BIENES, DERECHOS REALES y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por mimi1976 • 31 de Mayo de 2013 • Trabajo • 8.164 Palabras (33 Páginas) • 782 Visitas
DERECHO CIVIL III
BIENES, DERECHOS REALES y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
YESENIA ONICE ORTEGA ACOSTA
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I.- BIENES Y DERECHOS REALES
BIEN es todo aquello que ofrece o da utilidad al hombre. El concepto jurídico es el siguiente: Sentido amplio, BIEN es todo aquello merecedor de protección por parte del sistema jurídico; ejemplo: la vida, salud, familia, patrimonio, etc. Sentido patrimonial, BIEN es todo aquello susceptible de apropiación particular.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES. CORPÓREOS O INCORPÓREOS:
Bienes Corpóreos o Corporales, son aquellos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos por nuestros sentidos.
Bienes Incorpóreos o Incorporales, son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio, ni pueden ser percibidos por nuestros sentidos y son creación de la inteligencia humana.
MUEBLES E INMUEBLES:
Bienes Muebles, son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza exterior, así como los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal y aquellos cuyo destino sea, al ser separados de un inmueble, adquirir el carácter de muebles.
Bienes Inmuebles, son los que no pueden trasladarse de un lugar a otro, así como los derechos reales sobre inmuebles y aquellos que, siendo muebles por su naturaleza, son considerados inmuebles por el destino que de ellos se hace.
PARTICULARES Y DEL PODER PÚBLICO:
Bienes Propiedad de los Particulares, son todas las cosas cuyo dominio pertenece a los particulares y de las que no puede aprovecharse ningún otro sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.
Bienes del Dominio del Poder Público, son todos los que pertenecen a la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios; estos se dividen en aquellos de USO COMÚN, los DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO, y los BIENES PROPIOS.
ENAJENABLES E INALIENABLES:
Bienes Enajenables, son aquellos susceptibles de ser transmitidos, por regla general todos los bienes pueden ser transmitidos.
Bienes Inalienables, son todos los que no pueden ser transmitidos y solamente la ley les puede dar este carácter.
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FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES:
Bienes Fungibles, son aquellos que pueden ser substituidos por otros del mismo género, calidad y cantidad, teniendo igual poder liberatorio.
Bienes no Fungibles, son aquellos que tienen una individualidad propia, por lo que no pueden ser substituidos por otros.
CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES:
Bienes Consumibles, son aquellos que no puede uno servirse en su uso natural sin que se agoten.
Bienes no Consumibles, son aquellos que permiten un uso prolongado.
DIVISIBLES E INDIVISIBLES:
Bienes Divisibles, son aquellos que pueden ser reducidos en partes, sin que por ello se altere sensiblemente su forma, esencia o valor.
Bienes Indivisibles, son aquellos que no pueden ser partidos física o intelectualmente en porciones distintas, de tal manera que cada parte forme un todo independiente de los demás.
PRESENTES Y FUTUROS:
Bienes Presentes, son aquellos que tienen una existencia actual.
Bienes futuros, son aquellos que no existiendo en la actualidad, es probable que lleguen a existir.
PRINCIPALES Y ACCESORIOS:
Bienes Principales, son aquellos que tienen una existencia propia e independiente.
Bienes Accesorios, son aquellos que requieren de otro bien principal para existir.
DE DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO, MOSTRENCOS Y VACANTES:
Bienes de Dueño Cierto y Conocido, son aquellos cuyo propietario se encuentra plenamente identificado.
Bienes Mostrencos, son aquellos muebles que nunca han tenido dueño o bien habiéndolo tenido se ignora quién es actualmente.
Bienes Vacantes, son aquellos inmuebles cuyo dueño se ignora
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DERECHOS REALES, es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.
El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES: Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación. Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas. Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros. Se ejerce contra todos. Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley.
Derechos reales según nuestro Código Civil: la Propiedad, el Usufructo, Uso, Habitación, Servidumbres, Hipoteca, y la Prenda.
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II.- TEORÍAS DEL PATRIMONIO
La palabra PATRIMONIO proviene del latín Patrimonium, significa los bienes que el hijo tiene, heredados de su padre y abuelos. Se define como el conjunto de los derechos y compromisos de una persona, apreciables en dinero.
Existen teorías que explican el patrimonio, como a continuación se describe:
TEORÍAS DEL PATRIMONIO AUTORES POSTULADOS O PRINCIPIOS Clásica o de personalidad. Aubry, Rau 1) Solamente las personas pueden tener patrimonio, pues solamente ellas tienen aptitud para poseer bienes, tener derechos de créditos y contraer obligaciones; 2) Toda persona necesariamente tiene un patrimonio; 3) Toda persona no tiene más que un patrimonio; 4) El patrimonio es inseparable de la persona. Teoría Moderna o del Patrimonio Afectación.
Rafael Rojina Villegas.
"El conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico".
Para que exista patrimonio afectación deben producirse los siguientes requisitos:
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