ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA
Enviado por Selma Dajithza • 21 de Enero de 2017 • Ensayo • 2.000 Palabras (8 Páginas) • 1.893 Visitas
Antecedentes sobre la justicia alternativa
Antecedentes Históricos Universales
En la historia de la humanidad los conflictos siempre se fueron resolviendo de una u otra forma; en el origen del ser humano donde la violencia era el único método para su resolución la adquisición del habla fue un gran paso para cambiar esto.
Podemos situar el comienzo del dialogo como un método para alcanzar acuerdos, modalidad que comienza a ser compartida con la violencia para resolver disputas.
El deseo de vivir en sociedad va agregando las formas pacificas de resolver problemas de la convivencia social, esto ocurre en la familia, grupos pequeños, sociedad y hasta países.
El sistema judicial surge cuando el estado delega la administración de justicia a un conjunto de personas, que basan su acción en lo que marca la ley. Desde hace tiempo coexisten en las relaciones humanas 3 maneras de resolver los conflictos
- El sistema legal (formas judiciales)
- Formas administrativas
- Formas autocompasivas (común acuerdo)
El medio más antiguo para la solución de controversias es la negociación.
Con el paso del tiempo los seres humanos fueron creando y adoptando modelos de conducta para poder vivir en armonía. Es aquí donde empiezan a surgir las primeras normas para regular esta convivencia, dando como resultado procedimientos para resolver los conflictos que llegasen a ocurrir mediante lineamientos previamente estipulados, los cuales algunas veces suelen ser demasiado largos y metódicos de esta manera surgieron formas alternativas como la conciliación, la mediación y el arbitraje.
En las comunidades judías existe desde el siglo II. En la mediación rabínica las partes acuden voluntariamente y la decisión que toman es inapelable y respetada. Talmud en el Guemara (Din-Torah), se aplica en asuntos civiles, comerciales y ciertos casos penales.
África: Las asambleas o juntas de vecindarios, fungen como tribunales que buscan la conciliación sin un juez o árbitro y sin el uso de la coerción. La reunión habitual de la comunidad es utilizada en forma terapéutica., el terapeuta sirve como mediador para restaurar las buenas relaciones su función consiste en sugerir, conectar, ofrecer aceptación y favorecer un clima de reconciliación.
Japón: La literatura revela que la primera mediación nace hace 4000 años, donde un sumerio logro que la sangre de dos grupos no llegara al rio, ya que se estaban disputando la tierra.
El Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia: Institución de Justicia más antigua (960 dc), funciona en la vía pública (en la puerta de los Apóstoles de la Catedral) en donde ocho síndicos o Magistrados Populares y resuelven los pleitos entre comuneros entre las ocho acequias actualmente funciona y es respetado por ser funcional justo equitativo y equilibrado.
USA: 1947 BENEVOLENT ASOCIATION CHISTIAN CONCILIATION SERVICES
ONU (art. 33-38 de la carta de las naciones unidas) autoriza al consejo de seguridad inste a las naciones a resolver sus diferencias por medios pacíficos.
UNESCO.- se proclamó en el 2000 “año internacional de la cultura de la Paz”
Antecedentes históricos en México
El primer estado donde se dio la mediación alterna fue Sonora dentro de la Universidad de Sonora en 1997 con el Dr. Jorge Pesqueira Leal.
En 1998, se crea la primera institucióńn de mediacióńn en el país, la Unidad de Mediacióńn Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediacióńn de México, S.C; en la Ciudad de México.
El sistema de justicia alternativa y su respectiva ley responden a las reformas federales que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en 2008.
En el artículo 2007 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá se prevé que los posibles conflictos que se susciten pueden ser resueltos a través de procedimientos como la mediacióńn y la conciliación.
ANALISIS DE LA REFORMA COSTITUCIONAL QUE INCORPORA LA JUSRICIA ALTERNATIVA.
ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.
EL CONGRESO DE LA UNION EXPEDIRA LAS LEYES QUE REGULEN LAS ACCIONES COLECTIVAS. TALES LEYES DETERMINARAN LAS MATERIAS DE APLICACION, LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y LOS MECANISMOS DE REPARACION DEL DAÑO. LOS JUECES FEDERALES CONOCERAN DE FORMA EXCLUSIVA SOBRE ESTOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE JULIO DE 2008)
LAS LEYES PREVERAN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS. EN LA MATERIA PENAL REGULARAN SU APLICACION, ASEGURARAN LA REPARACION DEL DAÑO Y ESTABLECERAN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUERIRA SUPERVISION JUDICIAL.
LAS SENTENCIAS QUE PONGAN FIN A LOS PROCEDIMIENTOS ORALES DEBERAN SER EXPLICADAS EN AUDIENCIA PUBLICA PREVIA CITACION DE LAS PARTES.
LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES ESTABLECERAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SE GARANTICE LA INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES Y LA PLENA EJECUCION DE SUS RESOLUCIONES.
LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL GARANTIZARAN LA EXISTENCIA DE UN SERVICIO DE DEFENSORIA PUBLICA DE CALIDAD PARA LA POBLACION Y ASEGURARAN LAS CONDICIONES PARA UN SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS DEFENSORES. LAS PERCEPCIONES DE LOS DEFENSORES NO PODRAN SER INFERIORES A LAS QUE CORRESPONDAN A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO.
NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.
Históricamente el manejo de conflictos en las sociedades ha respondido a dos modelos, aparentemente excluyentes y en ocasiones complementarios. En uno, quienes tienen el conflicto lo manejan por sí mismos. En el otro una autoridad resuelve los conflictos.
El texto original de la Constitución adoptó el sistema de que los conflictos deben ser resueltos por autoridades. Estableció la regla de que ninguna persona podría hacerse justicia por sí misma y que los tribunales administrarían la justicia.
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