LOS DOCUMENTOS
Enviado por lorena291991 • 10 de Octubre de 2013 • 1.299 Palabras (6 Páginas) • 303 Visitas
3.1. Normas técnicas
El RAC1 define las NTA2 como los principios y requisitos que debe observar necesariamente
el auditor de cuentas en el desempeño de su función para expresar una opinión
técnica responsable.
La ejecución de los trabajos de auditoría debe ajustarse a la Ley 19/1988 de Auditoría
de Cuentas, a las disposiciones que se dicten en el desarrollo de la misma y a las Normas
Técnicas publicadas por el ICAC3 . Otros trabajos que, no teniendo esta consideración,
estén atribuidos por disposiciones legales a auditores de cuentas inscritos en el ROAC4,
habrán de ser realizados aplicando normas técnicas específicas.
El ICAC, en la Introducción a las Normas Técnicas de Auditoría las clasifica en
(véase C.1 en la página 192):
Normas técnicas de carácter general,
Normas sobre ejecución del trabajo,
Normas para la preparación de informes.
3.1.1. Normas técnicas de carácter general
Estas normas regulan las condiciones que debe reunir el auditor de cuentas y su comportamiento
en el desarrollo de su actividad.
Formación técnica y capacidad profesional
Norma 1.a: La auditoría debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan
formación técnica y capacidad profesional como auditores de cuentas, y tengan la
autorización exigida legalmente. (Véase la NTA en 1b1, página 193).
Las características que debe reunir un auditor son las siguientes:
1Reglamento de Auditoría de Cuentas
2Normas Técnicas de Auditoría
3Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
4Registro Oficial de Auditores de Cuentas
18 Normas, evidencia y programa de auditoría
Formación técnica: La VIII Directiva de la UE requiere que el auditor tenga
formación universitaria, complementada con un curso especializado y supere una
prueba de competencia profesional.
Experiencia: Según establece la LAC5 y la VIII Directiva se exige una experiencia
mínima de tres años con un auditor profesional. Se establecen condiciones
para dar acceso al examen a personas con formación no universitaria, exigiéndose
periodos de experiencia de hasta ocho años.
Capacidad profesional: Se requiere una actualización permanente de
conocimientos.
Habilitación profesional: Que se canaliza a través de corporaciones profesionales,
que realizan pruebas de competencia profesional, crean comités de ética y
conducta, etc.
En España para el ejercicio de la auditoría hay que estar inscrito en el ROAC, que
exige los siguientes requisitos: (Véase el artículo 7 de la LAC en la página 264).
Ser mayor de edad.
Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la UE.
Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
Haber obtenido la correspondiente autorización del ICAC.
Las condiciones para dicha autorización son:
• Haber obtenido una titulación universitaria.
• Haber seguido cursos de enseñanza teórica.
• Haber adquirido una formación práctica. Deberá extenderse por un período
mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financiero y
contable.
• Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido
por el Estado.
• También pueden constituirse sociedades de auditoría de cuentas. (La mayoría
de los socios, que serán personas físicas, deben ser auditores).
Independencia, integridad y objetividad
Norma 2.a: El auditor de cuentas durante su actuación profesional, mantendrá una
posición de absoluta independencia, integridad y objetividad. (Véase el artículo 8 de la
LAC en la página 265, y la NTA en 1c1, página 194).
Los servicios como consultoría y asesoramiento, no provocan incompatibilidad a priori.
Para garantizar la independencia profesional, la LAC establece las siguientes incompatibilidades
en los supuestos siguientes:
Quienes ostenten cargos directivos, de administradores o sean empleados de las
empresas o entidades auditadas.
Ser socio o accionista de las empresas o entidades con una participación directa
o indirectamente de más del 20 por ciento de los derechos de voto de la entidad
auditada, o en las que la entidad auditada posea directa o indirectamente más
del 20 por ciento de los derechos de voto.
5Ley de Auditoría de Cuentas
3.1 Normas técnicas 19
Tener vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con los
empresarios, directivos o administradores de las empresas o entidades.
Quienes resulten incompatibles de acuerdo con lo establecido en otras disposiciones
legales.
La duración de la incompatibilidad se extenderá hasta el término del tercer ejercicio.
Diligencia profesional
Norma 3.a: El auditor de cuentas en la ejecución de su trabajo y en la emisión de
su informe actuará con la debida diligencia profesional. (Véase la NTA en 1d1, página
195).
El auditor
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