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Amparo Directo Mexico


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  14.853 Palabras (60 Páginas)  •  356 Visitas

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Universidad Popular Autónoma de Veracruz

ANTOLOGIA

Amparo Directo.

Licenciatura en Derecho.

Generación:

Introducción.

La presente antología es una recopilación fehaciente del amparo directo en México como medio de defensa a las garantías individuales, en nuestro país es común escuchar sobre casos de personas que ante la sentencia de algún juez que no les pareció justa, acuden al amparo. Se puede decir que este es el último recurso que alguien ya juzgado tiene, para que lo absuelvan o cambien su sentencia.

En si el verdadero reto de la nueva ley, radica en el funcionamiento del aparato judicial. Pues, aunque los ciudadanos contemos con más herramientas para defendernos de decisiones de gobierno inaceptables, si el sistema judicial continúa generalmente corrompido, no servirá que en la constitución contemos con letras muertas como arma de defensa, este compendio quiere erradicar las practicas monótonas antiguas iniciar una nueva era de legalidad.

CAPITULO

I

Antecedentes Históricos del Amparo.

Antecedentes Históricos del Amparo.

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

Dentro de la Península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.

Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".

Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.

Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta constitutiva y de reformas de 1847, con lo que se estableció el Juicio de Amparo a nivel federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, este juicio es reglamentado finalmente en la "Ley Orgánica Constitucional sobre el Juicio de Amparo" de 20 de enero de 1869, siendo ésta una aportación de México al Mundo; y, 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el país, a través de la Ley de Amparo de 1936 reformada en 2013 y la cual es reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

Características del juicio de amparo.

El juicio de amparo se rige según la doctrina por los siguientes principios característicos:

PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA. El juicio no se tramitará de oficio por ninguna autoridad judicial, sólo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal (o por cualquier otra persona pero sólo en los casos en que el afectado esté privado de su libertad personal).

PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. Sólo contra actos jurisdiccionales en que podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.

PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DEL INTERÉS LEGÍTIMO. Que consiste en que podrá solicitar el amparo contra actos de autoridades administrativas quien aduce ser titular de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1°, de la Ley de Amparo y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL. El juicio se tramitará con arreglo, exclusivamente, a las disposiciones procesales de la Ley de Amparo y, sólo en caso de que ésta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. El juicio de amparo sólo procederá cuando contra el acto de autoridad, no esté previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolos, se hayan agotado previamente a la demanda de amparo. Este principio admite diversas excepciones, por ejemplo: en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado, no prevea la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la Ley de Amparo; cuando el acto reclamado no esté fundado y por ello no pueda saberse qué medio ordinario de defensa se debía agotar; contra actos que afecten a terceros extraños a juicio.

Principio de la suplencia de la deficiencia de la queja, contenido en el articulo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos señalados por el artículo 79, de la Ley de Amparo, que obliga a la autoridad de amparo a corregir las deficiencias e imperfecciones en que incurra el quejoso o el recurrente en los conceptos de violación de la demanda o en los agravios en los recursos. En tanto, que el estricto derecho que no es un principio, sino una excepción al principio de la suplencia de la deficiencia de la queja, consiste en que la autoridad de amparo

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