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ADUANAS CONCLUSIONES


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  532 Palabras (3 Páginas)  •  4.345 Visitas

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CONCLUSIÓN

AL TOMAR EN CUENTA EL CONTENIDO DEL PRESENTE TRABAJO TENEMOS COMO RESULTADO UN PLENO CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA APLICABLE A CADA ACTIVIDAD QUE SE LLEVA A CABO DURANTE EL DESPACHO ADUANERO, QUEDANDO FUERA LOS ATRASOS DE TIEMPO POR TRÁMITES ADUANALES, PUDIENDO CUMPLIR CON LAS ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN FORMA OPORTUNA, CON LA FINALIDAD DE INTERNAR LOS DISTINTOS PRODUCTOS OBJETO DE INTERCAMBIO COMERCIAL EN EL MUNDO GLOBALIZADO, PERMITIENDO AL PRODUCTOR DE MERCANCÍAS SER COMPETITIVO A NIVEL INTERNACIONAL Y PARTICIPAR DEL AUGE ECONÓMICO QUE BRINDA EL COMERCIO EXTERIOR.

CON N ESTO Y PRINCIPALMENTE PARTIENDO DEL PRODUCTOR DE LAS MERCANCÍAS, SE OBTENDRÁ CRECIMIENTO COMERCIAL COMO PAÍS, Y COMO REGIÓN CENTROAMERICANA, PERMITIENDO EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL BLOQUE REGIONAL CENTROAMERICANO.

LA DOCTRINA ADUANERA, ASÍ COMO LA LEGISLACIÓN DE GRAN PARTE DE LOS PAÍSES, LE ATRIBUYE A LA INSTITUCIÓN DEL ABANDONO LA CONNOTACIÓN DE UNA RENUNCIA PRESUNTA DE LA MERCADERÍA A FAVOR DEL ESTADO , SIN PERJUICIO DE QUE ESTAS MISMAS LEGISLACIONES, GARANTIZANDO EL DERECHO A LA PROPIEDAD, OTORGAN AL PROPIETARIO O CONSIGNATARIO LA FACULTAD DE “RECLAMARLA” ANTES DE EFECTUARSE EL REMATE. ES DECIR, EL LEGISLADOR RECONOCE EL DERECHO DE RECLAMO PARA AQUELLOS DUEÑOS O CONSIGNATARIOS QUE, POR DIVERSAS SITUACIONES, NO HUBIESEN RETIRADO SUS EFECTOS DE LA ADUANA Y ESTOS SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO, SIEMPRE Y CUANDO LO EJERZAN CON ANTERIORIDAD AL ACTO DE REMATE.

POR CONSIGNATARIO DE LAS MERCANCÍAS, DEBEMOS ENTENDER A AQUELLA PERSONA NATURAL O JURÍDICA A CUYO NOMBRE SE ENCUENTREN DESTINADOS LOS BIENES DE IMPORTACIÓN Y, COMO TAL APAREZCA EN EL ORIGINAL DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, ESPECÍFICAMENTE EN EL RECUADRO RESPECTIVO DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUÍA AÉREA O GUÍA DE ENCOMIENDA, SEGÚN SEA EL CASO.

POR OTRA PARTE, CON RELACIÓN AL DUEÑO DE LAS MERCANCÍAS, ES AQUELLA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE PUEDE DEMOSTRAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DONDE SE REALIZA LA OPERACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN, QUE ES EL DESTINATARIO O PROPIETARIO REAL DE AQUELLAS, ES DECIR, ATENDIENDO A LA LEGISLACIÓN CIVIL Y MERCANTIL, ES EL ADQUIRENTE QUE CONSTA EN LA FACTURA COMERCIAL DEFINITIVA, POR CUANTO LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL CAMPO CIVIL Y MERCANTIL SÓLO ES CONSTATABLE A TRAVÉS DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN DICHA NORMATIVA, SIENDO EL CONTRATO DE VENTA EL MEDIO TRASLATIVO DE LA PROPIEDAD POR EXCELENCIA.

AHORA BIEN, EL DUEÑO O CONSIGNATARIO QUE OPTE POR EFECTUAR, ANTE EL ÓRGANO PÚBLICO COMPETENTE, EL RECLAMO DE SU MERCANCÍA CAÍDA EN ABANDONO, EN TODO CASO, DEBE HACERLO ANTES DE LA FECHA FIJADA EN EL CARTEL PARA LA REALIZACIÓN DEL ACTO DE REMATE, POR CUANTO, ES IMPRESCINDIBLE QUE SE PROCEDA A CALCULAR EL CRÉDITO FISCAL A LOS FINES DE SU PAGO O GARANTÍA, EN RAZÓN DE QUE EL ESTADO SIEMPRE TENDRÁ PRIVILEGIOS PREFERENTES SOBRE LOS BIENES A

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