ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Conclusiones


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2012  •  5.385 Palabras (22 Páginas)  •  381 Visitas

Página 1 de 22

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

No. 492/2011

C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO

EN EL ESTADO .

P R E S E N T E

mexicano, casado, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y demás documentos el ubicado en calle Reforma esquina con callejón Clemente Guillen de la Colonia Guerrero en esta Ciudad y ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito y en mi carácter de tercero perjudicado en el juicio citado al rubro, vengo a solicitar vengo a presentar mis alegaciones con motivo de la notificación ordenada por ese H. Juzgado los cuales vierto por escrito como a continuación detallo:

I. El quejoso hace consistir los conceptos de violación argumentando violación al contenido de los artículos 14, 16 y 19 constitucionales.

Las aseveraciones del quejoso dentro de su demanda de amparo carecen no solo de fundamentación sino de motivación ya que se encuentra debidamente probado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso PEDRO ALFONSO TARANGO TALAMANTES por la comisión del ilícito de FRAUDE ESPECIFICO previsto y sancionado en el artículo 310 y 312 fracción IV del Código Penal Vigente en el Estado de Baja California Sur, RESOLUCION QUE FUE FUNDADA Y MOTIVADA EL DIA 31 DE MAYO DEL 2011 por el Juez Segundo del Ramo Penal de Primera Instancia en el Estado dentro del expediente penal número 292/2010.

Reproduzco las consideraciones de hecho y de derecho acerca de las pruebas que sirvieron de base para el dictado del auto de bien preso por el juez segundo en del ramo penal en el estado dentro del expediente en cita, en contra del QUEJOSO PEDRO ALFONSO TARANGO ya que hubo abundantes pruebas, con valor crediticio pleno en el sentido de que el quejoso expidió el cheque número 5395984 de la institución bancaria HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple (Grupo Financiero HSBC), por valor de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.), a sabiendas que no tenía fondos la cuenta bancaria, ES DECIR LIBERO DICHO DOCUMENTO el cual al haber sido consignado para su abono en cuenta el día 22 de septiembre del dos mil nueve a la cuenta numero 1475259401 de la institución bancaria Bancomer cuenta que se encuentra a mi nombre, y sin enterarme en ese momento que el cheque carecía de fondos suficientes no me di por enterado en ese preciso momento sino fue hasta el día 24 del citado mes y año al checar el saldo en cajero automático de mi cuenta bancaria se establecía que no tenía fondos disponibles en dicha cuenta por lo que acudí a la institución bancaria de referencia en donde me informaron la insuficiencia de fondos del cheque de referencia entregándomelo la ejecutiva bancaria correspondiente, es por ello que sostengo que mediante engaño el quejoso obtuvo en su beneficio peso a peso la cantidad de cien mil pesos en perjuicio del suscrito ofendido.

Por otra parte solicito a ese H. Juzgador que en caso de que se fije fianza al quejoso esta sea fijada suficientemente para que responda por los daños y perjuicios que se originaron al suscrito ofendido y/o tercero perjudicada por la suspensión de los actos reclamados solicitado por el promovente de amparo.

Por identidad de razones jurídicas esgrimo el siguiente criterio:

No. Registro: 301.359

Tesis aislada

Materia(s): Penal

Quinta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XCIX

Tesis:

Página: 1902

TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.

La Suprema Corte de Justicia había establecido jurisprudencia en el sentido de que en los juicios de amparo, en materia penal en los que se reclama el auto de formal prisión, el ofendido no tenía el carácter de parte; pero esa jurisprudencia ya ha sido cambiada, por la tesis que en seguida se expone: "Aunque los autos de formal prisión no contengan declaración expresa sobre reparación del daño ni sobre responsabilidad civil proveniente de un delito, son la base en que descansa todo el procedimiento criminal; de tal manera, que a sus propios términos, en cuanto a la clasificación de los hechos delictuosos, deben ajustarse las sentencias que recaigan en los procesos. Por mandamiento constitucional, todo auto de formal prisión exige como requisito esencial, sin el cual no puede existir, la declaración expresa de estar comprobada la comisión del delito, y como todo delito trae consigo implícita la idea de reparación del daño causado por el mismo, de tal manera que el uno no puede concebirse sin la otra, como una consecuencia necesaria, resulta que lo que se dicta en un auto de formal prisión, sobre la comprobación del cuerpo del delito, tiene que afectar necesariamente a los derechos que corresponden al ofendido, para exigir la reparación del daño que se le causó con el acto criminal; de ahí la justificación de que al tercer interesado se le oiga en el juicio de amparo que se promuevan contra autos de prisión preventiva, porque en ello se va a discutir si hay los elementos necesarios para suponer cometido el delito, independientemente de la responsabilidad que pueda caber al acusado, y cualquiera declaración que la autoridad judicial federal haga sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por estar, o no, comprobado el elemento esencial, constitutivo del auto de formal prisión, o sea, el cuerpo del delito tiene que afectar al ofendido, en relación a la reparación del daño que se le causó, quien quiera que sea el responsable de esa reparación.

Queja en amparo penal 649/48. Sánchez de la Barquera Genaro, Jr. 14 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Por lo Expuesto, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

Único. Se me tenga presente en los términos del presente escrito en mi carácter de tercero perjuidicado en juicio.

PROTESTO LO NECESARIO

La Paz, Baja California a 3 de Agosto del 2011.

A T E N T A M E N T E

Registro No. 171155

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVI, Octubre de 2007

Página: 3199

Tesis: VI.2o.P.92 P

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

INMEDIATEZ PROCESAL EN MATERIA PENAL. ES VÁLIDO QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL OTORGUE VALOR PROBATORIO A LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS REALIZADAS AÑOS DESPUÉS DE COMETIDO

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com