Aplicacion De La Ley Penal
Enviado por josealber • 21 de Septiembre de 2012 • 1.932 Palabras (8 Páginas) • 576 Visitas
Aplicación De La Ley Penal
EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR. El significado y alcance de dicha garantía constitucional no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que también obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la pena se aplique con estricta objetividad y justicia; que no se desvíe ese fin con una actuación arbitraria del juzgador, ni se cause un estado de incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le aplique la norma, con el desconocimiento de la conducta que constituya el delito, así como de la duración mínima y máxima de la sanción, por falta de disposición expresa.
Inmunidad diplomática
Antiguamente se consideraba la inmunidad de los representantes diplomáticos :por ellos , los pueblos primitivos respetaron la persona de los legados al establecer el principio de inviolabilidad. No obstante la inviolabilidad absoluta no ha sido reconocido de forma unánime, a pesar de constituir la corriente mas aceptada.
Por la naturaleza de su función y fundamentalmente por la representación que ostenta, el agente diplomático se encuentra investido de inmunidad, lo cual significa el goce del privilegio de no hallarse bajo el imperio de la autoridad y las leyes del estado donde reside, esta situación frente al estado ante el que ejerce su representación es lo que llamamos inmunidad o extraterrioalidad.
Fuero constitucional
Etimología.- La palabra fuero proviene de la raíz latina, forum, que significa foro “recinto” o “plaza pública” haciendo referencia al lugar donde se administraba la justicia. En Roma, se establecían los tribunales en las plazas, para vigilar y sancionar las transacciones mercantiles, Posteriormente, y en todo el mundo, los jueces se limitaron a atender en sus propias instalaciones, pero éstas siguieron conociéndose con el nombre de foros.
Los fueros locales, fueros municipales o, simplemente, fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. También fue utilizado en ciertas zonas de Francia.
Los fueros recogían las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona.
Prerrogativa Procesal:
Luego, la prerrogativa procesal sugiere la investidura que comporta el mismo derecho o deber para un sujeto procesal al que tienen el común de las personas jurídicas, pero que esta regulada por un procedimiento diferente al ordinario, es decir, uno de carácter especial, así por ejemplo tenemos: la prerrogativa procesal que establece la suspensión de la causa por efectos de la notificación del Procurador General de la República y que se encuentra contenida en los artículos 86 y 87 de la reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008).
No puede entonces ni debe interpretarse que la circunstancia que el Estado se encuentre dotado de ciertos y determinados privilegios, en razón de representar los intereses de toda la población y no intereses particulares, constituye un trato desigual o discriminatorio frente al resto de la sociedad en realidad, los privilegios que la ley acuerda a la República son prerrogativas de que ésta goza, inherentes a su naturaleza y función para el colectivo.
Juicio político
El juicio político (también llamado acusación constitucional o acusación en juicio político) es un proceso de orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos, particularmente de los más altos cargos o autoridades, tales como Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, ministros, magistrados de los tribunales superiores de justicia, generales o almirantes de las Fuerzas Armadas, que se realiza ante el Parlamento o Congreso. La condena o declaración de culpabilidad del acusado puede ocasionar su destitución e incluso su inhabilitación para funciones similares. En cualquier caso, la sanción depende de la constitución del país, y puede tener efectos meramente políticos.
Es típico de los sistemas presidencialistas latinoamericanos y su origen está vinculado al impeachment de Derecho anglosajón y al juicio de residencia de Derecho indiano.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo:
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda
que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o
cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de
extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se
extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y
II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no
hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la
República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.
La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.
Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra
extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes
federales, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que el acusado se encuentre en la República;
II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
III.- Que la infracción de que se le acuse
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