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LA ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS


Enviado por   •  27 de Abril de 2012  •  Informe  •  2.964 Palabras (12 Páginas)  •  584 Visitas

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LA ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS (A.N.N.P.). Puerto de Asunción.

Cuenta en total, con 1.400 ms. de muelle para el atraque de embarcaciones mayores y menores, en sus puertos fluviales. Hoy pueden operar por los distintos puertos, buques de hasta 15 pies de calado en todas las épocas del año. La Terminal portuaria de la ANNP cuenta con amplias instalaciones, modernos equipamientos y maquinarias eficientes.

Sólo en Asunción, la ANNP cuenta con 15.000 m2 cubiertos destinados al almacenamiento, y nuestra extensa “Playa de Contenedores”, totalmente empedradas, facilita las operaciones de consolidación y desconsolidación en un ambiente limpio y seguro. Otros Servicios prestados son: Remolque, amarre - desamarre, energía eléctrica, agua potable, línea telefónica, CTA (Centro de Trámites Aduaneros y servicios bancarios.

La administración nacional de navegación y puertos cuenta con Puertos fluviales de todo tiempo; y puertos terrestres en todos los accesos más importantes del país.

Objetivo principal:

a) Administrar y operar todos los puertos de la República;

b) Mantener la navegabilidad de los ríos, en toda época, para las embarcaciones de tráfico fluvial y marítimo.

Atribuciones y deberes.

1) Planear, estudiar, proyectar y construir nuevos puertos, sus instalaciones y accesos;

2) Ampliar y conservar los puertos existentes, sus instalaciones y equipos, para satisfacer las necesidades del tráfico operado por los mismos, previendo el futuro desarrollo de éste y la expansión económica del país;

3) Explotar todos los servicios portuarios a su cargo;

4) Mantener los canales, vías de navegación fluvial y acceso a los puertos, en condiciones que permitan la navegación normal durante todo el año;

5) Estudiar, proyectar y construir obras relativas a la explotación de los ríos y canales navegables;

6) Efectuar los levantamientos y estudios topográficos, geológicos, hidrológicos e hidrográficos de los ríos y arroyos de la República;

7) Preparar, conservar y publicar los anuarios hidrológicos y cartas hidrográficas del país;

8) Participar en la coordinación internacional de los trabajos de navegación y puertos;

9) Adquirir, mantener en funcionamiento y operar equipos de dragado u otros que fueren necesarios para la regularización y mantenimiento de los ríos;

10) Construir, instalar y prestar los servicios de diques secos y flotantes, grúas, varaderos, dragas, pontones y otros;

11) Asesorar e informar al Poder Ejecutivo en todos los asuntos relacionados con su competencia;

12) Formar el personal técnico especializado necesario;

13) Recaudar las tasas fijadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley;

14) Organizar y mantener el servicio de pilotaje, para la navegación y el movimiento en los puertos;

15) Ejercer supervisión sobre los puertos explotados en virtud de concesión a particulares;

16) Llevar informaciones estadísticas relativas a las actividades a su cargo y darle a publicidad;

La A.N.N.P. deberá elaborar planes que permitan la coordinación de los transportes fluviales con los marítimos a fin de lograr la navegación y el acceso a los puertos de ultramar.

DIRECCION Y ADMINISTRACION

La Dirección y administración superior de la Administración Nacional de Navegación y Puertos estarán a cargo de un Directorio integrado por el Presidente y cuatro Directores titulares, nombrados por el Poder Ejecutivo.

Los cuatro Directores serán nombrados a propuesta de las siguientes instituciones:

1. por el Ministerio de Hacienda;

1. por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

1. por la Armada Nacional, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional; y

1. por la entidad jurídicamente organizada que asocie a los armadores fluviales y marítimos que operan en el país.

Para el nombramiento de este último, se elevará al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones una terna de candidatos. Por cada Director titular se designará el respectivo suplente.

El Presidente durará cinco años en sus funciones y los otros Directores durarán cuatro años. Sus períodos serán escalonados de manera que se designe un Director por año. El Presidente y los Directores podrán ser reelegidos. El Presidente y los Directores que hayan completado sus períodos continuarán válidamente en sus funciones hasta que sean confirmados o reemplazados.

En caso de muerte, incapacidad física total o permanente, renuncia aceptada o remoción del Presidente o de uno o más Directores, se procederá a la designación del reemplazante que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º, de esta Ley. El reemplazante ejercerá sus funciones hasta completar el período que corresponda al miembro que haya cesado.

Los respectivos suplentes actuarán en el Directorio sólo en caso de ausencia, incapacidad o falta temporal del correspondiente Director titular.

No podrán pertenecer al Directorio dos o más personas que sean Directores, factores o empleados de una misma sociedad civil o comercial, ni dos o más personas que sean entre sí parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Directorio se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, o en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente o a pedido de dos o más Directores titulares. Habrá quórum con la presencia de tres miembros. Las sesiones del Directorio serán presididas por el Presidente. Actuará de Secretario en las sesiones del Directorio el Secretario General de la entidad.

Las resoluciones del Directorio, excepto en los casos en que esta ley exija una votación especial, serán adoptadas por simple mayoría, en caso de empate, decidirá el Presidente o el Director que en su lugar presida la sesión. Para la aprobación de los proyectos de Presupuesto y de las tarifas se requerirán cuatro votos afirmativos.

Los miembros del Directorio no podrán participar en las deliberaciones y acuerdos sobre materias en que tengan interés particular, ellos o sus socios, sus cónyuges o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. El afectado hará presente esta circunstancia, que constará en actas.

Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, ciñéndose a las normas establecidas en esta Ley y sus reglamentos. Todo acto u omisión de los miembros del Directorio que contravenga las disposiciones legales o que causen perjuicio, hará incurrir a los mismos en responsabilidad personal y solidaria. Las resoluciones que contravengan disposiciones legales o causen

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