Ley De Enfiteusis Y Emprestito Baring Brothers
Enviado por Asmerald • 4 de Diciembre de 2014 • 589 Palabras (3 Páginas) • 885 Visitas
Ley de Enfiteusis
La Ley de Enfiteusis fue promulgada bajo el gobierno de Bernardino Rivadavia como garantía del Empréstito Baring Brothers.
Fue sancionada el 18 de mayo de 1826 y establecía:
Art. 1º Las tierras de propiedad pública, cuya enajenación por la ley del 15 de febrero es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis durante el término, cuando menos, de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1º de enero de 1827.
Art. 2º En los primeros diez años, el que los reciba en esta forma pagará al tesoro público la renta o canon correspondiente a un ocho por ciento anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un cuatro por ciento si son de pan llevar.
Art. 3º El valor de la tierra será graduado en términos equitativos por un jurado de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser, al que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en ese número.
Art. 4º El gobierno reglará la forma en que ha de ser nombrado el jurado del que habla el artículo anterior, y el juez que ha de presidirlo.
Art. 5º Si la evaluación hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o por la del fisco, resolviera definitivamente un segundo jury, compuesto del mismo modo que el primero.
Art. 6º La renta o canon que por el artículo 2º se establece, empezará a correr desde el día en que al enfiteuta se mande dar posesión del terreno.
Art. 7º El canon correspondiente al primer año se satisfará por mitad en los dos años siguientes.
Art. 8º Los periodos en que ha de entregarse el canon establecido, serán acordados por el Gobierno.
Art. 9º Al vencimiento de los diez años que se fijan en el artículo 2º, la Legislatura Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años siguientes sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras en la forma que la legislatura acuerde
Empréstito Baring Brothers
La Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires sancionó el 19 de agosto de 1822 una ley que facultaba al gobierno a "negociar, dentro o fuera del país, un empréstito de tres o cuatro millones de pesos valor real". Los fondos del empréstito debían ser utilizados para la construcción del puerto de Buenos Aires, el establecimiento de pueblos en la nueva frontera, y la fundación de tres ciudades sobre la costa entre Buenos Aires y el pueblo de Carmen de Patagones. Además debía dotarse de agua corriente a la ciudad de Buenos Aires.
La Junta de Representantes había autorizado la colocación a un tipo mínimo del 70%, pero Rivadavia aceptó constituir un consorcio que representara al Gobierno de Buenos Aires para la colocación del empréstito al tipo de 70%. Este consorcio estaba encabezado por los señores Braulio Costa, Félix Castro, Miguel Riglos,
...