LA CONSTITUCIÓN DE 1836 Y EL SUPREMO PODER CONSERVADOR: APUNTES TEÓRICOS SOBRE SUS INFLUENCIAS E INTERPRETACIONES
Enviado por conss_ta • 2 de Septiembre de 2013 • 459 Palabras (2 Páginas) • 2.821 Visitas
LA CONSTITUCIÓN DE 1836 Y EL SUPREMO PODER CONSERVADOR: APUNTES TEÓRICOS SOBRE SUS INFLUENCIAS E INTERPRETACIONES
La constitución de 1836 tiene muchas opiniones encontradas como la de Miguel de la Madrid, quien le critica la resistencia al reconocimiento de la soberanía popular e incluso califica a los participantes de la misma como usurpadores. Tena Ramírez menciona que los conservadores tienen una inclinación hacia la monarquía. Mario De la Cueva dice que el nuevo ordenamiento “era el pasado colonial, aristocrático y privilegiado, que renacía y se afirmaba en una constitución rígida”, ya que protegía fueros y privilegios.
Las críticas sobre el Supremo Poder Conservador son variadas. Rabasa la califica como un “órgano exótico” Sayeg Helú la ve como una excentricidad y la causa del fracaso del centralismo, mientras que otros difieren como Alfonso Noriega, quien afirma que la institución es la creación más importante de las Leyes del 36.
La Segunda Ley consideraba crimen de alta traición la desobediencia a las disposiciones de dicho poder, y se hacía responsable únicamente ante Dios y la opinión pública.
El poder conservador no podía tomar ninguna resolución por si solo sin ser apoyado por alguno de los otros tres poderes, lo anterior lo dice el articulo 14, se pretendía que este poder solo fuera regulador y con fuerza moral.
Se le atribuye el cuarto poder a Benjamín Constant el cual tomo la idea de el francés Emmanuel Sieyès.
El Supremo Poder Conservador en México era heredero directo del Senado Constitucional, Las funciones de El poder conservador son a) guardar y hacer guardar la Constitución de la República; b) sostener el equilibrio constitucional entre los poderes sociales, y c) mantener o restablecer el orden constitucional en los casos en que fuere turbado, valiéndose para ello del poder y medios que la Constitución pone en sus manos.
Constant piensa que la deficiencia de todas las constituciones es la falta de un poder neutro y que se necesita de este para poder equilibrar a todos los poderes.
El Supremo Poder Conservador estaría integrado por cinco individuos, renovándose por sorteo uno cada dos años, no puede participar en la elección de sus propios miembros.
El proyecto de la Segunda Ley Constitucional se presentó el 4 de diciembre de 1835, y fue aprobada el 16 del mismo mes, con 37 votos a favor y 36 en contra.
los cinco integrantes del Supremo Poder Conservador, eran Sánchez de Tagle, Justo Corro, Rafael Mangino, J. Ignacio Espinosa de Liñán y Melchor Múzquiz.
El Supremo Poder Conservador concluyó hasta octubre de 1841, cuando las Bases de Tacubaya y el Convenio de la Estanzuela cesaron la vigencia de las Siete Leyes Constitucionales.
La constitución de 1836 fue un rotundo fracaso y el gobierno centralista también lo fue, el poder conservador no fue manejado y aplicado de la mejor
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