Indigenas
Enviado por yurbey • 7 de Abril de 2014 • 2.638 Palabras (11 Páginas) • 372 Visitas
LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS Y EL DERECHO INDIGENA ANTES DEL PROCESO CONSTITUYENTE DE 1999
En cuanto a los derechos indígenas antes de la constitución de 1.999, podemos iniciar comentando que en la primera constitución de Venezuela promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811, en la cual nace la primera Republica, no se hace referencia a los pueblos indígenas, quedando notoria la intensión de el no reconocimiento de estos pobladores, por lo tanto se violaban los derechos que le correspondían a estas personas. Es puntual resaltar que esta fue la primera constitución de un País de habla Española en América.
Artículo 200.- Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su ejecución; y como las basas del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos ciudadanos naturales a estas casa de ilustración y enseñanza, hacerles comprehender la íntima unión que tiene con todos los demás ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno y los derechos de que gozan por el solo hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas y que no permanezcan por más tiempo aislados y aun temerosos de tratar a los demás hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.
Artículo 201.- Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y privilegios de menor a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobre manera, según ha acreditado la experiencia.
En lo que respecta a los pueblos indígenas, las constituciones siguientes igualmente dejaron rezagados a los primeros pobladores, reconociendo derechos a los grupos que por su origen y por su fuerza lograron imponerse a este grupo débil en algunos aspectos, por lo tanto lograron el sometimiento, la humillación, y hasta la muerte de muchos de los integrante de estos grupos étnicos.
En la Constitución de 1.819 no se evidencia rasgo alguno de protección o reconocimiento de los pueblos indígenas, en cuanto que en la constitución de 1.821 tampoco hay disposiciones al respecto, solo los derechos adquiridos en las anteriores constituciones, por lo tanto aun se obligaba a estos ciudadanos practicar la Religión Católica traída por los europeos durante la llamada “Conquista”.
En cuanto a las constituciones de 1.830 y 1.857 olvidan también la protección de especial de los pueblos indignas, parece que a estos se les deja metidos en un grupo social del, pero sin reconocimiento a su derechos como cultura independiente de los pueblos españoles. Una somera evidencia de protección a estas personas o grupos indígenas se encuentra en el artículo 99 de la constitución de 1.857, el cual dicta que no se establecerá de nuevo la esclavitud en el territorio venezolano, y se asume así que en este artículo también entran protegidos los indígenas
En tanto el artículo 60 de la Constitución de 1.961, tiene un aspecto positivo que de algún modo fortalecen a los ciudadanos indígenas ya que esta consagra que no se permiten la discriminación de ningún tipo en nuestro país. Que ellos como nosotros son considerados personas y como tales merecedores de derechos, mas sin embargo, aun falta que a estos se les garantice el derecho como grupos originarios.
Finalmente es en el artículo 65 de la carta magna de 1.961 donde se garantiza la libertad de cultos.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce formalmente de manera expresa a todos los pueblos y comunidades indígenas, esta constitución reivindica los derechos de los pueblos indígenas desde el preámbulo donde se reconoce a Venezuela como país multiétnico y pluricultural en el cual el capítulo VIII está dedicado a los pueblos indígenas además de nueve artículos vinculantes tres disposiciones transitorias valorando así sus costumbres, creencias, cosmovisión, sentido colectivista de las tierras y todas sus aspiraciones pues estas capacidades especificas constituyen el fundamento de su identidad cultural.
Esto fue necesario por el aumento en las violaciones a los derechos a estos pueblos los cuales no se encontraban plenamente protegidos, y por el progreso de los derechos humanos a nivel internacional en materia de definición y protección de los derechos de los pueblos indígenas. La población indígena en nuestro país solo alcanza el 15 % pero igualmente son merecedores de un acuerdo con las nuevas tendencias internacionales.
En la actual constitución de 1.999, es de interés señalar que desde el inicio del proceso constituyente fue motivación constitucional, la incorporación de materias de sumo interés social como lo son la protección de la familia, los derechos de los niños, niñas y adolecentes, el de las personas adultas mayores, las personas con discapacidades especiales, el derecho de la alimentación, resaltando la diversidad étnica y cultural, los pueblos y las comunidades indígenas que integran el Título III del texto constitucional.
CONSTITUCIONES Y PLURALISMO CULTURAL EN VENEZUELA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
La diversidad de cultura se refiere al grado de diversidad y variación cultural, tanto a nivel mundial como en ciertas áreas en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes. La diversidad cultural, el reconocimiento del derecho
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