la forma de ejecutarlas.

* El fundamento puramente constitucional y por consiguiente interno de las obligaciones competentes para cumplir tratados en nombre del Estado y comprometer a éste en el plano internacional.

Tesis Dualista.

Los considera dos Derechos diferentes que provienen de la voluntad del Estado, tiene una concepción voluntarista y esta concepción considera al Derecho Internacional y al Derecho Interno como dos sistemas independientes y separados, que no se confunden nunca porque estos dos órdenes jurídicos emanan de fuentes diferentes el interno de la voluntad unilateral de un Estado, y el otro voluntad multilateral de varios Estados.

Por otra parte hay diversidad de sujetos, los internacionales tienen como sujeto al Estado y los internos a los individuos en sus relaciones mutuas (Derecho Privado), o con el Estado (Derecho Publico); se apoyan además en razones de hecho que a su vez se deducen de diferencias estructurales de los órganos jurídicos ya que las instituciones coercitivas del Derecho Tribunales u órganos ejecutivo solo existen con carácter permanente en el orden interno.

La validez de las normas internas internacionalmente irregulares, ya que las Leyes Nacionales conservan sus fuerzas obligatorias, en el orden interno, aun cuando colidan con las normas internacionales. En consecuencia de la Teoría Dualista no pueden existir en los dos sistemas

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