Almacenes y depositos aduaneros
Enviado por betomis22 • 9 de Septiembre de 2012 • Monografía • 2.620 Palabras (11 Páginas) • 771 Visitas
12. Almacenes y depositos aduaneros
Tipos:
1.Depósitos temporales:
•Las mercancías permanecerán bajo potestad aduanera hasta cumplir su tramitación legal.
•Se pueden acoger a éste régimen, las empresas que deseen almacenar sus mercancías a utilizar en sus procesos industriales.
•El plazo máximo de permanencia de las mercancías es de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo definido en el art. 24 de la L.O.A.:
•Se pueden realizar operaciones de conservación y mantenimiento.
1.Depósitos Aduaneros (in bond):(régimen especial):
•Bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa aduanal, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
•El plazo máximo de permanencia de la mercancía será de un (1) año, contados a partir de la fecha de ingreso al depósito.
•Las mercancías pueden ser parcialmente o totalmente exportadas, importadas, reexportadas, reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, etc.
•Si las mercancías van a ser nacionalizadas, se aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigentes.
•Se maneja la figura como si la mercancía continúa viajando.
1.Almacenes Libres de Impuestos (duty free shops):
•Autorización para expedir mercancías destinadas a pasajeros, que están en tránsito en el país, las cuales son llevadas como parte de su equipaje.
•Solamente para establecimiento que están ubicados en puertos y aeropuertos internacionales.
1.Almacenes Generales de depósitos: Son de tres clases:
a.Destinados exclusivamente a graneros o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no.
b.Los que cumplen el punto anterior, además de, admitir mercancías o efectos nacionales de cualquier clase o extranjero, por los que hayan pagado los derechos correspondientes.
c.Autorizados para recibir exclusivamente mercancías por los que no se hayan satisfecho los derechos de importación correspondiente.
13. Regimenes aduaneros suspensivos
Admisión Temporal: El régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueron aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.
Admisión Temporal Para Perfeccionamiento De Activo: El régimen mediante el cual se introducen al territorio nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con su pensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, rehabilitación, reparación o ensamblaje.
Exportación Temporal Y Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo: (Similitud con la admisión temporal y admisión temporal para perfeccionamiento de activo).
Reposición De Franquicia Arancelaria: Régimen aduanero especial que permite importar, por una sola vez con liberación de pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación y que fueron utilizados en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo.
Draw Back: (Reintegro de los impuestos de importación): El régimen aduanero especial que permite reintegrar parcialmente o totalmente el monto de los impuestos arancelarios que hubiesen sido cancelados cuando se trate de mercancías destinadas a la elaboración o terminación en el país, de productos que luego son exportados.
Embarques Fraccionados
•Mercancías completas o armadas: Para el monto del impuesto aduanero, se toma en cuenta el conjunto o equipo.
•Las mercancías se presentan con las partes sueltas o parcialmente unidas (completas o incompletas)
•En la misma importación, todas las partes sueltas o parcialmente unidas, el monto del impuesto aduanero, se toma en cuenta el conjunto o equipo.
•En la misma importación, se introducen partes incompletas (sueltas o unidas parcialmente) de un equipo, pero las partes faltantes no modifican la naturaleza o función del equipo, el impuesto se calculará como si estuviese completo el equipo.
•En la misma importación, se introducen solo algunas partes de un equipo y las partes que faltan alteran la naturaleza o función del equipo, el impuesto se determinará por partes.
•En distintas importaciones, se introducen todas o algunas partes del equipo, se determinará el impuesto por las partes que vayan ingresando.
•Existen importaciones que por su valiosidad y volumen, no pueden ser despachadas en un sólo buque: En estos casos, la llegada al país del primer embarque, causa la totalidad del impuesto, así no lleguen el resto de los embarques.
Modificaciones arancelarias y el principio de irretroactividad
Cuando entra en vigencia una ley, decreto o resolución que modifique el arancel de aduanas, la nueva medida es aplicable a todas las mercancías (sin excepción) que lleguen al primer lugar habilitado después de que las mismas hayan entrado en vigencia, la importación es una operación que se moviliza en el espacio y en el tiempo.
La irretroactividad exige que la norma no afecte a los negocios y consecuencias que han sido consumados antes de la entrada en vigencia, pero en virtud del principio de aplicación inmediata de la norma, ésta se debe aplicar desde su entrada en vigencia para los actos o negocios y las consecuencias que ocurran a partir de esa fecha sin que esto último signifique retroactividad.
Reconocimiento
Consiste en la determinación del régimen jurídico al que se encuentran sometidas las mercancías de exportación e importación. En este acto se analiza la corrección y exactitud de las declaraciones de aduana, con motivo de la aceptación o declaración de las mercancías, se verificará la documentación y se establecerá, a la vez, la existencia y estado físico de los efectos. Art. 44 de la L.O.A.
Valor Normal
Es el precio normal de las mercancías y constituye su base imponible. Son elementos constitutivos del valor normal: el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial. El valor normal de las mercancías en aduanas, se establecerá en bolívares, a tal fin, la conversión de los valores, expresados
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