GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO
Enviado por gerryj • 29 de Enero de 2016 • Apuntes • 4.000 Palabras (16 Páginas) • 612 Visitas
Capítulo 1
GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO
1.1 PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO
Son todas las personas que intervienen en el procedimiento constitucional y que tienen interés en que se declare la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley o acto de autoridad que se reclama en el juicio de amparo.
1.2 CONCEPTO DE QUEJOSO O AGRAVIADO
Persona física o moral, la cual considera que una ley, reglamento o acto de autoridad le ha violado sus garantías individuales previstas en el artículo 103 constitucional y acude a un tribunal de la federación a promover un juicio de amparo con el objeto de que se le restituya en el goce de ese derecho.
1.3 CONCEPTO DE AUTORIDAD RESPONSABLE
Es aquella que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar una ley o el acto reclamado.
1.4 CONCEPTO DE TERCERO PERJUDICADO
Es la persona física o moral que tiene interés de que subsista el acto reclamado en razón de que la sentencia de amparo puede perjudicarle o beneficiarle.
1.5 CONCEPTO DE ACTO RECLAMADO
Es la ley, omisión o acto de autoridad que viola las garantías individuales de un particular.
1.6 CONCEPTO DE SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO
Son aquellas que deciden el juicio en lo principal, respecto de las cuales la ley no concede ningún recurso ordinario.
1.7 CONCEPTO DE LAUDO
Es una resolución que dicta un tribunal del trabajo y que resuelve el fondo del negocio.
1.8 CONCEPTO DE RESOLUCION QUE PONE FIN AL JUICIO
Es aquella que sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido y las leyes no conceden ningún recurso ordinario.
1.9 CONCEPTO DE SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO
Medida cautelar por la que se paraliza la ejecución de los actos reclamados, con la finalidad de conservar la materia del juicio y evitar daños y perjuicios de difícil reparación al agraviado.
1.10 CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA
Es la aplicación de los principios jurídicos para la interpretación de la ley, contenidos en las resoluciones dictadas por la suprema corte de justicia y los tribunales colegiados de circuito sustentadas en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario.
Capítulo 2
PARTES
2.1 CONCEPTO DE PARTE EN GENERAL
Es aquella que tiene interés en juicio, en virtud de que en favor o en contra se va declarar el derecho.
2.2 AGRAVIADO
Es la persona física o moral que ejerce la acción constitucional porque considera que una ley, reglamento, u acto de autoridad le ha violado sus garantías individuales.
2.2.1 Diversos tipos de quejoso
Menor de Edad
El menor de edad podrá pedir amparo sin la intervención de sus legitimo representante si este se halla ausente o impedido, para tal caso el juez deberá dictar las medidas urgernt6es y asignarle un representante especial que intervenga en el juicio, pero si el menor ya tiene catorce años cumplidos podrá hacer la designación en el escrito de demanda.
2.2.2 Personas morales de derecho privado
Estas pueden solicitar la protección federal a través de sus legítimos representantes y que se encuentren constituidas legalmente en la república mexicana, mediante autorización expedida por la secretaria de relaciones exteriores.
2.2.3 Personas morales privadas extranjeras
- Las que ejerzan el comercio de forma regular en nuestro país, para promover un juicio de amparo deberán cumplir con lo establecido en los artículos 250 y 251 de la Ley general de Sociedades Mercantiles.
- Las que no ejerzan el comercio de forma regular en nuestro país, podrán ejercitar la acción de amparo de acuerdo con el tratado denominado ‘Protocolo sobre la uniformidad del régimen legal de los poderes’ y deberán acreditar en el poder que exhiban ante la autoridad de amparo los requisitos que alude el art. 251 frac. I de la referida Ley General de sociedades mercantiles.
2.2.4 Personas morales de derecho público
La federación y los estados, como entidad soberana no puede promover amparo, pero en calidad de entidad privada puede ejercitar la acción de amparo por medio de sus representantes o funcionarios que designen las leyes según el art. 9° de la ley de amparo y frac. V del art. 107 constitucional.
Los organismos descentralizados como quejosos en el juicio de amparo tienen carácter de personas morales públicas.
2.2.5 Ofendido
El ofendido en materia penal solo podrá promover amparo contra actos que emanen del incidente de reparación del daño o responsabilidad civil, o los surgidos dentro del procedimiento penal.
2.2.6 Extranjeros
Las personas físicas extranjeras podrán promover el juicio de amparo de acuerdo al artículo 1° constitucional excepto contra los actos mencionados por el artículo 33 de la misma.
2.3 AUTORIDAD RESPONSABLE
Ordenadoras.- son aquellas que ordenan el acto reclamado (ley o acto de autoridad)
Ejecutoras.- son las que ejecutan o tratan de ejecutar el acto reclamado.
2.4 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PÚBLICAS
No son autoridades para efectos de la ley de Amparo, pero existen casos de excepción por determinación de tesis jurisprudenciales, en el caso del IMSS Y EL INFONAVIT son organismos fiscales autónomos.
En cuanto a las empresas públicas o entidades de la administración paraestatal, no tienen carácter de autoridad pero ejercen características de imperatividad, unilateralidad y coercitividad a través de organismos del estado que tienen esas atribuciones.
2.5 CONCEPTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE AMPARO
Comprende todas las personas que disponen de la fuerza pública en virtud de circunstancias, de hecho, y que estén en posibilidad de obrar como individuos que ejerzan actos públicos.
2.6 PARTE TERCERO PERJUDICADO
La ley de amparo señala como tercero perjudicado:
La contraparte del agraviado cuando no se trate de un juicio en materia penal, o cualquiera de las partes en el juicio.
En materia penal el ofendido que tenga derecho a la reparación del daño o responsabilidad civil proveniente de la comisión del delito.
La persona que
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