Los Bienes En El Derecho Ingles
Enviado por lydia123 • 6 de Septiembre de 2014 • 1.568 Palabras (7 Páginas) • 316 Visitas
TRATAMIENTO DE LOS BIENES EN EL DERECHO ROMANO
Los bienes en los derechos reales hace su aparición primeramente en la ley de las doce tablas que rigió la vida de patricios y plebeyos, esta ley regia los siguientes derechos:
CONTENIDO
TABLA I Procedimiento in jure
TABLA II Procedimiento in juditio
TABLA III Procedimiento ejecutivo
TABLA IV Patria potestad (derecho de familia)
TABLA V De la herencia y las tutelas (derecho sucesorio)
TABLA VI De la propiedad y la sucesión (derecho de las cosas)
TABLA VII Servidumbre
TABLA VIII Delitos
TABLA IX Derecho publico
TABLA X Derecho sagrado
TABLA XI Disposiciones particulares de las cinco primeras
TABLA XII Disposiciones particulares de las cinco ultimas
Entonces decimos que los romanos cuando hablaban de los bienes, lo estructuraban de esta forma:
1. LAS COSAS:Cosa (res) Es todo objeto del mundo exterior sobre el cual pueden recaer derechos, son objetos materiales o corpóreos que jurídicamente son comerciales. No se consideran cosas a las prestaciones, servicios o las entidades inmuebles
En sentido Restringido: Cosa es todo aquello que procura una utilidad al hombre y susceptible de propiedad privada, es este sentido cosa es sinónimo de bien.
En sentido Jurídico: Cosa es todo aquello que puede ser objeto de derecho patrimonial yrepresenta una utilidad estimable en dinero.
1.1. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
a. Patrimonial: Cuando esta dentro del patrimonio de la persona
b. Cosas del derecho divino
c. Res mancipi: constituidas por las cosas mas necesarias para la familia
d. Cosa mueble y cosa inmueble: Se adopto al desaparecer la distinción entre res mancipi y res neo mancipi.
e. Cosas consumibles y no consumibles:
COSAS CONSUMIBLES COSAS NO CONSUMIBLES
Destinadas a la destrucción o transformación física o económica como: los alimentos, dinero, la materia prima
Por ejemplo; transformación de lana en vestido. Las segundas permiten un uso repetido como la casa o la cama
f. Cosas fungibles y no fungibles
COSAS FUNGIBLES COSAS NO FUNGIBLES
Son los que pueden constituirse por otras de la misma categoría, no se toman en consideración como individualidades, como son: la alimentación, el vino, el dinero. Es cuando se aprecian por sus características individuales como son el fundo, un cuadro, o un esclavo.
g. Cosas indivisibles e indivisibles
COSAS INDIVISIBLES COSAS INDIVISIBLES
Son las cosas que se pueden fraccionar, conservando su función económico-social, como es el caso de la finca Son las cosas que no permiten fraccionamiento sin sufrir daño o menoscabo como por ejemplo un animal
h. Cosas simples, compuestas y universalidades de cosas
COSAS SIMPLES COSAS COMPUESTAS UNIVERSALIDADES DE COSAS
Son las que se perciben como singularidad independiente de los elementos que le integran como el hombre y la piedra Unión física y coherente de cosas simples, sean o no de la misma naturaleza como el edificio y la nave No está unidas entre sí por lazos materiales, pero jurídicamente pueden ser consideradas un concepto de unidad cuando se trata de un rebaño
i. Cosas accesorias y partes de la cosa: las cosas accesorias son las que sin ser absorbidas contribuyen al fin como la espada y la vaina de ella.
2. LOS FRUTOS: son productos naturales que suministran las cosas como la leche, la leña, de otra parte también se les considera a los réditos de dicha cosa como el interés, alquiler llamados actualmente FRUTOS CIVILES
ESPECIE DE LOS DERECHOS REALES
A. LA PROPIEDAD: es la señoría en el acto o en potencia sobre la cosa, es el poder que otorga usar, disfrutar, reivindicar, enajenar la cosa
CARACTERES DE LA PROPIEDAD
El fundo romano tiene confines santos, estos confines son señalados con ceremonias solemnes.
La propiedad es limitado en el sentido absoluta y exclusiva.
La propiedad tiene virtud absorbente, es decir todo lo que está en el o se incorpora o pertenece al propietario.
La propiedad es perpetua.
FORMAS DE LA PROPIEDAD
ADQUISICION DE LA PROPIEDAD: En la época romana Gayo señalaba que dentro del derecho civil podría efectuarse por mancipatio, por in iure cesio y por usucapion y en derecho de gentes por la naturalis ratio, , la ocupación, la accesión, la especificación, y la tradición.
3. LA POSESION: Es el señorío de hecho sobre una cosa y se diferencia de la propiedad por que este es un señorio de derecho. El uso es el ejercicio de hecho de un poder sobre una cosa.
EFECTOS JURIDICOS DE LA POSESION:
Lleva la adquisicion de la propiedad.
El que reinvindica esta obligado a porbar su derecho
El poseedor tiene derecho a rechazar los ataques de terceros que perturben su posesión pacifica.
PERDIDA DE LA PASESION:
...