3ªCultura Españolahistoria Del Derecho Mexicano 2ª Tarea
Enviado por mmcmildred • 23 de Octubre de 2012 • 3.917 Palabras (16 Páginas) • 638 Visitas
CULTURA ESPANOLA
LA MONARQUÍA HISPANA DEL SIGLO XV
LA MONARQUIA HISPANA.
Consolidación
Durante la Edad Media, los árabes habían conquistado buena parte de la Península Ibérica. A principios del siglo XV existían 3 grandes reinos que habían logrado expulsar a los musulmanes de su territorio: Castilla, Aragón y Navarra. El reino de Granada era el último reducto musulmán en la Península.
En 1469, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla contrajeron matrimonio, uniendo dinásticamente los dos reinos más poderosos. Esta unión de fuerzas permitió expulsar a los musulmanes de Granada y conquistar Navarra, para incorporar estos territorios a la Corona.
Se considera, generalmente, pues, que la Monarquía española tiene su origen en la unión personal y dinástica entre Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, llamados Reyes Católicos (Catholicos reges, et principes) por el papado desde el 4 de mayo de 1493 en razón de la conquista de la Península Ibérica al Islam y el proyecto evangelizador del Nuevo Mundo; y que procuraron llevar una política de acción común.
Juana I de Castilla, hija de los Reyes Católicos, heredó la corona de Castilla al morir su madre, la reina Isabel. El matrimonio de Juana con Felipe el Hermoso hizo peligrar la política que habían llevado los Reyes Católicos, pero Felipe I murió prematuramente, y el rey Fernando II de Aragón, padre de Juana, la inhabilitó definitivamente y se ocupó de la regencia castellana hasta su muerte. Entonces, Juana heredó también la Corona de Aragón, tras fracasar el intento de su padre de concebir un heredero con su segunda esposa, Germana de Foix, que le permitiese heredar aquella corona y separarla de la Corona de Castilla, pero dada la incapacidad de la reina Juana, su hijo Carlos se autoproclamó rey junto con su madre.
De esta forma Carlos I consolidó la unión de ambas coronas, siendo llamado rey Católico de las Españas (Hispaniarum Rex Catholicus) por el papa León X en la bula del 1 de abril de 1516.
Felipe II, Príncipe de Asturias desde 1528, accedió al trono por abdicación de su padre, y usó en documentos y monedas la fórmula abreviada de rey de las Españas y de Indias (Hispaniarum et Indiarum Rex), y tras la Crisis sucesoria en Portugal (1580) adquirió también la titularidad de la Corona portuguesa.
EL DERECHO CASTELLANO
El derecho Castellano a fines del Siglo XV
Derecho público
Castilla se engrandeció y unificó en un proceso de más de dos siglos con el fortalecimiento del poder real a expensas de los antiguos privilegios o “Fueros” de la nobleza y ciudades de la época.
Poco a poco, los Monarcas de Castilla (y en menor grado los de Aragón) lograron suplantar los viejos sistemas medievales de gobierno, por un sistema centralizado y absolutista, que caracterizaría luego tanto a España como a la mayoría de los países de Europa durante la Edad Moderna.
En una larga lucha entre reyes y burgueses por un lado, y la nobleza feudal y la militar, por el otro, lograron por fin los monarcas de Castilla unificar el derecho de ese reino, a través de las codificaciones, tales como El Ordenamiento de Reales de Castilla (1480). A raíz del descubrimiento (1505) se promulgaron las Leyes de Toro, importante recopilación de legislación castellana. Estos cuerpos de leyes suplantaron en gran parte los fueros de la nobleza, del clero, de las ciudades, de los gremios y de las órdenes militares. Se centralizó el poder en manos de un rey con pretensiones de designado de Dios, en un momento en que, en España por lo menos, el fanatismo religioso, racial y nacional, eran una misma cosa.
Debido a su lucha exitosa contra los moros durante varios siglos, Castilla se consideraba la elegida de Dios para barrer de la Península los últimos vestigios de la ocupación árabe. La guerra contra los moros fue en España tanto una guerra santa o cruzada en nombre del catolicismo, como una lucha de independencia y reconquista de los territorios perdidos en el siglo VII. Las medidas de orden económico y jurídico dictadas contra los musulmanes y también contra los judíos, tuvieron una misma finalidad: la unidad religiosa y política del reino castellano.
Derecho Privado en Castilla a fines del Siglo XV
Los principios básicos del derecho Romano - Justiniano habían ya arraigado en Castilla, luego de la extinción paulatina del antiguo derecho germánico visigótico que rigió durante gran parte de la Edad Media en la Península.
Estos principios, aún vigentes hoy día en la mayoría de las legislaciones de occidente donde no han sido suplantados por principios más modernos, se basan primordialmente en los de igualdad entre los ciudadanos (que no lo eran todos los hombres), libertad de contratación y de disposición, amplio dominio del derecho de propiedad individual y reducida ingerencia del Estado en los asuntos de índole privada entre los ciudadanos. Este legado romano llegó a Castilla por vía directa e indirecta. Por vía directa, a través de la legislación clerical que regía para todo lo relativo al estado civil de las personas; por vía indirecta, mediante la incorporación a la legislación vigente de atenuantes a los principios clasistas del Medioevo, evidentemente inaplicables en una sociedad que empezaba un desarrollo económico de tipo capitalista.
Para destruir el predominio de la nobleza terrateniente, la nueva burguesía necesitaba igualdad de posibilidades en el comercio y en la posesión de bienes, y para romper el monopolio de los gremios artesanales urbanos, esa misma burguesía necesitaba de los principios de igualdad de contratación, de fijación de precios regidos por la oferta y la demanda y otros sistemas que le permitieran quebrar el yugo que le imponía la cerradura economía de la Edad Media. Los nuevos avances capitalistas se evidenciaron en Castilla por un gran aumento en la industria lanar para suplir a los telares de Europa, principalmente de los Países Bajos y que revolucionaron el sistema de vida de la altiplanicie castellana en los Siglos XIV y XV. La lucha entre burguesía y necesitaba nuevos principios y nuevas leyes. Veamos someramente en los siguientes párrafos cómo funcionaron las diferentes figuras jurídicas en Castilla.
La Propiedad
La ocupación, la prescripción, la venta, la permuta y las sucesiones fueron los medios clásicos para adquirir propiedad de bienes muebles e inmuebles. El derecho de propiedad estuvo durante la alta Edad Media restringido a la nobleza y al clero, pero poco a poco fue abriéndose a la burguesía. Ya en Las Siete Partidas fue permitido a todos los hombres “libres”. Otros modos especiales de adquisición de derecho de propiedad inmobiliar en Castilla Medieval
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