APELACIÓN EN MATERIA PENAL EXPOSICION-
Enviado por NAN1020 • 7 de Octubre de 2016 • Apuntes • 487 Palabras (2 Páginas) • 295 Visitas
APELACIÓN EN MATERIA PENAL
1.- Escrito de Agravios.- Es la inconformidad de la sentencia que se dictó en contra del Sentenciado.
2.- Contra quien se mete el escrito de agravios.- Según sea el juzgado quien allá emitido la resolución de la sentencia.
3.- El juzgado lo envía a los Magistrados.
4.- Una vez enviado el escrito de agravios la Segunda instancia lo registra y pasa de ser Causa Penal a un Toca Penal con diferente numero el cual solo cuenta con el número de registro y el año.
5.- El término que tiene los Magistrados para resolver es de quince días a partir de la fecha que allá sido asignada a la sala.
Nota: Ya que el Tribunal cuenta con Primera y Segunda Salas Penales que está integrada por Tres Magistrados y cada Magistrado cuenta con tres proyectistas de estudio y proyecto.
6.- Una vez que ya se allá asignado el Toca Penal a una de las Salas el Magistrado se lo asigna a un proyectista por medio de un reparto interno, una vez que el Proyectista lo tiene lo empieza a estudiar para presentarle un proyecto a los tres Magistrados de Sala donde el proyectista les comenta sobre el asunto ya sea para confirmar el tipo de la sentencia el cual puede ser: Confirmar, Modificar, Revocar o a Reponer el Procedimiento.
Nota: Para que sea aprobado el proyecto es emitido por votación el cual puede ser de la siguiente manera: Si dos de los Magistrados están a favor de proyecto y uno en contra el proyecto se aprueba ya que es por mayoría de votos y el Magistrado que está inconforme puede emitir su voto particular.
7.- Una vez que se allá aprobado el proyecto presentado ante los tres Magistrados, se dicta la nueva sentencia dependiendo cual sea de las anteriores mencionadas.
8.- Se regresa al Juzgado de Radicación para la ejecución de esa resolución.
Espero licenciada sus comentarios para poderlo plasmar en mis diapositivas Saludos Lic.
Falta: 1.- Poner en que efecto son recibidas las apelaciones y a que se refiere ese punto. Se admite en efectos ejecutivo y suspensivo, se entiende que todas las apelaciones son en efecto ejecutivo y solo por excepción será suspensivo cuando se trate de apelación contra resoluciones de exclusión de prueba.
2.- Que se puede apelar cualquier resolución que emite el natural. Que no solo sentencias se puede apelar, sino también autos de plazo constitucional, acuerdos que desechan pruebas o cualquier resolución del juez.
3.- Que sucede cuando los inconformes no presentan agravios.- MP, Defensor Público o Particular e incluso Asesor Jurídico se declaran como inoperantes los agravios y por ende se declara como infundada la apelación.
NOTA
CUANDO EL M.P. no presenta agravios, se le notifica a la Procuraduría par que subsane tal situación, cuando el coadyuvante cuando se trate de menores, defensor o el inculpado no presentan agravios se hace la suplencia total, es decir se tiene que hacer un estudio integral de la Resolución que se apele
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