La Administración Pública Nacional
Enviado por amado30 • 22 de Febrero de 2013 • Informe • 313 Palabras (2 Páginas) • 433 Visitas
DECRETA
Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,
proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes
de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración
gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos.
Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario
acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier
propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus
modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al
programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas
por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido
aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser
implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad,
interoperatividad o flexibilidad.
Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece
restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o
requiere de autorización expresa del Licenciador.
Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos
para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de
Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para
ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones
en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia
y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los
normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas
de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los
responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para
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