APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Enviado por DANIEL210380 • 28 de Septiembre de 2013 • Trabajo • 34.782 Palabras (140 Páginas) • 348 Visitas
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO
LIBRO PRIMERO
TÍTULO PRIMERO
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO I
VALIDEZ ESPACIAL
Artículo 1.- Este código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales:
I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado;
II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado, si se consuman dentro del mismo; y
III. Por los delitos permanentes o continuados, cuando un momento o acto cualquiera de ejecución, se realice dentro del territorio del estado.
En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo, se aplicará este código cuando el inculpado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa, cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.
CAPÍTULO II
VALIDEZ TEMPORAL
Artículo 2.- La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito.
Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que disminuyan la pena o la substituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley y, en su caso, el órgano jurisdiccional concederá los substitutivos penales que legalmente procedieren.
Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que, dejando subsistente la pena señalada para el delito, disminuya su duración, se reducirá la pena impuesta en la misma proporción en que esté al máximo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior. En caso de que cambiare la naturaleza de la pena, se substituirá la señalada en la ley anterior por la señalada en la posterior.
Sin embargo, la ley abrogada deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.
CAPÍTULO III
VALIDEZ PERSONAL
Artículo 3.- Este código se aplicará a nacionales o extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad. Respecto de los segundos, se considerará lo pactado en los tratados celebrados por la federación con otras naciones y lo dispuesto en el derecho de reciprocidad. Los menores de esta edad quedan sujetos a la legislación de la materia.
CAPÍTULO IV
LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS
Artículo 4.- Cuando se cometa un delito previsto en una ley local especial, se aplicará ésta y, en lo conducente, las disposiciones del presente código.
Artículo 5.- Cuando una misma materia esté regulada por diversas disposiciones penales, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor entidad absorberá a la de menor entidad, la del hecho posterior de agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria se aplicará cuando no sea posible aplicar la principal.
TÍTULO SEGUNDO
DELITO Y RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO I
EL DELITO Y SUS CLASES
Artículo 6.- El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.
Artículo 7.- Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión.
En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su actuar precedente.
Artículo 8.- Los delitos pueden ser:
I. Dolosos;
El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.
II. Culposos;
El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que no se previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.
III. Instantáneos;
Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
IV. Permanentes;
Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
V. Continuados.
Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo y se viola el mismo precepto legal.
CAPÍTULO II
LOS DELITOS GRAVES
Artículo 9.- Se califican como delitos graves para todos los efectos legales: el cometido por conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 61 segundo párrafo; el de rebelión, previsto en los artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110; el de sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho previsto en los artículos 129 y 130 en términos del párrafo segundo del artículo 131, si es cometido por elementos de cuerpos policíacos o servidores de seguridad pública; el de abuso de autoridad, contenido en los artículos 136 fracciones V, X y 137 fracción II; el de peculado señalado en el artículo 140 fracción II; el de prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros señalado en el artículo 148 párrafo segundo; el de encubrimiento previsto en el artículo 152 párrafo segundo; el de falso testimonio contenido en las fracciones III y IV del artículo 156; el de evasión a que se refiere el artículo 160; el delito de falsificación de documentos previsto en el artículo 170 fracción II; el que se refiere a la falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito señalado en el artículo 174; el delito de usurpación de funciones públicas o de profesiones prevista en el artículo 176 penúltimo párrafo; la delincuencia organizada, prevista en el artículo 178; los cometidos por fraccionadores, señalados en el artículo 189; el de ataques a las vías de comunicación y transporte, contenido en los artículos 193 tercer párrafo y 195; el de corrupción de menores, señalado en los artículos 205 tercer párrafo y 208; el de lenocinio y trata de personas, previstos en los artículos 209 y 210; el tráfico de menores, contemplado en el artículo 219; el de cremación de cadáver señalado en el artículo 225; el deterioro de área natural protegida, previsto en artículo 230; el de lesiones que señala el artículo 238 fracción V; el de homicidio, contenido en el artículo 241; el delito de peligro de contagio previsto en
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