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Administracion Nacional De Electricidad


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  Informe  •  2.211 Palabras (9 Páginas)  •  317 Visitas

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ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD

HISTORIA.

La ANDE es una institución autárquica, descentralizada de la Administración Pública, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. Estará sujeta a las disposiciones civiles y comerciales comunes, en todo lo que no estuviera en oposición a las normas contenidas en la Ley N° 966 y su posterior ampliación.

Su objeto primordial satisfacer en forma adecuada las necesidades de energía eléctrica del país, con el fin de promover su desarrollo económico y fomentar el bienestar de la población, mediante el aprovechamiento preferente de los recursos naturales de la Nación.

Para lograr esta finalidad le corresponde:

a) elaborar planes y programas de desarrollo eléctrico. Al efecto ANDE propondrá al Poder Ejecutivo, para su aprobación, un plan Nacional de Electrificación, que será actualizado por lo menos cada cinco años;

b) proyectar, construir y adquirir obras de generación, transmisión y distribución eléctrica, y otras instalaciones y bienes necesarios para el normal funcionamiento de los servicios eléctricos;

c) explotar los sistemas de abastecimiento eléctrico de su propiedad o los de terceros que tome a su cargo, suministrar energía a los consumidores y proporcionar servicio de alumbrado público, de acuerdo con tarifas aprobadas conforme a las disposiciones de la presente Ley;

d) comprar y vender, dentro y fuera del territorio nacional, energía eléctrica, a otras empresas o sistemas eléctricos de servicio público o privado, e intercambiar energía con ellos;

e) reglamentar todo lo pertinente a la energía eléctrica que genere, transforme, transmita, distribuya y/o suministre;

f) coordinar y orientar el desarrollo eléctrico del país y fomentar el consumo de la energía;

g) realizar, en general, todos los demás actos y funciones concernientes con el cumplimiento de sus fines.

Historia de la Ande

Por Ley dictada el 28 de noviembre de 1910, el Congreso Nacional autorizó la concesión para explotar una red de tranvías eléctricos y usina para alumbrado público al Señor Juan Carosio, cuyo grupo financiero constituiría posteriormente la Compañía Americana de Luz y Tracción, como subrrogatoria de la concesión para la ciudad de Asunción y sus alrededores.

El término por el cual la Municipalidad de la Capital se obligaba a tomar los servicios de la Empresa Carosio era de treinta años a contar desde la fecha de promulgación de la Ley. Para atender el servicio concedido la Empresa Carosio, en diciembre de 1910, en una usina completa de 1.800 caballos, a la firma italiana Franco Casi-Legnans.

El 22 de noviembre de 1913 y en total acuerdo con la Ley precitada, la Honorable Junta Municipal de Asunción, autorizó la transferencia del concesionario Don Juan Carosio a favor de la compañia constituida en Londres (Inglaterra) bajo la denominación de Asunción Tranway Light and Power Company Limited con todos sus derechos y obligaciones anteriores.

Hasta el 16 de marzo de 1914, la empresa concesionaria se limitó a explotar el servicio de transporte eléctrico y alumbrado público. En esa fecha, expresó a la Municipalidad de la Capital su deseo de suministrar corriente electrica para alumbrado a casas particulares.

El 16 de diciembre de 1914, la Empresa Asunción Tranway Light and Power Co., avisa al público que la misma no haría otras conexiones de luz a casas particulares u otros edificios y tampoco extensiones de cables para el suministro de luz.

El 28 de enero de 1915, se publica en Asunción un trabajo sobre la posibilidad del aprovechamiento energético de los Saltos del Guairá, sobre el río Paraná). A esta última fecha las tarifas del KWh para el suministro de energía eléctrica para alumbrado público era de 9 centavos peso oro (moneda de cuenta referida al peso argentino).

Central térmica. Edificio para el centro de 6kV. Chapa identificatoria de un motorman y letrero

ubicado frente las dependencias de la C.A.L.T

El 17 de setiembre de 1917, se promulgó la Ley de Concesión a favor del Señor Federico Schoeling, dentro del radio municipal de la ciudad de Concepción, con derecho a construir y explotar una usina productora de energía eléctrica destinada al alumbrado y cualquier otra aplicación industrial.

El precio por el servicio de alumbrado público a ser facturado por este concesionario a la Municipalidad de Concepción, quedó fijado en 12 centavos de peso de oro por cada KWh. La venta de energía a particulares quedó establecida en 9 centavos de peso de oro por cada KWh más 50 centavos de peso oro, mensualmente por el servicio del medidor.

El 24 de febrero de 1919, la empresa Asunción Tranway Light and Power Co. fue adquirida nuevamente por el Señor Juan Carosio, al frente de una compañía de capitales suizos y argentinos, denominada Compañia Americana de Luz y Tracción ( CALT ).

En el mes de diciembre de 1921 en la ciudad de Asunción existian 2.820 usuarios de alumbrado privado y 219 usuarios de fuerza motriz. La venta de energía del citado mes fue de 24.970 KWh para alumbrado público, 55.322 KWh para alumbrado privado y 19.964 KWh para fuerza motriz.

El 22 de octubre de 1928, el Poder Ejecutivo autorizó a la CALT, para tender, fuera de la zona densamente poblada de la Capital, líneas eléctricas áreas de alta tensión para el transporte de energía eléctrica a los pueblos vecinos.

La Tracción a sangre. Tranvía tirado por caballos.

El 13 de mayo de 1929, se verificó la inauguración de la usina de energía eléctrica en Luque (municipio cercano a la ciudad de Asunción).

El 24 de setiembre de 1929, el Senado de la Nación aprobó en general, los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo. Por dichos proyectos se concede a la CALT la facultad de extender sus líneas y contratar con las municipalidades el otorgamiento de las concesiones para las instalaciones de usinas y explotación de los servicios eléctricos y utilizar, si necesario fuese, el potencial hidráulico producido por los saltos y rápidos con derecho a su uso exclusivo.

El 22 de setiembre de 1947, el Poder Ejecutivo dicto el Decreto Nº 22.209 por el cual se oficializó la Compañía Americana de Luz y Tracción. Designó a un administrador oficial con facultades para nombrar y destituir personal administrativo y técnico e intervenir en la contabilidad de la empresa.

El 19 de enero de 1948, el Poder Ejecutivo constituyó una comisión para la propuesta de transferencia hecha al Estado por la Compañia Americana de Luz y Tracción. El 23 de marzo del mismo año, se creó una Administración adjunta

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