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PLAN DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA DEL (COLOCAR E.S.M)


Enviado por   •  24 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  16.671 Palabras (67 Páginas)  •  419 Visitas

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PLAN DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA DEL (COLOCAR E.S.M)

[pic 1]

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

(SALUD OCUPACIONAL)

2014

TABLA DE CONTENIDO

(Organizar)

1. POLÍTICA PARA CONTROL DE EMERGENCIAS……………………………..        3

2. METODOLOGÍA…………………………………………………………………….        ¿?

3.  MARCO LEGAL…………………………………………………………………….        ¿?

4. MARCO CONCEPTUAL……………………………………………………………        ¿?

5. INTRODUCCION……………………………………………………………………        ¿?

6. JUSTIFICACIÓN…………………………………………………………………….        ¿?

7.  OBJETIVOS…………………………………………………………………………        ¿?

  1. ALCANCE…………………………………………………………………………..        ¿?
  2. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN…………………………        ¿?

  1. ANALISIS DE VULNERABILIDAD……………………………………………….        ¿?
  2. GRUPO OPERATIVO Y BRIGADA DE EMERGENCIAS……………………..        ¿?

  3. INTEGRACIÓN DE LA BRIGADA………………………………………………..        ¿?

  4. ORGANIZACIÓN DEL GRUPO OPERATIVO PARA MANEJO DE EMERGENCIAS

  5. ESQUEMA DE OPERATIVIDAD EN CASO DE EMERGENCIA…………….        ¿?

ANEXO B. PLAN DE EVACUACIÓN

1. POLÍTICA PARA CONTROL DE EMERGENCIAS

El E.S.M. considera como uno de sus objetivos principales, el correcto cumplimiento de la normatividad vigente en lo que al tema de Manejo de Emergencias se refiere, buscando mitigar los efectos de cualquier emergencia y el trabajo armónico con los organismos de socorro, con la premisa de obtener y mantener altos niveles de efectividad, eficiencia y eficacia de los diferentes frentes.

Para poder lograr el cumplimiento de este propósito el E.SM. Se compromete a analizar oportunamente la vulnerabilidad de sus instalaciones, conformar y capacitar a la brigada de emergencias, asignar recursos al Plan de Emergencias  e incluir a los visitantes y población flotante dentro de los objetivos del plan de Emergencias.

Compromisos:

  1. Asignar recursos humanos, financieros, tecnológicos y físicos que sean necesarios, para dar cumplimiento a los programas de salud ocupacional, seguridad industrial, seguridad operacional según se requieran.

  1. Conformar y capacitar debidamente a la Brigada de Emergencias apoyando su funcionamiento de acuerdo con lo estipulado en la legislación Colombiana.  
  1. Proporcionar el tiempo requerido para que sus brigadistas se capaciten en los diferentes frentes de acción (Primeros auxilios, Evacuación y Bomberotecnia) y a su vez  participen en eventos educativos de prevención y control de emergencias.
  1. Se establece una estructura organizacional  con el compromiso de liderar y coordinar las acciones de prevención y control de las amenazas detectadas y que puedan ocasionar emergencias  de carácter  natural o antrópicos.
  1. Divulgar promover y socializar lo pertinente del plan de emergencias, según sea su alcance, (Oficiales, Suboficiales, Brigadistas, Departamentos de seguridad, departamentos de sanidad, Funcionario Civil)  de forma temporal  a (Contratistas, visitantes, o anexos).
  1. De ser necesario articular con entidades del ministerio de defensa y de la Dirección de Sanidad de Ejercito, también como de la Dirección General de Sanidad Militar.
  1. De ser necesario se articulara con grupos de control, unidades de rescate, cuerpos voluntarios, departamentales o regionales según corresponda.

2. METODOLOGÍA

El E.S.M., Se desarrollan procedimientos estandarizados para el manejo y administración de las emergencias, aplicando procesos documentales de análisis y operativos de mejoramiento, también desarrollando los compromisos implícitos en el plan de emergencias que permiten mitigar los riesgos ya identificados y calcular los extraordinarios.

Para su diseño e implementación se efectúa una revisión de todos los peligros y riesgos involucrados en las tareas que se realicen en cada una de las áreas que conforman las instalaciones del E.S.M. teniendo en cuenta su probabilidad o severidad se calcula la emergencias que pueden ocurrir, de los recursos disponibles para su control tanto internos como externos, basándose tanto en las experiencia de los trabajadores, como en el estado actual de las actividades del E.S.M, en la consolidación y análisis de una serie de datos previamente inspeccionados, y documentados.

3.  MARCO LEGAL

  1. La legislación Colombiana en materia  de salud ocupacional establece en varias normas la obligatoriedad que tienen las empresas para organizar en sus instalaciones las brigadas de emergencias, entre la normatividad que hace referencia al tema podemos mencionar:

LEGISLACIÓN / AÑO

DESCRIPCIÓN

Ley 9 Título III

Enero 24de 1979

Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Art. 80, literal e: Proteger a los funcionarios y a la población de los riesgos para la salud

Art. 93 - Áreas de circulación: Claramente demarcadas, con amplitud suficiente para el tránsito seguro  de las personas y provistas de señalización adecuada.

Art. 96 - Puertas de salida: En número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante la jornada de trabajo

Art.   114 Prevención y extinción de incendios: Disponer de personal capacitado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes

Art. 116 - Equipos y dispositivos para la extinción de incendios: Con diseño, construcción y mantenimiento que permita su uso inmediato con la máxima eficiencia

Art. 117 - Equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas: Diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizados de manera que prevengan los riesgos de incendio ó contacto con elementos sometidos a tensión.

Título III - Salud Ocupacional

Título VIII - Desastres.

Artículo 501. Cada Comité de Emergencias, deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los diferentes tipos de desastre que puedan presentarse en la comunidad respectiva. El Comité Nacional de Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con instrucciones que aparecerá en los planes de contingencia.

Artículo 502. El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos sanitarios vinculados a urgencias o desastres.

Parágrafo. El Comité Nacional de Emergencias, deberá vigilar y controlar las labores de capacitación y de entrenamiento que se realicen para el correcto funcionamiento de los planes de contingencia.

CONPES 3146/01.

Estrategia para consolidar la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – PNPAD, en el corto y mediano plazo.

RESOLUCIÓN 2400/79 ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

“Por el cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en los

establecimientos de trabajo”

Artículo 2. Todos los empleadores están obligados a Organizar y desarrollar programas permanentes

de Medicina Preventiva, Higiene y Seguridad Industrial”

Art. 4 - Edificios y locales: Construcción segura y firme; techos ó cerchas  con suficiente resistencia a los efectos del viento y su propia carga; cimiento ó piso sin sobrecarga; factor de seguridad acero estructural (4 para cargas estáticas y 6 en dinámicas).

Art. 14 - Escaleras de comunicación entre plantas del edificio: Con condiciones de solidez, estabilidad y seguridad, preferiblemente de materiales incombustibles y espaciosos.

Art. 205 - Peligro de incendio o explosión en centros de trabajo: Provistos de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de reserva y extintores

DECRETO 614/84

“Por el cual se determinan las bases para la organización de administración de salud ocupacional

en el país”

Artículo 24. Los empleadores tendrán las siguientes responsabilidades:

Responder por la ejecución del programa de Salud Ocupacional

Ley 46

Noviembre 2 de 1988

Se crea y organiza  el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras

disposiciones”

Artículo 3. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

La Oficina Nacional para la Atención de Desastres, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y

Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional.

El Plan incluirá y determinará todas las orientaciones, acciones, programas y proyectos, tanto de

carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros a los siguientes

aspectos:

a) Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación a los diferentes tipos de Desastres.

b) Los temas de orden técnico, científico, económico, de financiación, comunitario, jurídico e institucional.

c) La educación, capacitación y participación comunitaria.

d) Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local.

e) La función que corresponde a los medios masivos de comunicación.

f) Los recursos humanos y físicos de orden técnico y operativo.

g) La coordinación interinstitucional e intersectorial.

h) La investigación científica y estudios técnicos necesarios.

i) Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención

Artículo 14. Plan de Acción Específico para la Atención de Desastre Declarada una situación de

desastre de carácter nacional, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, procederá a elaborar,

Con base en el plan nacional, un plan de acción específico para el manejo de la situación de Desastre declarada, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en el decreto de declaratoria.

Cuando se trate de situaciones calificadas como departamentales, intendencia les, comisariales, distritales o municipales, el plan de acción será elaborado y coordinado en su ejecución por el Comité

Regional u Operativo Local respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en el decreto de

declaratoria y con las instrucciones que impartan el Comité Nacional y la Oficina Nacional para la

Atención de Desastres.

Decreto legislativo 919

Mayo 1 de 1989

Organización del Sistema Nacional para prevención y Atención de desastres, constituido por entidades públicas y privadas.

Decreto 93

Enero 13 de 1998

Por el cual se adopta el Plan Nacional para la prevención y Atención de desastres.

Resolución 1016

Marzo 31 de 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud

Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”

Artículo 11. Numeral 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las

siguientes ramas:

a) Rama Preventiva: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la Entidad.

b) Rama Pasiva o Estructural: Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.

c) Rama Activa o Control de las Emergencias: Conformación y organización de Brigadas (selección, capacitación, planes de emergencias y evacuación), Sistema de detección, alarma, comunicación, inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.

Artículo 14. El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos: Planes específicos de emergencias y actas de simulacro en las Entidad cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el ambiente.

DECRETO LEY 919 /89

"Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones".

Artículo 3. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

La Oficina Nacional para la Atención de Desastres elaborará un Plan Nacional para la Prevención y

Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional.

El Plan incluirá y determinará todas las políticas, acciones y programas, tanto de carácter sectorial como

del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación con los

diferentes tipos de desastres y calamidades públicas;

b) Los temas de orden económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional;

c) La educación, capacitación y participación comunitaria;

d) Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local;

e) La coordinación interinstitucional e intersectorial;

f) La investigación científica y los estudios técnicos necesarios;

g) Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención.

Artículo 13. Planes de contingencia.

El Comité Técnico Nacional y los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de

Desastres, según el caso, elaborarán, con base en los análisis de vulnerabilidad, planes de contingencia para facilitar la prevención o para atender adecuada y oportunamente los desastres probables. Para este efecto, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres preparará un modelo instructivo para la elaboración de los planes de contingencia.

Artículo 14. Aspectos sanitarios de los planes de contingencia.

El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos de orden sanitaria, bajo la vigilancia y control del Comité Técnico Nacional.

DECRETO1295/94

“Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos

Profesionales”

Artículo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales

a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, de saneamiento y de seguridad.

RESOLUCION 2413 / 79

Resolución 2413 de 1979 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social,  artículo 105: establece el deber del empleador de contar con el equipo necesario para atender cualquier tratamiento médico de emergencia en los lugares de trabajo, deberá existir un botiquín de primeros auxilios dotado con medicina suficiente según las características de la obra o actividad. El manejo del botiquín lo hará personal con conocimientos en la práctica de primeros auxilios.

RESOLUCION 2309 / 86

Resolución 2309 de 1986 del Ministerio de Salud: contempla las disposiciones generales de orden sanitario para el manejo, uso, disposición y transporte de los residuos sólidos.

Decreto 321

Febrero 17 de 1999

Se adopta el plan  Nacional de  Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.

DECRETO 2222  / 93

Decreto 2222 de 1993 del Ministerio del Minas y Energía, artículo 234: establece la conformación de brigadas contra incendios. El personal que las integre deberá estar capacitado y entrenado para el cumplimiento de sus funciones.

LEY 400 /  97

Ley 400 de 1997: se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes.

  • Artículo 10: Establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
  • Artículo 53. Las edificaciones preexistentes a la vigencia de esta ley y sus reglamentos, que por medio de una intervención donde se actualicen y ajusten a sus requisitos, podrán ser eximidas del pago del impuesto de expedición de licencia de remodelación y de los impuestos prediales, por un lapso definido por la autoridad distrital o municipal competente.

  • Artículo54. A las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica en un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con los requisitos de la presente ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Es necesario evaluar en este aspecto las características de las instalaciones como la red eléctrica, sistemas de ventilación mecánica, ascensores, sótanos, red hidráulica sanitaria, transformadores, plantas eléctricas, escaleras de uso común, zonas de parqueo y otros servicios o áreas especiales de la planta física. Esta evaluación debe estar soportada con planos o diagramas que indiquen y faciliten la ubicación e interpretación técnica de los sistemas analizados.

De las vías de evacuación existentes, es necesario mencionar el número de salidas disponibles, su dimensión y ubicación, el sistema de apertura de las puertas, el lugar al cual conducen, la iluminación que poseen y la señalización con la que cuentan. Igualmente en el análisis de las características de la edificación, se deben tener en cuenta las variables de reacción y la resistencia al fuego de los materiales con los cuales está construida y dotada la instalación, pues de ello dependen aspectos como la facilidad de iniciación y propagación de un incendio, la actuación de la brigada de emergencias del hospital o del cuerpo de bomberos para controlar la situación, el establecimiento del tiempo máximo de evacuación, entre otros.

Ley 322 de 1996. Sistema Nacional de Bomberos.

Artículo 1. La prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bienes inmuebles tales como parques naturales, construcciones, programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad.

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