La Huelga
Enviado por angiecha2011 • 16 de Octubre de 2013 • 1.645 Palabras (7 Páginas) • 415 Visitas
VI. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA HUELGA EN LA LEGITIMACION COLOMBIANA, CON TODAS SUS REFORMAS
1. Fines de la huelga.
2. Desde el punto de vista económico o reivindicatorio, busca mejorar los salarios, las prestaciones sociales, reducción de la jornada de trabajo y mejorar las instalaciones en los lugares de trabajo.
Desde el punto de vista jurídico, existen tres teorías, a saber: a) el sindicalismo revolucionario, expresa que la huelga ejercita y acostumbra a los trabajadores en la lucha social; b) el sindicalismo reformista, considera que la huelga es para conservar el equilibrio social entre capital y trabajo con el fin de mantener la justicia social; y, c) el sindicalismo católico, dice que el capital tiene una función social y debe cumplir una función humanitaria entre patronos y empleados ya que ambos provienen de un solo creador.
3. Justificación de huelga.
Nuestra Corte Constitucional en la sentencia T-443 de julio 6 de 1992, expresó que: “El derecho de huelga se constituye en una de las más importantes conquistas logradas por los trabajadores en el presente Siglo. Se trata de un instrumento legítimo para alcanzar el legítimo reconocimiento de aspiraciones económicas y sociales que garanticen justicia en la relaciones obrero-patronales y un progresivo nivel de dignidad para el trabajador y la familia, cuya consagración constitucional, desde la Reforma de 1936, ha representado la más preciosa garantía del ordenamiento positivo para la salvaguarda de los derechos laborales y para el desarrollo de un sistema político genuinamente democrático.” La Constitución en su Art. 28.2 reconoce el derecho de huelga como Derecho Fundamental, así como el de Libertad Sindical del mismo artículo 28 en su apartado primero.
De esta categorización podemos extraer varias características:
-a) Derecho de Eficacia Inmediata, no programática, es decir, es aplicable directamente por los jueces aunque no haya ley que lo desarrolle.
-b) Como Derecho Fundamental debe ser desarrollado por Ley Orgánica.
-c) También como Derecho Fundamental goza de protección o tutela especial. En caso de vulneración de este derecho, será tutelado por los tribunales ordinarios por un procedimiento especial, preferente y sumario. Se puede solicitar tutela del TC a través del Recurso de Amparo.
El Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo regula también este derecho. Como se ve es preconstitucional por lo que una vez aprobada la CE se cuestiona el citado Decreto, en base a no tener el rango exigido para el desarrollo de este derecho, es decir rango de ley orgánica que la CE exige para regular Derechos Fundamentales.
El PSOE la recurrió ante el Tribunal Constitucional para que la declarase inconstitucional y de esta forma se dictara una nueva ley que tuviese fundamento constitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ante un posible vacío legal en la regulación de la huelga, anula algunos de sus preceptos e interpreta otros, dando una pauta a seguir en la interpretación de aquellos artículos que mantiene vigentes por considerarlos conformes a la legalidad vigente (STCO 11 de 8 de abril de 1981). Esta Sentencia ha sido criticada por su carácter ambiguo en cuanto a su interpretación, posteriormente el Tribunal Constitucional ha seguido dictando sentencias relativas al RDL de Relaciones de Trabajo y a la huelga como parte integrada en esta norma. Por tanto el citado RDL habrá que interpretarlo conforme a las sentencias del TC y de los tribunales ordinarios.
4. Clasificación de la huelga.
En la sentencia T-443 de 1992, La Corte Constitucional expresó que nuestra Carta Política no limita los tipos de huelga, por lo cual este derecho debe ser interpretado en sentido amplio, por tanto, los trabajadores pueden efectuar huelgas para lograr mejorar sus salarios, prestaciones sociales y mejores condiciones de trabajo.
Diversas clases de huelga
Los trabajadores y empleadores ejercen diversas formas de lucha:
a) Por el término de duración Se divide en huelga definida e indefinida. La primera se da cuando la ley le señala un término de duración. La segunda, cuando no tiene límite en el tiempo. En Colombia se instituyó la huelga definida.
b) Por el número de trabajadores que participen en ella Puede ser total o parcial.
- La huelga total o general abarca a todos los trabajadores de la empresa y paralizan la producción.
- La huelga parcial cuando solamente participa una parte del total de trabajadores y la empresa trabaja a media marcha.
Sin embargo, es de anotar que en la huelga general no es necesario que participen la totalidad de trabajadores de la empresa, sino que sea aprobada por la mitad más uno del total de trabajadores que pueda imponerse a las minorías.
c) Por sus efectos jurídicos Se subclasifica en legal, ilegal e ilícita.
- La huelga legal o huelga legítima es aquella que cumple con los requisitos y formalidades señaladas en la ley.
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