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La Administración Pública Nacional


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  Informe  •  313 Palabras (2 Páginas)  •  433 Visitas

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DECRETA

Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente

Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,

proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes

de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración

gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con

Estándares Abiertos.

Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario

acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier

propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus

modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al

programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.

Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas

por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido

aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser

implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad,

interoperatividad o flexibilidad.

Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece

restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o

requiere de autorización expresa del Licenciador.

Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos

para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de

Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para

ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.

Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones

en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la

Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia

y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los

normas y criterios establecidos por ese Ministerio.

Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas

de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre

desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los

responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para

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