Common Law-derecho Ingles
Enviado por fernando • 18 de Junio de 2012 • 1.561 Palabras (7 Páginas) • 2.059 Visitas
COMMON LAW
Las bases del Common Law se encuentran asentadas en el derecho inglés. El sistema legal de Inglaterra se ha ido configurando a lo largo del tiempo gracias a la confluencia de los distintos elementos que integran la tradición jurídica, es decir, fuentes jurídicas, distintas ideologías, doctrinas e instituciones.
HISTORIA DEL DERECHO INGLÉS
A pesar de la ocupación romana en Inglaterra durante más de 300 años, la influencia del derecho romano en el derecho inglés fue escasa ya que la romanización no fue tan profunda, aunque en la región de los britanos del sureste hubo una gran asimilación con la cultura romana, esta región por ser fértil, con proliferación de ciudades y villas al estilo romano y de fácil acceso se volvió muy codiciada y la primera en caer bajo el poder de los sajones, circunstancia que no se dio con los pueblos celtas.
El derecho inglés se desenvolvió de manera autónoma, a lo largo de una evolución ininterrumpida, libre de influencias extranjeras y apegadas a los principios del Common Law y la Equity.
1. LOS ORÍGENES. DERECHO ANGLOSAJÓN
Debido a la división del territorio inglés no se produjo una unidad política ni jurídica.
Las primeras leyes sajonas han llegado hasta nuestros días en forma fragmentaria y se pueden clasificar en grupos.
1ro. Del año 596 al 696 formado por las leyes de los reyes de Kent, Edelberto y sucesores las cuales se limitaban a codificar el derecho consuetudinario subsistiendo la costumbre escrita declarada por los tribunales.
2do. Leyes de los sajones occidentales, las más importantes datan del año 890.
3ro. Del año 1035, lo integran las leyes de Canuto, rey de Inglaterra quien promulgó un código.
Las leyes de Inglaterra siguieron en su aplicación el principio de la personalidad que después fue sustituido por el de la territorialidad.
2. LA CONQUISTA NORMANDA
Guillermo el conquistador, Duque de Normandía y vencedor en la Batalla Hastings, subió al trono inglés con el título de Guillermo I y unificó bajó una Corona a los antiguos reinos anglosajones.
El rey importó de Normandía el sistema feudal pero con características propias, creó un gobierno centralizado (se limitó la jurisdicción de los señores feudales), poderoso y eficiente. En esta época se dio una gran importancia a la tierra como base de poder, por lo que el rey siempre procuró que no hubiese feudos que se pudieran equiparar con la Corona.
3. EL COMMON LAW
Guillermo I y sus sucesores se percataron que era necesario lograr la unificación de la administración de justicia y del derecho, objetivo que sería labor de los jueces reales. La Corona, con el tiempo logró la creación de tres tribunales, cuya estructura permaneció por mucho tiempo y que tenían sede en Londres, estos eran:
Tribunal del Tesorero: se encargaba de asuntos hacendarios.
Tribunal del Banco del Rey: jurisdicción civil y penal.
Tribunal de Causas Comunes: jurisdicción civil.
Éstos para la resolución de los asuntos buscaron lo que había de común en las costumbres locales para así crear un derecho unificado, surgiendo así, el Common Law.
Debido a la semejanzas de las demandas, con el tiempo los textos de los writs (autorizaciones reales, redactadas por el canciller, funcionario de mayor rango en Palacio) se estandarizaron (forms of action) pero cuando las demandas de los particulares aumentaron el sistema de writs se hizo insuficiente y se dio lugar al nacimiento de la EQUITY, segunda rama del derecho inglés.
4. LA EQUITY
Nació como una rama complementaria del Common Law, para remediar situaciones que éste fue incapaz de resolver, dando lugar a nuevas instituciones.
Cuando los particulares ya no obtuvieron justicia en los tribunales reales decidieron llevar sus quejas al rey quien encargó al canciller resolverlas, creándose así el Tribunal de la cancillería.
5. RELACIÓN ENTRE COMMON LAW Y EQUITY, FUSIÓN DE AMBAS RAMAS
La Equity y el Common Law fueron dos sistemas que lograron el desarrollo del sistema jurídico inglés y que para 1873-1875 se fusionaron.
ESTRUCTURA DEL DERECHO INGLES
Las diferencias que guardan en cuanto a su estructura el Derecho Inglés y el Derecho de los países neorromanistas es total. Al exponer el tema de la clasificación del Derecho Inglés, encontramos con que no existe la distinción entre derecho público y derecho privado; no existen las clásicas ramas del derecho romano (civil, comercial, administrativo, etc.), ésta diferenciación francesa, el sistema inglés lo sustituye por el Common Law y Equity, así como la que distingue entre derecho sustantivo con el derecho adjetivo.
A pesar de esto, Eddey explica que existen otros criterios de clasificación, entre los que se incluyen:
Derecho civil (Civil) y derecho penal (Criminal).
Derecho privado y derecho público.
Common Law y Equity.
Derecho sustantivo
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