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Aplicación temporal de la ley penal


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2023  •  Documentos de Investigación  •  2.817 Palabras (12 Páginas)  •  47 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFÍA

 “Aplicación temporal de la ley penal”

AUTORES

  • Camargo Fernández, Daniela Beatriz
  • Gomez Huertas, Jesslyn Dayane
  • Ochochoque Pilco, Brinner Dalmiro
  • Rodriguez Jiménez, Mirian de los Milagros

ASESOR

Colquehuanca Limache, Percy

Lima – Perú

2021

La ley debe ser como la muerte,

que no exceptúa a nadie.

Montesquieu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A nuestros padres y compañeros,

que nos ayudaron en la elaboración

 de esta monografía.

 

 

 

 

 


 AGRADECIMIENTO

Queremos agradecer al docente del curso por su loable compromiso y apoyo a nuestro equipo de trabajo, permitiendo de esta manera la escritura de esta monografía

                                             

  ÍNDICE

Epígrafe

ii

Dedicatoria

iii

Agradecimiento

iv

Introducción

vii

 

CAPÍTULO I

LA LEY PENAL

1.1

Evolución de la ley penal

7

1.2

Composición del Derecho Penal

9

 

CAPÍTULO II

APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL

2.1

Irretroactividad de la ley penal

10

2.2

Retroactividad de la ley penal

11

2.3      

Ultractividad de la ley penal

11

 CAPÍTULO III

LEYES TEMPORALES Y EXCEPCIONALES

3.1

Ley penal temporal

12

3.2

Ley Penal excepcional

13

Conclusiones

14

Referencias

15

                  INTRODUCCIÓN

 

El tema de la presente monografía se enfoca específicamente a la redacción e investigación que surgen de la aplicación temporal de la Ley Penal, pues como es de conocimiento de todos, la ley no es retroactiva. Se dice que si el Derecho quiere ser efectivo “debe ser válido, legítimo, sin que con ello se agoten los requisitos de legitimación”. Haber más, sostiene que existe una tensión interna entre eficacia y validez. Para que una norma jurídica sea válida, debe ser creada por un acto que es un hecho existente en el tiempo y el espacio. Un orden jurídico considerado como un todo, y las normas jurídicas que lo constituyen, se consideran válidas, si son obedecidas y aplicadas en todos los ámbitos, es decir, si posee eficacia. La ley por carácter general surte efecto únicamente durante su vigencia, lo que se traduce en la irretroactividad de la ley como principio general. Pero existen excepciones a esta regla de la ley penal en el tiempo, que permiten su retroactividad. La ley penal peruana se aplica a todo el que cometa un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional”.

 CAPÍTULO I

LA LEY PENAL

La ley penal

Es ley penal todo enunciado legal relativo a las infracciones penales, delitos, faltas y a las secuelas jurídicas que se asocian a esas penas, medidas de estabilidad y secuelas accesorias.

  1. Evolución de la ley penal

La ley penal, al igual que la mayor parte de las ramas del derecho, no existió constantemente, no estuvo presente en las épocas primitivas de la raza humana. Conceptos como delito, derecho, pena, etcétera, no se utilizaron, por obvias causas de ignorancia cultural, en aquellas comunidades primitivas. En los remotos tiempos de la raza humana, en lugar de delito se manejaba el criterio de “daño”, o sea todo eso que perjudicaba de forma tangible a los individuos, eso que era molestoso o causaba hastío hasta el punto de irritar o exacerbar al hombre, ocasionando como contestación el acto reflejo de sus instintos, sin control, sin medida, al mismo estilo que reaccionan las bestias o fieras una vez que son perjudicadas, de esta idéntica forma, dando rienda suelta al puro instinto animal, sin control de su furia, reaccionaba el ser humano una vez que se sentía dañado. No existía mediación de autoridad alguna. Por igual, no existía una individualización del individuo víctima de la venganza, sino que la misma se aplicaba contra la persona, su familia e incluso sus descendientes. Este modo de comportamiento en la escala de la evolución de la ley penal, se la conoce como “venganza privada absoluta”, y como ejemplo de lo hablado que retratan de forma viva dicha forma de actuar, que tienen la posibilidad de ser analizados en la revista de Ciencias Sociales Nro.- 17 del año 2016, en el artículo escrito por Gina Chávez Vallejo titulado Muerte en el área Tagaeri-Taromenane: justicia occidental o clásico. Como una actitud natural ,de seguro, frente a el aniquilamiento generalizado de esta aplicación de venganza, las comunidades primitivas se vieron obligadas a reglamentar la venganza, imponiendo parámetros a la actitud instintiva de las personas que fue dañado por su congénere y de esta forma poseemos que aparecer lo cual se llamó la Ley del Talión con su oración bastante exitosa como el “ojo por ojo, y diente por diente”, cuyo sentido importante se traduce en una limitación a la venganza, por el momento no se puede asesinar a alguien que solo dañó un brazo; como se ve, surge un rasgo de proporcionalidad entre el mal provocado y la venganza; además se circunscribe al hechor del mal y no a su conjunto o familia, a este lapso evolutivo de la ley penal se lo conoce como de la venganza privada reglada o reducida. Después vendría lo cual se sabe cómo “venganza pública” y que autores como el Chileno Gustavo Labatut Glena, la denominan: “Periodo Teológico –Político de la Venganza Divina y Pública” y que de forma importante esta matizado por un predominio de la creencia en la ley penal básicamente en los pueblos del antiguo oriente, mientras tanto que, en las naciones de la Europa occidental, aparecen actitudes sociales frente a eso que se estima perjuicios a toda la colectividad, y el castigo es aplicado por la autoridad pública, por medio de métodos secretos, penas crueles, carencia absoluta de reglas del debido proceso, discrimines y privilegios legales de tal forma que no existía equidad frente a la ley, puesto que a medida que a ciertas personas ,principalmente los de clases económicamente deprimidas, se les aplicaba el peso de la Ley, otros disfrutaban de vergonzosas impunidades, como incriminación en sus obras Donatien Alphonse F. de Sade más popular como el Marqués de Sade, por más que nada en su creación “Justine”; y como bien lo afirma Zaffaroni “quienes ejercieron el poder fueron los que constantemente individualizaron al enemigo”. Escasas veces lo cual va referente a la creencia ha construido un desarrollo para la raza humana, sin embargo, según lo muestra Labatut la predominación del derecho canónico fue innegable para humanizar la justicia penal, y desterrar métodos anárquicos y crueles que predominaron en la tenebrosa etapa de la inquisición y que solo menguarían con la victoria de eso que la narración de la raza humana conoce como iluminismo. Conquistas de este lapso tienen la posibilidad de resumir en publicidad del proceso, presunción de inocencia del procesado, aparecimientos del nullun poena nullun crimen sine lege praevia, o sea no se concibe delitos ni penas sin la realidad de una ley previa que los contenga, proporcionalidad entre la pena y el mal provocado, la pena deja de ser concebida como una venganza y se la define como una medida de prevención y correctiva de protección social, se propugna el equilibrio frente a la ley. Después vendría lo cual se sabe cómo Lapso contemporáneo o científico, que se confirma su inicio corresponde con la publicación de la obra “El hombre delincuente” de Lombroso, que si bien no fueron realmente científicas sus afirmaciones poseen el mérito de ofrecer inicio al análisis serio del delito y el delincuente, y se conformarían verdaderas escuelas o doctrinas filosóficas para el estudio de dichos temas, que hasta esta época siguen generando debate por la trascendencia del asunto que abordan, puesto que la ley penal al igual que la raza humana no se detienen o encasillan en un periodo de la historia, esta sigue y se transforma como nos presenta la dialéctica, e incluso tenemos la posibilidad de asegurar que actualmente estamos frente al lapso nuevo de la ley penal, caracterizado por corrientes como las de la ley penal del enemigo, el abolicionismo penal y el minimalismo penal.

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