SOBRE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Enviado por Oscar Calderon • 19 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 435 Palabras (2 Páginas) • 186 Visitas
LEY No. 641
El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado el siguiente:
CÓDIGO PENAL
TÍTULO PRELIMINAR
SOBRE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Art. 5 Principio de reconocimiento y protección de la víctima
El Estado garantiza a toda persona que ha sido víctima de un delito o falta penal el reconocimiento y protección de sus derechos y garantías, entre ellos, a ser tratada por la justicia penal con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Resumen: Este artículo habla explícitamente que estado debe garantizar tanto su vida como sus derechos y debe ser tratado con dignidad desde el momento que es víctima.
Art. 6 Garantía jurisdiccional y de ejecución
No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por los tribunales de justicia competentes, de acuerdo con las leyes procesales.
Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los jueces y tribunales competentes, de conformidad con la ley y su reglamento.
Resumen: En este articulo habla acerca que únicamente los tribunales pueden ejecutar medidas de seguridad de acuerdo a lo está escrito en la ley
Solo jueces y tribunales competentes podrán ejecutar sentencias en otras palabras los jueces y tribunales que tengan jurisdicción en el lugar donde se cometió el delito o falta.
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Art. 7 Principio de lesividad
Solo podrá ser sancionada la conducta que dañe o ponga en peligro de manera significativa un bien jurídico tutelado por la ley penal.
Resumen: Solo se sancionara la conducta que dañe o ponga en peligro de manera significativa la vida de la/las personas, el derecho de los demás, o un bien material del individuo y/o estado a quien se le ha afectado como víctima.
Art. 8 Principios de responsabilidad personal y de humanidad
La persona sólo responde por los hechos propios. La pena no trasciende de la persona del condenado.
No se impondrá pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años.
Resumen: la pena solo se le da al individuo que realiza el delito o falsa, La pena no trasciende de la persona del condenado.
Aunque el individuo se le conmute varios delitos que conlleven a una pena mayor de 30 años esta no sobrepasara los 30 años establecidos en la ley.
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