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La Administración Pública Nacional


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  4.266 Palabras (18 Páginas)  •  239 Visitas

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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Es la actividad que realiza el Gobierno Municipal, en la prestación de bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades; garantizando los derechos de la población que se encuentra establecida en un espacio geográfico determinado, en los términos que prevén las disposiciones jurídicas que regulan la administración pública municipal.

Es necesario llevar a cabo una acción de reforma administrativa,[6] para lograr mayor credibilidad en las autoridades municipales, la participación social en la planeación y ejecución de obras, así como servicios públicos, que faciliten la identificación de problemas y cumplimiento de objetivos.

Principios Constitucionales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama en su artículo 168 que los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de esta constitución y la ley.

La autonomía significa la independencia de los órganos municipales en materia de su competencia en relación con el Poder Nacional y el poder de los Estados y esta autonomía comprende:

1. La elección de sus autoridades,

2. la gestión de las materias de su competencia y

3. la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Organización de los Municipios

La Constitución dispone (encabezado del art. 169) que “la organización de

los Municipios y demás entidades locales se regirán por los siguientes textos:

• La propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

• Por la normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las Leyes Orgánicas Nacionales.

• Por las disposiciones legales que en conformidad con las nacionales dicten los Estados”.

Del Régimen Municipal

El artículo 170 de nuestra constitución autoriza la agrupación de los Municipios en Distritos metropolitanos, y al mismo tiempo, la formación de mancocomunidades o acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés público relativos a materias de su competencia.

Entidad que Goza de la Autonomía Municipal

En la constitución vigente la autonomía municipal, y por consiguiente, la personalidad jurídica, corresponden al Municipio. Sin embargo, según los términos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no se trata de que cada una de las subdivisiones geográficas de los distritos denominados municipios hayan adquirido automáticamente, por el solo hecho de la entrada en vigor de la citada Ley, personalidad jurídica como municipio y el goce de la autonomía municipal y le corresponda en consecuencia, elegir un Concejo Municipal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 19 dispone que además de os Municipios, también son entidades territoriales:

1. Las comunas

2. Los Distritos Metropolitanos

3. Las áreas Metropolitanas

4. Las Parroquias y demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la urbanización, el barrio, la aldea y el caserío.

La comuna como entidad local, de carácter especial que se rige por su Ley de creación, puede constituirse dentro del territorio del municipio o dentro de los límites político administrativo de dos o más municipios, sin que ello afecte la integridad territorial de los municipios donde se constituya.

Para que pueda crearse un municipio es necesario que concurran las siguientes circunstancias:

• Una población no menor de 10000 habitantes, o la existencia de un grupo social asentado establemente con vinculo de vecindad permanente

• Un territorio determinado

• Un centro de población no menor de 2500 habitantes

• Capacidad para crear recursos propios suficientes para atender a los gastos de gobierno

• Administración de prestación de servicios mínimos obligatorios.

Los Distritos Metropolitanos, son entidades locales territoriales con personalidad jurídica, cuya creación corresponderá al Consejo Legislativo de la entidad federal a la que pertenezcan los municipios. Cuando los municipios pertenezcan a entidades federales distintas, la competencia corresponderá a la Asamblea Nacional. (Art. 20 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal).

Las parroquias, son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales y esta solo serán creadas con la aprobación de una ordenanza. (Art 30 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal).

Competencias de los Municipios

Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad.

El artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal reza lo siguiente:

“El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos:

1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas,

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