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Generalidades Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  296 Visitas

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EL JUICIO DE AMPARO

 CARACTERÍSTICAS DEL AMPARO:

- Inicia con un escrito de demanda.

- la demanda se presenta anexa a otro escrito dirigido a la autoridad responsable.

- se anexan copias para cada interesado.

- promueve el agraviado por su propio derecho o su defensor.

- conceptos de violación: se expresan, y sino, en algunas materias se suple la deficiencia de la queja (penal, laboral y agrario).

- en ellos se atacan violaciones de fondo, así como vicios procesales.

 Se suplen: conceptos de violación (aun ante la ausencia de ellos).

 Si se aprecia la extinción de la acción persecutoria y no se alegó, se suple ese error.

 no opera la inactividad procesal para el decreto de sobreseimiento por esa causa (materia penal).

 Suspensión del Acto Reclamado: lo concede la autoridad responsable.

 Suspensión de oficio (art. 107, fracc. X Const. y 191 LA)

 EFECTOS DE LA SENTENCIA:

 AMPARO PARA EFECTOS:

...Que se purguen violaciones procesales.

...Que se dicte nueva resolución, en que quede insubsistente la resolución del acto reclamado y se dicte una nueva (con ciertos lineamientos que marca el tribunal que conoce del amparo).

 AMPARO LISO Y LLANO.- Ya no puede condenarse al gobernado.

 AMPARO DE OFICIO Y DE PLANO.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el Art. 22 Const., así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento

 EL AMPARO SURGE EFECTOS SOLO PARA QUIEN FUE QUEJOSO (Principio de Relatividad de los Efectos de la Sentencia de Amparo).

 DEBE CUMPLIRSE DENTRO DE LAS 24 HRS. SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LA RECIBA LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

 PRINCIPIOS DEL AMPARO:

1) Instancia de parte: lo presenta el afectado (quejoso)

2) Agravio personal y directo: el amparo lo debe promover la persona que sufre la violación de sus derechos fundamentales provocado por actos de autoridad.

3) Definitividad del acto reclamado: solo procede contra actos de los cuales ya no hay recurso o medio ordinario de defensa susceptible de revocarlo, anularlo o modificarlo.

4) Principio de estricto derecho: el juez debe estudiar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos expuestos en los conceptos de violación. (Excepciones: las comprendidas dentro de la suplencia de la queja).

5) Relatividad de la sentencia: limita el efecto de la sentencia de amparo al quejoso, quien no haya promovido no puede beneficiarse con la declaración de inconstitucionalidad del acto reclamado.

 EFECTOS DEL AMPARO: (ART. 77 LA)

I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y

II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.

En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho.

En asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso en delitos que la ley no considere como graves, la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión; salvo que se reclame el auto de vinculación a proceso y el amparo se conceda por vicios formales.

 LA SENTENCIA DEBE CONTENER:

I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;

II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;

III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;

IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;

V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y

VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el

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