Administración Pública Nacional
Enviado por manuel3090 • 8 de Julio de 2013 • Informe • 2.369 Palabras (10 Páginas) • 329 Visitas
Administración Pública Nacional
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
La Administración Pública, es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15
2 .Administración Pública Central
Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Pública Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.
Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
2.1 El Presidente de la República.
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Pública Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprestititos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.
• . EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Quien tiene el carácter de Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional, tiene la responsabilidad de dirigir la acción de Gobierno así como laAdministración Pública Nacional; pero para lograrlo necesita de la colaboración del Vicepresidente de la República.
Artículo 46. Ley Orgánica de la Administración Pública. La Presidenta o Presidente de la República, en su carácter de Jefa o Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, dirige la acción del gobierno y de la Administración Pública, con la colaboración inmediata de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 234. (CRBV) y la ley.
B. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Como ya se señaló, es el órgano directo y colaborador del Presidente de la República, y debe coordinar la Administración Pública Nacional, relaciones del Ejecutivo con la Asamblea Nacional, entre otras funciones. Vicepresidencia de la República Artículos 238 y 239 (CRBV)
• 2.2 El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)
Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con la instrucciones del presidente
Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
2.3 Los Ministros y Viceministros
Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la ley.
• LOS MINISTERIOS:
Son órganos directos del Ejecutivo Nacional, y cada ministro tiene a su cargo un despacho determinado. Su función principal es formular, adoptar, seguir y evaluar las políticas y proyectos que tienen bajo su responsabilidad. La dirección del los Ministerios está a cargo de un funcionario llamado Ministro, y las competencias inherentes a su cargo se encuentran en los respectivos reglamentos orgánicos.
Artículo 50. Ley Orgánica de la Administración Pública. La finalidad fundamental del Consejo de Ministros es la consideración y aprobación de las políticas generales y sectoriales que son competencias del Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
• E. LOS VICEMINISTROS (AS):
Son los colaboradores inmediatos de los ministros, y dichos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del presidente de la república.
Artículo 83. Ley Orgánica de la Administración Pública.
Las viceministras o viceministros serán los órganos inmediatos de la ministra o ministro, supervisarán las actividades de sus respectivas dependencias de acuerdo con las instrucciones de la ministra o ministro, tendrán a su cargo las funciones que les otorgue el presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgánica, el Reglamento orgánico del ministerio, así como el conocimiento y la decisión de los asuntos que les delegue la ministra o ministro.
Artículo 84. Ley Orgánica de la Administración Pública. Son competencias comunes de las viceministras viceministros:
1. Seguir y evaluar las políticas a su cargo; dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de sus respectivos despachos; y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarias o funcionarios, de lo cual darán cuenta a la ministra o ministro en las juntas ministeriales o cuando ésta o éste lo considere oportuno.
2. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los servicios, bienes y ramos de renta de sus respectivos despachos.
3. Comprometer y ordenar, por delegación de la ministra o ministro, los gastos correspondientes a las dependencias a su cargo.
4. Suscribir los actos y correspondencia de los despachos a su cargo.
5. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que les comunique la ministra o ministro, a quien dará cuenta de su actuación.
6. Coordinar aquellas materias que la ministra o ministro disponga llevar a la cuenta de la Presidenta o Presidente de la República y a la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, al Consejo de Ministros, a la Comisión Central de Planificación y a las juntas sectoriales.
7. Asistir a las juntas ministeriales y presentar los informes, evaluaciones y opiniones sobre las políticas de los ministerios.
8. Ejercer la potestad disciplinaria, con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias correspondientes.
9. Contratar por delegación de la ministra o ministro los servicios de profesionales y técnicos por tiempo determinado o para obra determinada, de conformidad con la normativa aplicable.
10. Presentar a conocimiento y resolución de la ministra o ministro los asuntos o solicitudes que requieran
...