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APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN LAS PERSONAS


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  7.398 Palabras (30 Páginas)  •  710 Visitas

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III.- APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN LAS PERSONAS

La regla general en cuanto a la aplicación de la ley penal en las personas es que la ley penal chilena se aplica a todos los habitantes de la república y a todos ellos en la misma forma.

Esta misma regla también es valedera para aquellos casos en que la ley penal chilena recibe aplicación en el extranjero. El fundamento de esta regla tiene rango constitucional ya que el Art. 19 Nº 2 consagra el principio constitucional de la igualdad ante la ley, y además el artículo 5º del Código Penal consagra el principio de la obligatoriedad de la ley penal chilena.

En doctrina se establecen algunas excepciones que dicen relación con la función o cargo que desempeñan las personas. Estas excepciones a su vez tienen su fundamento en el derecho internacional y otras en el derecho interno.

A) Excepciones del derecho internacional:

1).- No se aplica la ley penal chilena a los jefes de Estado, extranjeros que se encuentren en Chile.( art. 297 del Código de Bustamante)

El fundamento de esta se encuentra en que el jefe de estado de un país cuando se encuentra en otro encarna la soberanía del país que representa y no pueden por consiguiente quedar sometidos a la soberanía de otro país.

2).- Los representantes diplomáticos de un país extranjero o acreditado en Chile sea que actúen como embajadores, Ministros plenipotenciarios o encargados de negocios.

El fundamento de esta excepción se encuentra en que estos representantes son también expresión de la soberanía del país que representan, razón por la cual al igual que en el caso anterior no podrían someterse a las leyes de una soberanía extraña. También se da como fundamento que esta inmunidad es necesaria para que en el cumplimiento de su misión diplomática este funcionario cuente con la independencia necesaria frente al Estado en que esté acreditado.

Conviene precisar que esta inmunidad rige respecto de los representantes diplomáticos y no respecto de otros funcionarios como los cónsules, secretarios u otros personaros en general. La tendencia más moderna del derecho Internacional es la de ampliar esta inmunidad a los familiares de estos representantes diplomáticos.

B) Excepciones del derecho interno:

Aquí más que excepciones se trata de situaciones procesales, esto es, de personas que en razón de la función que desempeñan, la ley o la constitución exigen ciertos trámites previos para que puedan ser juzgados penalmente.

1.- La inviolabilidad parlamentaria:

De acuerdo al art. 58 de la Constitución los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o comisión.

Esta excepción encuentra su fundamento en la necesidad de garantizar a los parlamentarios su independencia en el ejercicio de sus cargos.

Cabe tener presente que esta inviolabilidad se circunscribe únicamente a las opiniones y votos emitidos en los recintos que señala la norma transcrita. La doctrina también precisa que si luego de manifestada la opinión o emitido el voto, el parlamentario deja de serlo, esta inviolabilidad subsiste, puesto que ello deberá apreciarse en relación al momento en que se realizó la acción protegida. Finalmente no debe confundirse la inviolabilidad parlamentaria con el fuero parlamentario, puesto que esta última es sólo una exigencia procesal para perseguir la responsabilidad penal de un parlamentario por un acto relativo al ejercicio de su cargo.

2.- La exención ministerial de los miembros de la Corte Suprema. (art. 324 del Código Orgánico de Tribunales)

Aquí en resumen se excluye a estos altos magistrados de la aplicación de normas penales relativas al cohecho y a ciertas formas de prevaricación, esto es lo relativo a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación, ni a la torcida administración de justicia.

El fundamento de esta normativa es muy discutida en doctrina por cuanto se dice que se atenta contra normas de carácter constitucional, esto es, el principio de igualdad, y además se estaría admitiendo la impunidad respecto de delitos cometidos por personas que forman parte de este alto tribunal sin que se visualice razón para ello.

3.- Finalmente algunos autores incluyen la situación del Presidente de la República.

El Presidente de la República no goza de ningún privilegio sustantivo en cuanto a la aplicación de la ley penal. La tiene solamente como jefe de Estado cuando se encuentra en el extranjero y con relación a la ley penal extranjera.

Con respecto a los delitos que se cometan mediante “actos de administración” es decir en el ejercicio de su cargo de Presidente de la República goza solamente de un privilegio procesal, esto es el llamado “juicio político”. Declarado culpable el presidente queda sometido en todo a la ley penal.

En cuanto a los delitos comunes no goza el Presidente de la República de ningún privilegio procesal, salvo en cuanto a que su calidad personal exige la tramitación del asunto por un Ministro de la Corte de Apelaciones.

TEORÍA DEL DELITO

Nociones Generales de Delito:

Al respecto, de acuerdo a lo estudiado en relación con las concepciones de delito en la evolución histórica del Derecho penal, esta noción siempre aparece asociada a una descripción de una conducta humana y a una sanción como consecuencia jurídica. Esta sanción o pena, implica la pérdida o disminución de derechos personales para el trasgresor al que se le reprocha su conducta atentatoria contra los denominados bienes jurídicos que a la sociedad le interesa tutelar en un momento determinado.

De acuerdo a lo dicho en un primer concepto denominamos delito a todo aquello a lo cual aparece asociada una pena como consecuencia jurídica.

Otros autores tratan de definir el delito desde un punto de vista filosófico. En tal sentido, la definición más importante la entrega Francesco Carrara, quien señala que delito es “la infracción de la ley del Estado promulgada para la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”. No obstante que esta definición aparece ligada a los conceptos de moral, Derecho natural, justicia, etc., es una noción que reviste importancia precisamente porque se incluyen en ella algunas nociones que van a ser recogidas por la doctrina penal en la elaboración

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