ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administracion Publica Nacional Centralizada


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  504 Visitas

Página 1 de 7

CONTENIDO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL CENTRALIZADA

Está conformada por una serie de órganos que coadyudan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos que conforman la Administración Pública Nacional. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano.

La Centralización Gubernamental:

Es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la administración pública.

En Venezuela los órganos superiores que conforman la Administración Pública son los siguientes:

a. El Presidente de la República.

b. El Vicepresidente Ejecutivo.

c. El Consejo de Ministros.

d. Los Ministros(as).

e. Los Viceministros(as).

• A. El Presidente de la Republica

Quien tiene el carácter de Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional, tiene la responsabilidad de dirigir la acción de Gobierno así como la Administración Pública Nacional; pero para lograrlo necesita de la colaboración del Vicepresidente de la República.

Artículo 46. Ley Orgánica de la Administración Pública.

“La Presidenta o Presidente de la República, en su carácter de Jefa o Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, dirige la acción del gobierno y de la Administración Pública, con la colaboración inmediata de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 234. Y la ley.”

• B. El Vicepresidente de la Republica:

Como ya se señaló, es el órgano directo y colaborador del Presidente de la República, y debe coordinar la Administración Pública Nacional, relaciones del Ejecutivo con la Asamblea Nacional, entre otras funciones. Vicepresidencia de la República Artículos 238 y 239 establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 47. Ley Orgánica de la Administración Pública.

“La Vicepresidencia de la República estará a cargo de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, órgano directo y colaborador inmediato de la Presidenta o el Presidente de la República. La Vicepresidencia de la República contará con la estructura orgánica y las funcionarias y funcionarios que requiera para el logro de su misión, de conformidad con el reglamento orgánico que dicte la Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros.”

• C. El Consejo de Ministros (as):

Por su parte está conformado por todos los Ministros del Estado, y es presidido por el Presidente de la República.

Su función principal es la consideración y aprobación de las políticas públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo.

Artículos 242, 243, 244, 245,246 establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 49. Ley Orgánica de la Administración Pública.

“La Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo y las ministras o ministros reunidos integran el Consejo de Ministros, el cual será presidido por la Presidenta o Presidente de la República o por la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo. En este último caso, las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por la Presidenta o Presidente de la República.”

• D. Los Ministros (a):

Son órganos directos del Ejecutivo Nacional, y cada ministro tiene a su cargo un despacho determinado. Su función principal es formular, adoptar, seguir y evaluar las políticas y proyectos que tienen bajo su responsabilidad. La dirección de los Ministerios está a cargo de un funcionario llamado Ministro, y las competencias inherentes a su cargo se encuentran en los respectivos reglamentos orgánicos.

Artículo 50. Ley Orgánica de la Administración Pública.

“La finalidad fundamental del Consejo de Ministros es la consideración y aprobación de las políticas generales y sectoriales que son competencias del Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.”

• E. Los Viceministros (as):

Son los colaboradores inmediatos de los ministros, y dichos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del presidente de la república.

Artículo 83. Ley Orgánica de la Administración Pública.

“Las Viceministras o Viceministros serán los órganos inmediatos de la ministra o ministro, supervisarán las actividades de sus respectivas dependencias de acuerdo con las instrucciones de la ministra o ministro, tendrán a su cargo las funciones que les otorgue el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, el Reglamento orgánico del ministerio, así como el conocimiento y la decisión de los asuntos que les delegue la ministra o ministro.”

Artículo 84. Ley Orgánica de la Administración Pública.

“Son competencias comunes de las viceministras viceministros:

1. Seguir y evaluar las políticas a su cargo; dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de sus respectivos despachos; y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarias o funcionarios, de lo cual darán cuenta a la ministra o ministro en las juntas ministeriales o cuando ésta o éste lo considere oportuno.

2. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los servicios, bienes y ramos de renta de sus respectivos despachos.

3. Comprometer y ordenar, por delegación de la ministra o ministro, los gastos correspondientes a las dependencias a su cargo.

4. Suscribir

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com