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La América Esp. Colonial


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  5.494 Palabras (22 Páginas)  •  387 Visitas

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III-. La América española Colonial Siglos XVI, XVII, XVIII.

1-. Administración y territorio de la América española.

(Los Órganos Metropolitanos)

“Las Indias quedaron vinculadas al reino de Castilla, en la persona de su monarca, como

bienes hereditarios y de realengo. Administrativamente, esta vinculación producía una

profunda perturbación en los órganos de gobierno, de modo especial en el Consejo de

Castilla, del que dependía. A medida que los nuevos territorios fueron aumentando su

extensión, la riqueza monetaria que aportaban y la importancia de las poblaciones

autóctonas, se necesitó crear órganos administrativos específicos para su gobierno.

Durante los primeros años, como ya ocurriera con las Canarias y más tarde con el reino

de Granada, las Indias dependieron del Consejo de Castilla. Los Reyes Católicos

designaron a hombres de su confianza dentro del Consejo, para que prestaran una

atención especial al gobierno de los nuevos territorios. Juan Rodríguez de Fonseca fue

el primer organizador del gobierno central metropolitano. Su labor se centro en dos

objetivos: limitar los desproporcionados privilegios otorgados a Colon y potenciar el

proceso colonizador”.

(Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América. Temas didácticos, Ed. Universitas,

Madrid, 1995. P. 110)

(Casa de Contratación)

“Para superar la multiplicación de tareas se creó la Casa de la Contratación (1503), con

sede en Sevilla, tomando como modelo la experiencia que Portugal había desarrollado

para el control de su expansión ultramarina: La Casa da Guiné e Mina y la Casa da

India. Su función inicial era el almacenamiento de todos los pertrechos necesarios para

las expediciones a América, la organización de estas y la recogida de las mercancías

expedidas desde allá. Para ello contaba con tres oficiales: un tesorero, responsable del

almacenamiento y la recaudación en metálico; un contador – escribano, que levaba los

libros de ingreso a la Corona, de gastos de la Casa y de las mercancías despachadas; y

un factor, funcionario para la contratación de artículos y marineros, autoridad que

nombraba a los capitanes y transmitía las obligaciones que cada expedición debía

efectuar (...) En cuanto a su competencia en la organización de éstas, era básico el

conocimiento que de los aspectos geográficos, astronómicos y náuticos, debían tener

quienes dirigieran los viajes. A este fin se creó el cargo de piloto mayor (1508), con la

tarea de preparar y examinar a capitanes y pilotos para su travesía a América”.

(Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América. Temas didácticos, Ed. Universitas,

Madrid, 1995. P. 111)

(Consejo de Indias)

“La especialización en los asuntos del Nuevo Mundo que este grupo de persona va

adquiriendo tiene un reconocimiento oficial cuando por una Real Cédula de 14 de

septiembre de 1519 se crea dentro del Consejo de Castilla una sección específica, una

Junta singular que la documentación de la época distingue como “los del Consejo que

entienden en las cosas de Indias”. Al considerarla una parte del organismo supremo

castellano no hubo en estos instantes una fijación concreta de sus miembros, ni

nombramientos determinados. Podemos suponer que las personas que la integraban

variarían según las circunstancias, si bien nombres como los de Francisco de los Cobos,

Mercurino de Gattinara, Fonseca, Pedro Ruiz de la Mota, García de Padilla y Luis

Zapata, es decir, antiguos fernandinos, junto al nuevo grupo flamenco borgoñón llegado

con el rey Carlos, se alternarían en la toma de decisiones.

La ausencia de documentación relativa a la fundación del llamado Consejo de Indias o,

con mayor propiedad, a la transformación de la Junta en Consejo independiente no

impide afirmar que tal hecho debió producirse entre los días 1 y 4 del mes de agosto de

1524, fechas en que se expiden unos nombramientos específicos y, en especial, el del

presidente”

(Lucena Salmoral, Manuel, Et. Al, Historia de Iberoamérica, Ed. Cátedra, Madrid, 1990.

Tomo II Historia Moderna, P. 211)

(Las Leyes de Burgos)

El 27 de diciembre de 1512 se promulgó en Burgos el código de leyes para el

tratamiento de los indios en su preámbulo se establece rotundamente que los indios

están por naturaleza inclinados a una vida de ociosidad y vicios y no al aprendizaje de

las virtudes cristianas, mas adelante declara que el mayor impedimento en el camino de

su redención reside en tener sus moradas alejadas de las de los cristianos por cuya razón

no pueden aprender las costumbres y la doctrina cristiana, mientras que si estuvieran

reunidos en poblados donde pudieran ser preservados de su vicio de ociosidad y

observaran continuamente las prácticas cristianas, podrían ser redimidos de su

perversidad, partiendo de estas premisas, el Consejo redactó 35 artículos que llegaron a

ser la ley fundamental para el gobierno de las relaciones hispano- indias en los treinta

años siguientes.

"Art. 1º Provee que los indios sean establecidos en poblados cercanos a los habitados

por sus encomenderos...

Art. 2º Provee que el traslado a los nuevos pueblos se haga suavemente....

Art. 3º Provee que en cada nuevo poblado el encomendero construya una iglesia y una

campana para llamar a los indios a la oración...

Art. 4º Provee que cada quincena el encomendero realice un examen de los indios para

comprobar lo que han aprendido; que más adelante les enseñe los Diez

Mandamientos....

Art. 5º Provee que mientras no sea posible tener un sacerdote en cada poblado indígena,

las iglesias se construirán para servir a los poblados en el radio de una legua; que los

encomenderos traigan a sus indios los domingos a oír misa....

Art. 6º Reitera la disposición de que ningún poblado esté a más de una legua de una

iglesia....

Art. 7º encarga a los obispos y a los clérigos que proporcionen sacerdotes a las iglesias

de los indios...

Art. 11. Se prohibe a los encomenderos y a los demás utilizar a los indios como

cargadores en las minas...

Art. 13. Provee que los indios está obligados a extraer oro de las minas cinco meses al

año; que al final de cada período descansen durante cuarenta días...

Art. 20. Provee que se pague a cada

...

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