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Amparo Antecedentes


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  3.578 Palabras (15 Páginas)  •  180 Visitas

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Antecedentes del Juicio de Amparo (México)

1.- ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO: GENERALIDADES.

Diversos tratadistas mexicanos han investigado el origen de nuestro juicio de amparo en la historia universal de las instituciones jurídicas, sin embargo, la mayoría ha concluido que es imposible considerarlo un antecedente directo de nuestro procedimiento constitucional.

Por tanto, y tomando en cuenta, además, que cada uno de los sistemas jurídicos de control de la constitucionalidad que han operado en las diversas regiones y épocas de la historia jurídica universal han tenido que responder a situaciones, costumbres y formas de vida muy particulares, y por ende muy diferentes de las nuestras; resulta poco útil adentrarse en tal cometido, considerando, en cambio, de suma importancia y más provechoso hacer una breve referencia a los antecedentes nacionales que de una u otra forma, y durante las etapas de la historia patria, guardan relación con el juicio de amparo y con su primordial objetivo: la protección de los derechos del gobernado.

1.1.- ETAPA PRECOLONIAL.

La mayoría de los historiadores coinciden en sostener que en la época precolonial de nuestro país existía entre los aztecas y demás pueblos que habitaban el territorio nacional un derecho consuetudinario integrado por prácticas que regulaban las relaciones civiles entre sus miembros y fijaban cierta penalidad a los hechos considerados delictuosos en esos tiempos, también lo es que no puede afirmarse de manera válida, que en esa época se diera un reconocimiento jurídico de los derechos fundamentales del hombre por parte de los emperadores o jefes máximos de tales pueblos, y menos aún un medio legal para hacer efectivos esos derechos del individuo, pues por las facultades omnímodas de que estaban investidos dichos jerarcas, frecuentemente aplicaban a su arbitrio esas reglas prácticas, además de que las posibles contravenciones en que los jefes máximos podían incurrir en la aplicación de las mismas, carecían en lo absoluto de sanción.

Por ello, cabe concluir que durante esta etapa de la historia nacional no es factible localizar una institución que se pudiese catalogar como antecedente, aunque sea remoto, del juicio de amparo.

1.2.- ETAPA COLONIAL.

Al consumarse la conquista de México, el régimen jurídico-político de España se extendió por todo el territorio patrio e imperó la autoridad suprema del Rey. Y, aunque esta potestad descansaba sobre el principio del origen divino de la investidura de los monarcas, sin barreras legales que frenaran la actuación del soberano frente a sus súbditos, casi siempre estuvo moderada por la pretensión de cumplir con las enseñanzas evangélicas, lo que motivó que la función legislativa de la monarquía estuviera inspirada; la mayor parte de las veces, en principios humanitarios para con la población indígena, como los que contenían las ordenanzas y cédulas de la Recopilación de Leyes de Indias, de 1681, pero que desafortunadamente no se acataban de manera estricta, pues de todos es sabido que los indígenas eran vejados por españoles, criollos y mestizos.

No obstante la indiscutible penetración del derecho español en el de la Nueva España, tanto en lo que concierne a las instituciones judiciales como en lo que toca a los procedimientos y sus recursos legales, los investigadores aún no se ponen de acuerdo, respecto a si alguna de esas instituciones jurídicas o medios de defensa constituyen propiamente un antecedente del actual juicio de amparo, pues dichos tratadistas con frecuencia se dividen en dos corrientes: una que encuentra ciertas características de nuestro procedimiento constitucional en los antecedentes coloniales, y otra que sostiene que las fuentes primarias de este juicio de garantías sólo aparecen en la vida jurídica nacional durante el México Independiente, y ello con base, fundamentalmente, en las ideas y el pensamiento jurídico de dos insignes maestros y jurisconsultos de aquella época, Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero.

Los recursos legales como la apelación, la súplica, el de fuerza, obedézcase y no se cumpla, así como instituciones jurídicas como el juicio de residencia, visita de cárceles, resolución de alzar o quitar a la fuerza, nulidad por injusticia notoria y el amparo colonial constituyen, atendiendo a la finalidad perseguida y en algunos aspectos de su sistema procesal, antecedentes indudables de nuestro juicio de amparo.

En efecto, tanto las instituciones como los medios de defensa tenían como propósito primordial proteger o salvaguardar los derechos naturales del hombre frente a la actuación arbitraria de quienes ejercían la potestad soberana o pública de la época, lo que constituye, en este aspecto esencial, un antecedente inequívoco de nuestro actual procedimiento constitucional.

En la prestigiada y reconocida obra El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano, publicada en 1972, su autor, el historiador y jurista Andrés Lira González pone de relieve de modo definitivo y terminante la existencia real de la institución del amparo en nuestro país desde siglos antes de la Independencia.

Afirma Lira González:

Quienes ignoraron o desdeñaron su pasado, cerraron los ojos ante lo más propio y operante en un presente que definían como novedad. En efecto, en la Época Colonial hay una larga tradición que institucionaliza el amparo dentro de un sistema de derecho, no tan expreso formalmente como el constitucional mexicano, pero sin duda sí más vigente en la realidad.

Es aquí, en la vigencia, en la costumbre, donde nace el empleo del término amparo para designar una institución que nuestros legisladores del XIX recogieron, quizá inconscientemente, para incorporarla a su modernidad, cumpliendo con la idea o la exigencia de una constitución escrita. Ahora bien, no por ignorada, la tradición es menos operante; además, queda pendiente el grado de ignorancia efectiva.

En esta misma obra, y como reflejo del resultado de sus investigaciones, el maestro Andrés Lira González agrega: "De lo que sí estamos seguros es de haber puesto en claro nuestro amparo en la Época Colonial y su comparación con el actual, incorporando así la evidencia de una tradición en nuestro derecho; tradición que opera aún entre nosotros."

1.3.- MÉXICO INDEPENDIENTE.

Con posterioridad al Grito de Independencia de septiembre de 1810, se encuentra como primer documento político importante a la Constitución de Apatzingán de

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