ADMINISTRACION JUSTICIA
Enviado por carlos_ubidia • 12 de Diciembre de 2012 • 1.134 Palabras (5 Páginas) • 1.409 Visitas
Existen una serie de normas básicas e indispensables por los que debe regirse el órgano jurisdiccional a fin de cumplir en forma eficiente y correcta su principal misión como es el administrar justicia. Están consagradas en el texto Constitucional, y fundamentalmente, en el Código Orgánico de Tribunales. Los más importantes son: Legalidad, Independencia, Inamovilidad, Responsabilidad, Publicidad y Gratuidad.
2.1 Legalidad.
Este principio implica que los jueces tanto en la tramitación de los juicios como en la dictación de las sentencias, deben proceder con estricta sujeción a la ley.
En resguardo de este principio, el legislador establece la responsabilidad penal de los jueces que, en el ejercicio de su función, violan las leyes. Así, por el delito de prevaricación se sanciona al juez que a sabiendas falla contra ley expresa y vigente en causa civil o criminal.
2.2 Independencia.
El poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones. Este principio tiene dos alcances. Uno positivo, en cuanto a que el Poder Judicial es libre, soberano y autónomo de los demás órganos del Estado. Un aspecto negativo, en el sentido de que el órgano jurisdiccional no puede intervenir y ejercer las atribuciones de los órganos ejecutivo y legislativo.
Sin duda, que, desde el punto de vista de las funciones estatales, no existe una total independencia del órgano jurisdiccional, dado que en el Estado moderno no hay una separación absoluta de las funciones ejecutiva, legislativa y jurisdiccional. Cada uno de los órganos del Estado realiza en forma preponderante cualquiera de esas funciones, pero no en forma excluyente.
Sin embargo, lo importante está en señalar que aquella función jurisdiccional, ejercida en forma principal por el órgano jurisdiccional (poder judicial), se realiza en forma soberana y autónoma.
La independencia se manifiesta en tres elementos: independencia del poder judicial, independencia de la función jurisdiccional e independencia del juez. En el primer caso, se alude a la división clásica de los poderes del Estado en el sentido que el Poder Judicial en cuanto organización está separada de los otros poderes del Estado y no puede ser intervenido en su funcionamiento, esto es, no corresponde por ejemplo que el Presidente de la República le diga a la Corte Suprema cómo debe calificar a sus funcionarios. En caso de la independencia de la función jurisdiccional significa que ella es ejercida sólo por el poder judicial no pudiendo atribuirse otros funcionarios de otros poderes la potestad de juzgar las causas que están sometidas a su conocimiento. Y en cuanto a la independencia del juez se refiere a que cada juez es autónomo en el conocimiento y decisión de las causas no pudiendo recibir presiones de nadie en el transcurso del juicio, ni siquiera de miembros de tribunales superiores. Sus decisiones sólo podrán ser revisadas por los tribunales superiores una vez dictada la sentencia mediante el ejercicio de los recursos que la ley prevé para reclamar de ella como por ejemplo, a través de la apelación en que se solicita al tribunal superior que examine la sentencia de un juez inferior porque se estima que no se ajustó al ordenamiento jurídico.
2.3 Inamovilidad.
La Constitución señala
...