ANALISIS JURISPRUDENCIAL
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SENTENCIA SU-1023 DE 2001
LAURA CAROLINA MONTEALEGRE BELTRAN
ID: 227055
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
ACULTAD DE DERECHO
BUCARAMANGA
2012
SENTENCIA SU-1023 DE 2001
LAURA CAROLINA MONTEALEGRE BELTRAN
ID: 227055
Presentado a:
Dra. Blanca Liliana Reyes
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
FACULTAD DE DERECHO
BUCARAMANGA
2012
ANALISIS JURISPRUDENCIAL: SENTENCIA SU-1023/2001
IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA:
Órgano:CORTE CONSTITUCIONAL
Número: Sentencia SU.1023/01
Fecha: 26 de septiembre de 2001
Magistrado Ponente: Dr. JAIME CORDOVA TRIVIÑO
Partes: Acciones de tutela
instauradas por:
Fiduciaria Petrolera S.A., Fidupetrol contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y otros
Clase de Acción: ACCION DE TUTELA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS RELEVANTES:
1. Los señores Librada de Dios Viuda de Fajardo, Jaime Osorio, Avendaño, José Hover Morales, García, Daniel Villarreal Quesedo interpusieron acciones de tutela contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante -CIFM, en algunos casos además contra la Federación Nacional de Cafeteros, como socio mayoritario de la CIFM, y contra la Fiduciaria Petrolera S.A., como liquidador de la Compañía, por considerar vulnerados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física y moral, a la igualdad ante la ley, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital y a la protección de personas de la tercera edad, toda vez que la demandada no les ha pagado sus mesadas pensiónales desde septiembre de 1999, ni las adicionales de diciembre de 1999 y junio de 2000, hecho con el cual se les causa un perjuicio irremediable.
2 .Afirmaron interponer la acción como mecanismo transitorio mientras la empresa cumple con la conmutación pensional ordenada por la Corte Constitucional en sentencias T-339 de 1997 y T-534 de 1998 y confirmada por la resolución 02248 de 1999 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que a su vez ratificó la resolución 2163 de 1998 mediante la cual el Seguro Social aceptó la conmutación, previo el pago del capital constitutivo.
3. La Fiduciaria Petrolera S.A. Fidupetrol S.A., a través de su representante legal, presentó escrito mediante el cual solicitó que se denegaran las tutelas presentadas, toda vez que la referida empresa se encuentra en liquidación obligatoria, lo que equivale a un proceso judicial, motivo por el cual el liquidador no puede disponer de los bienes de aquélla como a bien tenga sino con previa aprobación de la Superintendencia de Sociedades.
4.El apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros presentó escrito ante el juzgado de instancia, en el cual manifestó que esa entidad no tiene ningún vínculo laboral ni contractual con los accionantes y, por lo tanto, no tiene la obligación de pagar las mesadas pensiónales que se les adeudan.
PRETENCIONES DE LA DEMANDA:
Que se ordene a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Fondo Nacional del Café- y a la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo, asumir e iniciar el pago de las mesadas pensiónales que se identifican en el anexo 4 de la demanda, como obligados solidarios en calidad de matriz y controlante de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidación. En subsidio, que ordene a las entidades antes mencionadas proveer los recursos líquidos para pagar las mesadas pensiónales adeudadas a las personas relacionadas en el Anexo 4 de la demanda, así como los recursos que se necesitan para cada pago mensual en el futuro. Ello
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