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Juicio De Amparo; Generalidades


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  489 Visitas

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11.1. EL JUICIO DE AMPARO, GENERALIDADES

Un amparo se promueve contra actos de autoridad, no se puede contra actos de particulares.

1. Es un juicio constitucional,

2. Es autónomo, único y con reglas específicas

3. Es promovido por el agraviado

4. Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto reclamado)

5. Es presentado y tramitado ante el poder Judicial federal, y

6. Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la garantía individual violada.

Autoridad.- Es toda aquella persona que dispone de la fuerza pública, ya de hecho, ya de derecho, encontrándose en posibilidad material de obrar como persona moral que ejerce actos públicos, por ser pública la fuerza de que dispone esta persona.

Actos de autoridad.- Es un hecho intencional, voluntario, positivo o negativo, emitido por un órgano del Estado, de hecho (facto) o de derecho (iure), con facultades de decisión o de ejecución, o de ambas, que produzca afectación en situaciones generales y abstractas (se denomina ley) o en situaciones particulares y concretas (se denomina acto de autoridad en sentido estricto), caracterizado por ser imperativo, unilateral y coercitivo.

Atributos del acto de autoridad.- Lo emite un órgano del Estado con facultades de decisión o de ejecución, de hecho y/o de derecho, que afecta la esfera jurídica del gobernado;

Imperativo.- Tiene la fuerza jurídica, para ordenar que se realice su voluntad, dentro de la esfera jurídica del gobernado;

Unilateral.- No se requiere un acuerdo de voluntades entre el Estado y el gobernado, para dictar el acto de autoridad.

Coercitivo.- La autoridad del Estado está facultada para hacer valer sus determinaciones por medio de la fuerza, en caso de incumplimiento.

Control de la constitucionalidad.- Consiste en la tutela que ejerce la autoridad del Estado, para conocer de la violación de cualquier órgano del Estado, a la Constitución, por medio de un acto de autoridad.

Control de la legalidad.- Misma tutela, para conocer de las violaciones a una ley ordinaria que cometan los poderes Ejecutivo y Judicial mediante un acto de autoridad.

Control de constitucionalidad por Órgano Político.- Lo ejerce un órgano político, pudiendo ser el poder Legislativo o un cuarto poder. La petición de inconstitucionalidad corresponde aun órgano estatal, o a un grupo de funcionarios públicos y la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos absolutos y generales (erga omnes). No se realiza juicio al no existir controversia.

Control de constitucionalidad por órgano jurisdiccional.- Se ejerce por un órgano judicial o por cualquier autoridad judicial, en cumplimiento al principio de supremacía constitucional. La petición de inconstitucionalidad sólo la ejercita un gobernado cuando considere que una ley o un acto de un órgano del Estado afecta su esfera jurídica, violando sus garantías individuales. Las declaraciones de inconstitucionalidad tienen efectos relativos, es decir, se encuentran limitados en relación con el gobernado, y, en relación con el caso concreto que la origine, aunque puede tener efectos absolutos y generales si se resuelve la inconstitucionalidad de una ley.

En el art. 105, fracción II, se declara la invalidez de las normas impugnadas, habiendo sido aprobada la resolución que así lo declare, por una mayoría de cuando menos ocho votos de los ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien conoce de tales acciones.

1.- ¿Qué es el amparo?

El amparo es una institución jurídica

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