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Los Mayas


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  2.116 Palabras (9 Páginas)  •  399 Visitas

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Incidente, son procedimientos que intentan resolver controversias de carácter adjetivo que tienen relación inmediata y directa con el negocio jurídico principal.

Ahora Los incidentes de previo y especial pronunciamiento, serán aquellos que suspenderán, el procedimiento no dejando que corra el curso normal de aquel.

Los incidentes de previo y especial pronunciamiento son:

Nulidad, personalidad, competencia, acumulación,

Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes, y se continuará el procedimiento de inmediato; cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá;

NULIDAD

Es la sanción que la ley impone a los actos jurídicos sobre sus efectos normales cuando en su ejecución no sean guardadas las formas prescritas para ello, por lo que es procedente que la parte interesada la enderece durante el juicio contra las actuaciones o resoluciones que estime contrarias a las formalidades exigidas por la norma legal, con el fin de destruir dichas actuaciones.

Tenemos la nulidad de emplazamiento, este se promueve antes de notificado el laudo.

En la nulidad de actuaciones, se promueve según el artículo 735, 3 días de que se haya realizado la actuación mal hecha.

PERSONALIDAD

Si se toma en consideración que el incidente de falta de personalidad es un incidente de previo y especial pronunciamiento que necesariamente debe ser tramitado dentro del expediente principal en donde surgió la controversia y que cuando sea promovido dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, resulta inconcuso que la objeción a la personalidad de alguna de las partes en el juicio laboral debe resolverse de plano, oyendo a las partes en la audiencia de ley, a efecto de evitar dilaciones procesales innecesarias y con la única condición de que en la resolución correspondiente, la Junta de Conciliación y Arbitraje exprese las razones jurídicas que haya tomado en cuenta para resolver en los términos en que lo haya hecho.

COMPETENCIA

La competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios; por ello la competencia es la facultad y el deber del tribunal de resolverlos. puede la parte demandada oponer como excepción dilatoria la Falta de Competencia, en la etapa de Demanda y Excepciones; precisamente una vez contestada la Demanda; esto es así, toda vez que el demandado ha sido previamente Emplazado para el desahogo de la Audiencia trifásica y de promover la Falta de Competencia del órgano Jurisdiccional sin previamente contestar la demanda, corre el riesgo procesal de quedar Inaudito en el desahogo de la misma, si en la Resolución Incidental se declara Competente para conocer el Tribunal del Juicio Natural. Cabe aclarar aquí que La procedencia de la acción intentada en los juicios laborales no puede fundamentar la declaración de incompetencia de los tribunales, pues será asta el laudo cuando se resuelva sobre esto ultimo.

ACUMULACION

En el caso de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, teniendo el conflicto su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo, la acumulación sólo tiene por efecto que los conflictos acumulados se resuelvan en un solo laudo, a fin de evitar resoluciones contradictorias, sin que sea dable que las excepciones opuestas y las pruebas que se desahoguen en uno mismo deban ser consideradas en el otro.

Por ultimo es importante decir que el 763 del la ley federal del trabajo establece que cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes, y se continuará el procedimiento de inmediato; cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL

n A) Emplazamiento.

n B) Notificación Personal.

n C) Notificación por Estrados, Listado o Boletín.

n D) Notificación por Edictos.

n E) Citación.

n F) Instructivo.

n G) Convocatoria.

EMPLAZAMIENTO.-

El actuario deberá cumplir con algunas formalidades para que el emplazamiento se jurídicamente válido, debe cerciorarse de que el lugar donde va ha emplazar, es el correcto, que es el domicilio de la persona o el lugar donde trabaja, así como indicar las características del inmueble, como cualquier otra cosa que indique que esta en el domicilio correcto, numero de la casa, calle, etc. También el nombre de las personas que le indicaron que es el domicilio correcto o de las que se negaron ha hacerlo. Es decir, debe hacer constar en las actas respectivas los medios de que se valió, tanto objetivos (aquellos que aprecie directamente el funcionario), como subjetivos (los que le sean proporcionados por otras personas). Si carece de tales datos, no puede sostenerse jurídicamente la legalidad del emplazamiento, no obstante la fe pública del funcionario.

Tratándose de persona moral, si no se encuentra, el actuario dejara citatorio para que lo espere al día siguiente a hora determinada, es muy común que no se encuentre, por lo que el actuario levanta acta circunstanciada y procede a pegar una copia en un lugar legible de la puerta del domicilio donde dejo citatorio dando vista al Pleno de la Junta de su Adscripción, para que al efecto esta resuelva una vez leída el acta si se tiene o no por legalmente emplazada a la Persona Moral.

En caso de que el representante legal, se niegue a recibir la comunicación procesal, el actuario formulara el emplazamiento por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio donde se constituyó y le fue indicado en la radicación de la demanda, adjuntando una copia de la resolución, lo que igualmente circunstanciará en el acta de la diligencia dando vista al pleno de la junta de su adscripción, para que se resuelva si se tiene por legalmente emplazada a la persona moral.

En el emplazamiento, se busca dar a conocer al demandado, que lo esta, las peticiones formuladas por el actor, así como que el oponga sus defensas y excepciones en el termino que le marca la ley.

NOTIFICACIONES

Existen dos tipos las personales y las no lo son.

Notificaciones personales.

surtirán sus efectos el día y la hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación,

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