Administracion Publica Estatal
Enviado por alex242424 • 4 de Septiembre de 2013 • 7.972 Palabras (32 Páginas) • 368 Visitas
Poder Ejecutivo
El Ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Baja California y demás Disposiciones Legales aplicables.
El Gobernador del Estado está facultado para resolver las dudas que surjan sobre la interpretación y aplicación de esta Ley, dictar los Reglamentos y Acuerdos necesarios y, en general, proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
Para el despacho de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, este funcionario se auxiliará de las Dependencias y Organismos que señala la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de Egresos y demás Disposiciones Legales aplicables.
Para el trámite de los asuntos que merezcan la atención directa del Gobernador del Estado, contará con la Secretaría Particular y las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que él mismo determine, de conformidad con el Presupuesto de Egresos que se le asigne.
Poder Legislativo
Misión
El ejercicio de las funciones legislativas, de fiscalización, así como el ámbito de la
gestoría comunitaria, que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California y la Ley Orgánica del Poder Legislativo le confieren. La H. XX
legislatura tiene el compromiso con los ciudadanos de atender las demandas
concernientes con la calidad de vida del pueblo y en particular tomar todas las
medidas legislativas y presupuestales que contribuyan a generar empleos, a
proveer seguridad, salud, educación y vivienda para los bajacalifornianos,
supervisando su debida ejecución para que los recursos públicos de los
contribuyentes se apliquen con eficacia, eficiencia y honestidad.
Visión
El fortalecimiento y modernización del Congreso, por medio de la
reestructuración y profesionalización de los órganos de apoyo técnico y
administrativo del mismo, que constituya la voluntad expresada en las urnas, la
eficiencia y transparencia en el manejo de recursos humanos, financieros,
técnicos y materiales reduciendo tiempos de acción así como costos de
operación e incrementando la calidad y profesionalización de la función de que
se trate; con el fin de que exista un sistema de gobierno de contrapesos que
hagan posible la auténtica división de poderes.
Metodologia.
La XX Legislatura, en cumplimiento con lo señalado en los ordenamientos
legales y siguiendo el antecedente que iniciara la XIX Legislatura, elabora y
aprueba, El Plan de Desarrollo Legislativo 2011 -2013 de acuerdo a la facultad
que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
Dicho Plan es aprobado en el segundo periodo de sesiones de la XX Legislatura,
el cual contiene la Agenda Legislativa de los grupos parlamentarios que
integran el Congreso del Estado, cumpliendo con ello, las principales primicias
de Gobierno, Respeto, Igualdad, Libertad y Seguridad; para y con los
ciudadanos, acatando los Principios bajo los cuales se elabora el citado Plan:
Economía funcional, Eficiencia y Democrático.
Estructura actual del Congreso
El comienzo de esta XX Legislatura y su composición plural marcaron una nueva
etapa del Poder Legislativo, como nunca antes la representación partidista es
más completa, compuesta por 13 Diputados del Partido Revolucionario
Institucional, 6 del Partido Acción Nacional, 2 del Partido Nueva Alianza, 1 del
Partido de la Revolución Democrática, 1 del Partido del Trabajo, 1 del Partido
Verde Ecologista y 1 del Partido Estatal de Baja California; situación que
conlleva a la convergencia de diversas corrientes políticas y formas de analizar o
entender la responsabilidad del trabajo parlamentario.
Como parte de esta etapa en los primeros tres meses de Legislatura nos hemos
dado a la tarea de modificar nuestro marco jurídico interno, en la búsqueda de
mecanismos modernos que permitan hacer frente a las nuevas realidades
dígase políticas o sociales pero sobre todo el de legislar de frente a las
necesidades de los ciudadanos que hoy nos tienen a su servicio.
Poder Judicial
Corresponde a los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Estado de Baja California, dentro de los términos que establece la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado, la facultad de aplicar las leyes en los asuntos civiles, penales, familiares y de justicia para adolescentes, que sean de su conocimiento, así como los casos en que las demás leyes les concedan jurisdicción.
Órganos Jurisdiccionales
Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:
El Tribunal Superior de Justicia, actuando en Pleno o en Salas;
Los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil;
Los Juzgados de primera Instancia en Materia Familiar;
Los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal;
Los Juzgados de Primera Instancia Especializados para Adolescentes;
Los Juzgados de Paz;
Tribunal de Justicia Electoral, actuando en Pleno o en Salas.
Órganos Auxiliares de la Administración de Justicia Son auxiliares de la administración de Jus ticia:
La Dirección de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado.
Las Oficialías del Registro Civil.
Los peritos médicos legistas.
Los intérpretes oficiales y demás peritos en los ramos que se les encomienden.
Los síndicos e interventores de concursos y quiebras.
Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos Civiles.
Los depositarios e interventores.
El Consejo de la Judicatura del Estado
La Administración, Vigilancia, Disciplina y Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura de la Entidad, en los términos que establece la Constitución Política del Estado y ésta ley.
El Consejo de la Judicatura del Estado velará, en todo momento, por la autonomía de los Organos del Poder Judicial del Estado y por la independencia e
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