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Principìo De Solidaridad


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  1.225 Palabras (5 Páginas)  •  416 Visitas

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PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

En la doctrina social de la Iglesia católica se entiende por principio de solidaridad la consideración del conjunto de aspectos que relacionan o unen a las personas , la colaboración y ayuda mutua que ese conjunto de relaciones promueve y alienta.

Es evidente que los documentos del Magisterio lo recuerdan a menudo- el creciente grado de interdependencia y globalización de las relaciones entre Estados, empresas e individuos. Lo que este principio promueve es una colaboración, interacción y servicio que parta de los valores evangélicos y contribuya al crecimiento, progreso y desarrollo de todos los seres humanos. Los Papas subrayan que tal solidaridad es necesaria especialmente para con los más necesitados sean países o personas.

Sobre el principio de solidaridad. Una adecuada lectura de nuestro texto constitucional acarrea necesariamente la conclusión de que el sistema de derechos fundamentales en él establecido no se encuentra basado en el individualismo utilitarista, sino más bien en una concepción del hombre en el marco de la sociedad en la que se desenvuelve. La Constitución Política de 1.949 parte de la noción de que el ser humano no puede desarrollarse integralmente por sí solo, sino que para ello requiere de la participación de todos los otros miembros de la sociedad. De hecho, expresamente el numeral 50 constitucional impone como uno de los deberes fundamentales del Estado costarricense la búsqueda de una adecuada distribución de la riqueza, objetivo que no puede lograr sin el concurso de sus habitantes.

En otras palabras, para lograr una más homogénea estratificación social, los individuos deben contribuir de acuerdo con sus posibilidades, en beneficio de quienes menos poseen. Lo anterior es un derecho fundamental de las personas que ocupan los estratos inferiores, y un deber de todos, principalmente los más beneficiados por el sistema económico. La riqueza en una sociedad no es producida apenas por quienes poseen los medios de producción, sino también por quienes contribuyen a ella con su mano de obra, con su trabajo. En consecuencia, los beneficios producidos por el mercado deben ser redireccionados a fin de que no rediten únicamente en favor de ciertas clases sociales. Relacionado este principio con el de justicia social, positivizado en el ordinal 74 de la Constitución, según el cual las personas deben colaborar recíprocamente en aras de preservar la dignidad humana de todos los miembros de la comunidad, tenemos que el constituyente buscó fomentar una sociedad donde la solidaridad fuera la regla general de convivencia.

El principio de solidaridad, de su parte, agrega el deber de colectividades, más o menos amplias –desde la sociedad nacional entendida integralmente hasta agrupaciones menores con un común denominador basado en criterios profesionales, económicos, espaciales, etc.–, de asistir a los miembros del grupo frente a contingencias que los colocan en una posición más vulnerable, como son, entre otras, la vejez o la enfermedad. Asimismo, son ejemplo de manifestaciones concretas de tales principios el régimen de seguridad social (v. sentencia #5934-97 de las 18:39 horas del 23 de setiembre de 1997) y los derechos de los trabajadores (v. sentencia #2002-04881 de las14:56 horas del 22 de mayo del 2002), consagrados en el mismo capítulo de la Carta Fundamental. Sobre estos últimos debe tenerse presente que, según la resolución #2002-4881, recién citada, no puede considerarse a los empleados como simple mercancía u objeto, como lógica consecuencia de su dignidad.

Las regulaciones contenidas en los artículos 63, 73 y 74 de la Constitución Política, en relación con la seguridad social, constituyen mínimos y no máximos, por lo que el legislador en uso de su libertad de configuración, puede desarrollar esos preceptos e incluso ampliarlos, a efecto de hacerlos extensivos a otros sectores de la población, por lo que no corresponde a este Tribunal ejercer un control sobre dicha discrecionalidad; únicamente, en aquellos casos en los que se excede esa potestad en perjuicio directo de los derechos fundamentales

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