Analisis Documental Diferendo Guatemala-Belice
Enviado por VirginiaRuano72 • 8 de Noviembre de 2013 • 1.996 Palabras (8 Páginas) • 707 Visitas
ANALISIS DOCUMENTAL RELACIONADO AL TEMA “LOS MECANISMOS DE MEDIACIÓN EMPLEADOS POR LA OEA EN EL DIFERENDO TERRITORIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE”
Como hemos podido ir dándonos cuenta a través de los medios de comunicación y documentos, el conflicto entre Guatemala y Belice ha tenido una trayectoria bastante larga, la cual puede tener fin muy pronto al hacerse la consulta popular donde los dos países en conflicto decidirán si envían a la Corte Internacional de Justicia el caso para que ella resuelva dicho problema. Como futura internacionalista es preciso analizar a profundidad el caso y darle el mayor seguimiento posible.
El tema que se ha venido tratando, “Los Mecanismos de Mediación empleados por la OEA, en el diferendo Territorial entre Guatemala Y Belice” nos obliga a analizar el último acuerdo firmado entre las partes, dicho acuerdo es el: ACUERDO ESPECIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE PARA SOMETER EL RECLAMO TERRITORIAL, INSULAR Y MARÍTIMO DE GUATEMALA.
Dicho análisis se hará de una forma muy concisa.
Análisis externo:
El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de Belice con el objetivo de poner fin a toda diferencia relacionada a sus territorios continentales e insulares y sus áreas marítimas, y en postulación del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, presentan el Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala, el cual consta de nueve artículos, los cuales fueron ratificados por ambos países en la Sede Principal de la OEA en Washington, D.C. el día 8 de diciembre del año 2008.
El presente Acuerdo Especial surge del Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de fomento de confianza entre Belice y Guatemala del 7 de septiembre de 2005, el cual da inicio a una nueva ronda de negociaciones. Es a partir del Acuerdo sobre un marco de negociación que ambos países deciden ponerse bajo los auspicios de la Organización de Estados Americanos, donde el objetivo primordial era alcanzar un acuerdo que resolviera el Diferendo Territorial, asegurando la aprobación en ambos países dentro del marco constitucional y legal de cada una de las partes.
Es entonces que después de proceder con lo plasmado en el Acuerdo sobre un marco de negociación: a) Identificación de temas de hecho y derecho, objeto de la negociación para resolver el diferendo, b) Identificación de las respectivas posiciones de las partes en los temas identificados, c) Tratar de resolver diferencias en posiciones discrepantes cuando sea posible, d) Hacer esfuerzos para que las Partes alcancen un solución general, definitiva, honorable o permanente del diferendo, e) Identificación de temas de hecho y derecho que las Partes no hayan podido resolver por la vía de negociación; al determinar imposible el alcance de un mutuo acuerdo sobre el asunto, el secretario general de la OEA medió para que las partes acudieran a la Corte Internacional de Justicia o una Corté de Arbitraje Internacional, es a partir de esta mediación que nace el Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala. El objetivo de este Acuerdo Especial es poner fin a la controversia, expresando la voluntad política de la Partes para que la Corte Internacional de Justica declare los derechos de ambas Partes en lo que se refiere a territorio continental e insular o cualesquiera áreas marítimas correspondientes y para que ésta determine la línea fronteriza de sus respectivos territorios y áreas.
Análisis del contenido interno
A continuación se presentarán los artículos que plasman la idea principal sobre el Acuerdo Especial:
Art. 2: Guatemala y Belice solicitan a la Corte Internacional de Justicia determinar la reclamación legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales, insulares y áreas marítimas.
Art. 5 La partes aceptarán como definitivo y obligatorio el fallo de la Corte, comprometiéndose a cumplirlo y ejecutarlo íntegramente y de buena fe. Asimismo, queda previsto que las Partes acordaran la composición y términos de referencia de una Comisión Binacional que proceda a demarcar sus fronteras de conformidad con la decisión de la Corte
Art. 3: El procedimiento para aplicar el Acuerdo Especial, consistirá en dos etapas: una de presentación de alegatos escritos y otra de audiencias orales. Será la Corte, el único ente que podrá autorizar la presentación de argumentaciones adicionales si ambas Partes lo acuerdan.
Art. 7: Las Partes se comprometen a efectuar los trámites previstos en sus respectivos sistemas internos para someter a consulta popular, la decisión de solicitar a la Corte Internacional de Justicia la resolución de la controversia. Para esto se someterá a consulta la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo que cualquier reclamo legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dicho territorio sea sometido a la Corte Internacional de Justicia para su resolución definitiva y que ésta determine las fronteras de los respectivos territorios y áreas de las Partes?, la cual se pondrá en consulta popular de forma simultánea en ambos países en una fecha convenida entre las Partes.
Es entonces que, a través de lo plasmado en este Acuerdo Especial, el Estado de Guatemala debe cumplir con los siguientes mecanismos para el cumplimiento del mismo:
Primera Fase: Suscripción y aprobación por parte del Presidente de la República y traslado al Congreso de la República.
Segunda Fase: Aprobación del Acuerdo Especial e instrucción al Tribunal Supremo Electoral para que convoque la Consulta Popular.
Tercera Fase: Convocatoria de la Consulta Popular por parte del Tribunal Supremo Electoral
Mecanismos de verificación de avances en el cumplimiento:
El Acuerdo Especial se ratificó el 8 de diciembre de 2008.
Congreso de la República de Guatemala aprobó por unanimidad el Acuerdo Especial el 9 de septiembre del 2010
La negociación por la Cancillería de Guatemala y Belice fijan la fecha de celebración simultánea de la consulta popular, estableciendo el 6 de octubre del 2013 como fecha única.
El Tribunal Supremo Electoral presenta el 01 de agosto del presente año, el texto informativo sobre la consulta popular 2013.
Faltaría para el cumplimiento del Acuerdo, lo siguiente:
Celebración
...